STSJ Andalucía 1911/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1911/2012
Fecha12 Septiembre 2012

26 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1911/12

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de Septiembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1436/12, interpuesto por ECOMED CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 31/01/12 en Autos núm. 957/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Micaela en reclamación sobre DESPIDO contra LINARES GARRIDO WAGEN S.L., SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZAS CASTOR, S.L., y ECOMED CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/01/12, por la que previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario invocada por la empresa Ecomed Centro Especial de Empleo S.l. frente a la demanda de despido interpuesta por Doña Micaela contra las empresas Ecomed Centro Especial de Empleo S.L., Servicio de Mantenimiento y Limpieza Castor S.L. y Linares Garrido Wagen S.L. (LGWAGEN S:L), se hicieron los siguientes pronunciamientos: 1 º .- Desestimo la demanda respecto de las empresas Servicio de Mantenimiento y Limpieza Castor S.L. y Linares Garrido Wagen S.L. (LGWAGEN S:L), a las que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

2 º .- Estimo la demanda respecto de Ecomed Centro Especial de Empleo S.L. y declaro que la no subrogación como empresario de la trabajadora demandante, a raíz de hacerse cargo citada empresa del servicio de limpieza de las instalaciones de Lgwagen S.L constituyó un despido improcedente, condenando a citada empresa además de a estar y pasar por tal declaración, y en tanto que al día de la fecha no es posible opte la citada empresa por la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones existentes al ser despedida, en tanto que Ecomed Centro Especial de Empleo S.l. dejo de prestar sus servicios en Lgwagen S.L. en 31.12.2011, con extinción de la relación laboral en esta fecha, indemnice a la trabajadora en la cantidad de mil ochocientos setenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (1.876,45#), mas otros 594,32# por salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cantidades a cuyo pago a la actora expresamente condeno a Ecomed Centro Especial de Empleo S.L

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Con fecha 14 de abril de 2009 se suscribió entre Limpiezas Castor S.L. y y la empresa Linares Garrido Wagen S.L. un contrato de limpieza de las instalaciones de esta ultima en Carretera de Jaén Km. 122 Peligros (Gr).- La empresa de Limpieza Servicios de Mantenimiento y Limpieza Castor S.L., domiciliada en Carretera de Granada-Armilla s/n de Armilla (GR), destinó en 01 de mayo de 2009 a la trabajadora aquí demandante Doña Micaela, titular del D.N.I. num. NUM000 vecina de Pulianas (GR) C/ DIRECCION000 NUM001 a prestar sus servicios como limpiadora, entre otros centros de trabajo, a la empresa Linares Garrido Wagen S.L. domiciliada en Autovía Granada-Jaén Salida 121,C/ Melilla 2 Polígono Navegran Km. 122 de Peligros (GR), siendo su jornada de 21.75 horas semanales (Folio 61).- La relación entre las mercantiles citadas Limpiezas Castor S.l. y Lgwagen S.L. perduró hasta que en fecha 08 de agosto de 2011 se hizo cargo de la limpieza de las instalaciones de esta ultima la empresa Ecomed Centro especial de empleo S.L., C/ Morunos 14 de Murcia, suscribiendo el oportuno contrato.-2º La empresa LIMPIEZAS Castor S.L. remitió a Ecomed en C/ Divina Pastora 7-9 de Granada carta de 25 de julio de 2011 del tenor literal siguiente :

    Granada, 25 de Julio de 2011

    Sres. Nuestros:

    Siendo ustedes los nuevos adjudicatarios de la limpieza desde el día 01-08-2011 de las Instalaciones de LINARES GARRIDO 1NAGEN de Granada. pasarnos a relacionarles el personal que presta dicho servicio para su subrogación según el artículo 30 del convenio de Limpieza de Edificios y locales de Granada y Provincia

    NOMBRE Micaela DOMICILIO: Cl DIRECCION000, NUM001

    POBLACIÓN: PULIANAS

    TELE-FONO: NUM002

    N° SE. SOCIAL: NUM003

    D.N.I.: NUM000

    ANTIGÜEDAD: 04-10-2004

    JORNADA DE ERA l9AIO: (U l loras semana TIN) CONTRATO: Obra

    FECHA VACACIONES: agosto del 01 al 30

    Al mismo tiempo les entregamos toda la documentación del personal según articulo 30 convenía.

