STSJ Andalucía 2113/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2113/2012
Fecha27 Septiembre 2012

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2113/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1620/12, interpuesto por UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 29/2/12 en Autos núm. 1345/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES en reclamación sobre TUTELA contra SEGURITAS SECURIDAD ESPAÑA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/2/12, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor interpone demanda en materia de tutela de los derechos de libertad sindical a fin de que se reconozca a los representantes de la empresa Black Star S.L, dedicada a la actividad de seguridad, del centro de trabajo sito en Almería, calle Olula del Río, numero tres.

  2. - La empresa Black Star S.L ha sido absorbida por la empresa demandada Securitas Seguridad España SA por escritura de fusión de fecha 27-X-II. 3º.- En el centro de trabajo situado en la calle Olula del Rio, numero tres había dos empresas antes de la fusión Black Star S.L y Securitas Sguridad España S.A.U.

    ambas empresas tenían un comete de empresa de nueve miembros, por estar la plantilla comprendida entre ciento uno y doscientos cincuenta trabajadores.

    No se ha acreditado que, tras la fusión, el numero de trabajadores requiera un mayor numero de miembros en el comité de empresa.

  3. - El día 4.I.12 el Delegado de Securitas de Seguridad España comunico a los representantes de los trabajadores de Black Star que quedaban extinguidas sus funciones representativas tras la fusión de ambas empresas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda por la que denunciaba la violación del derecho a la Libertad Sindical de los trabajadores miembros de la empresa de seguridad Black Star que había sido absorbida por la demandada Securitas Seguridad España SA, privándoles por ende del uso de crédito horario sindical que reclaman aquellos componentes de la empresa absorbida, se alza el Sindicato UGT en recurso que, en un primer motivo, pretende modificar el relato histórico en este sentido:

A).- Se altere el hecho probado tercero con la finalidad de que diga, en el lugar donde dice "ambas empresas tenían un comité......" lo siguiente: "Que la empresa Black Star S.L tiene un comité de 9

miembros, elegido en su centro de trabajo por 107 electores, estando vigente su mandato en la fecha de la fusión de empresa y registrándose el acta de escrutinio del proceso electoral el día 16 de Junio de 2011 a las 12:15 horas (folio 2 de prueba documental de la parte actora). Y que la empresa demandada tiene un comité de empresa de 5 trabajadores elegido en su centro de trabajo por 94 electores, registrándose el acta de escrutinio de las elecciones electorales el 18 de Septiembre de 2009 (documento 16 prueba documental de la demandada) también vigente su mandato".

El dato es irrelevante por cuanto se parte de unas premisas, a las que se hará referencia en la

Fundamentación Jurídica, por lo que no puede alcanzar éxito la modificación.

B).- Se postula la adicción de un hecho, seria el Quinto, al que ofrece el siguiente texto: " Se trata de un grupo de empresa compuesto por Black Star SL y Seguritas Seguridad España SA que compartían centro de trabajo, domicilio social, que la dirección del grupo es único y que el centro de trabajo de Black Star SL, después de la fusión por absorción conserva su propia identidad y la unidad productiva objeto de la transmisión".

Razona, sobre la documental que cita, acerca de la existencia de un grupo de empresas lo que haría analizar las exigencias de tal grupo y lo que es cierto se interesa a los efectos de éste proceso, la existencia de dos empresas que se fusionan por absorción. No ha sido demandada la empresa absorbida, Black Star por lo que, en éste caso, solo nos interesa para solucionar el conflicto aquella otra, Securitas Seguridad España que es la que absorbe a aquella. Como se razonará, tales premisas unión de empresas en una, es lo relevante al igual, como no podía ser de otra forma, de un indiscutido dato de la sentencia cual es que el numero de trabajadores de una y otra no exceden del numero que marca el Magistrado como componentes del Comité.

El relato histórico ha de quedar inalterado.

SEGUNDO

Se denuncia, por el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la LRJS, la infracción del Art 28 de la CE y Art. 67.3 del ET en relación con el Art. 44.5 del citado Texto Legal, así como los arts

2.1 c ) y d) de la LOLS y Arts 10.1 y 3 de la citada Ley y Jurisprudencia citada al efecto. Pero, dicho lo anterior, no puede accederse a tal reproche por cuanto el Artículo 44 del ET, al tratar de la "La sucesión de empresa "dispone en su num. 5 que "Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad" pero es el caso que parte de una base que no se da en éste caso, "esa autonomía de la unidad productiva". La...

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