    Sin otro particular, atentamente

    Aparece en la fotocopia de citada carta que obra al folio 62 manuscrita la anotación: "Recibí 28/julio/2011 y el sello de la empresa Ecomed en Granada.- Mediante Fax remitido en 04.08.2011 por Ecomed a Limpiezas Castor S.L.- se participaba a esta ultima:

    Estimado sr/a

    Mediante el presente escrito le informamos, que finalizado el contrato suscrito entre ustedes y la empresa LINARES GARRIDO WAGEN de Granada, siendo nosotros ECOMEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, la nueva empresa adjudicataria de la limpieza y en mantenimiento de dichas instalaciones, indicando nuestros servicios el próximo día 8 de agosto.

    Al respecto, le indico que los Centros Especiales do Empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren sus trabajadores minusválidos . Por ello requieren que su plantilla esté conformada en un 70% con personal que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33'; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de Minusválidos al régimen de trabajo normal», siendo contratados al amparo del Real. Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, ya reconocido en el articulo 2.1 rt) del ET que determina, entre otros extremos, en el articulo 6.1 que el objeto del contrato

    es que el trabajo que realice el minusválido en los Centros Especiales de Empleo productivo y remunerado, adecuado a las características individuales, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar., en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

    Por tanto siendo la empresa adjudicataria un centro especial de empleo, como ya ha reconocido la Jurisprudencia (STJ Valencia de fecha 26 de junio del 2003, núm. 2722) «no resulta obligatoria la subrogación por parte de estos centros, al no existir identidad en la actividad a desarrollar, estando su plantilla conformada por minusválidos en un 70% y respecto anal resto de los trabajadores no minusválidos, aceptar la subrogación alteraría los porcentajes establecidos, a más de indicar que las condiciones d estos trabajadores, a nivel formativo, exceden de las básicas que se poseen en una empresa ordinaria, y que para ser trabajador de uno de los centros especiales se exige que el trabajador tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y como consecuencia de la mismo, su capacidad de trabajo se encuentra disminuida, pues los minusválidos por no razón de la naturaleza de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en centros Especiales de empleo, art. 41 de su norma reguladora, 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los Minusválidos. Por todo ello le informamos que no existiendo obligación de subrogación debe usted seguir manteniendo en alta y dar ocupación efectiva a los trabajadores destinados hasta la fecha en las instalaciones del centro de trabajo en cuestión, puesto que no existiendo obligación de subrogación, para el caso de no hacerlo responderá su empresa de las consecuencias laborales para con sus trabajadores. Quedamos a su disposición para cuentas aclaraciones precise.

  2. -La empresa Limpiezas Castor S.L. contestó en los siguientes términos :

    Estimados Sres:

    En relación a su negativa de subrogar a los trabajadores Dña. Micaela, limpiadora adscrita legalmente al centro de trabajo del que ustedes han sido adjudicatorios a partir del próximo 08/08/2011, LINARES GAREZI1:)0 WAGEN de Granada, le adjuntamos extracto del Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 806/2010, del que posiblemente no sean ustedes conocedores.

    El Tribunal Supremo, en Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 806/201(:), por Despido, limpieza de edificio públicos y locales, subrogación de la nueva adjudicataria respecto a los trabajadores de la empresa saliente, con independencia de ser aquella centro especial de discapacitados, confirma la sentencia 4247/2009 del TSJC en la que se indica que "la empresa que tiene naturaleza jurídica de centro especial de empleo, esta obligada a asumir lo establecido en el convenio colectivo de la actividad de limpieza de edificios y locales, al optar por concurrir libremente a la adjudicación de una contrata de limpieza que se rige anteriormente por esa normativa convencional, porque la anterior adjudicataria que viene a sustituir, ve encuentra comprendida dentro del ámbito funcional de ese convenio colectivo.

    Estaríamos por tanto, ante un conflicto en la aplicación de normas pactadas que debe resolverse como impone el art. 3.3 del Estatuto de los...

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