STSJ Comunidad de Madrid 1085/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2012
Número de resolución1085/2012

DEM 0000026/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1085

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1085

En la demanda nº 26/2012 -5ª, interpuesta por D. Florian representado por el Letrado D. Pedro Estanislao Bris García, contra AUTO CONCESIÓN VILLALBA SA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de mayo de dos mil doce tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por D. Florian contra AUTO CONCESIÓN VILLALBA, S.A.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite, se señaló para juicio el día 8 de noviembre de dos mil doce, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

CUARTO

Acordada la práctica de cierta prueba documental como diligencia final, la parte actora cumplió con el requerimiento de la Sala en fecha 16 de noviembre de 2012, como consta en los folios 129 y 130 de los autos. Evacuado el correspondiente traslado prevenido por la Ley, los autos han quedado conclusos para sentencia, con fecha de 5 de diciembre de 2012.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2012, la empresa Auto Concesión Villalba SA, comunicó a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la iniciación de los trámites para el despido colectivo y la iniciación del período de consultas, acompañando distintos anexos al modelo oficial de solicitud

de expediente de regulación de empleo.

Se adjuntó una memoria explicativa, con la especificación de las causas de despido (Anexo I), el número y la clasificación de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo que se corresponde con la totalidad de la plantilla integrada por veinte trabajadores (Anexo II) y el número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente en el último año (Anexo III).

Como Anexos IV y V, se explicitó el período previsto para la realización de los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores incluidos en el expediente de regulación de empleo (la totalidad de la plantilla).

Las causas alegadas por la empresa para justificar el despido son económicas y de producción y de modo conjunto se refieren a un fuerte descenso de la facturación de la empresa y de la cartera de clientes, elevado endeudamiento con empresas públicas y privadas, la situación actual que atraviesa el sector del automóvil, la decisión de la empresa de resolver los contratos de taller y recambios con Auvisa con efectos de enero de 2012 y embargo por la Tesorería General de la Seguridad Social de los ingresos de taller y ventas que impide el pago de nóminas, salarios y cotizaciones.

SEGUNDO

La empresa comunicó la decisión de proceder al despido colectivo a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, en fecha 20 de marzo de 2012, haciendo entrega al representante sindical de los trabajadores, de una copia de todos los documentos relativos al expediente de regulación de empleo presentados ante la Autoridad Laboral, el 21 de marzo de 2012.

Se les ofreció el pago de una indemnización de veinte días por año trabajado con el límite de las doce mensualidades que fija la ley, efectuándose el cálculo, con fecha y efectos de 21 de marzo.

TERCERO

El 22 de marzo de 2012, los trabajadores rechazaron la oferta de la empresa proponiendo el pago de veinte días de salario por año trabajado con el límite legal y el pago de liquidación y atrasos en dos plazos: El primero, correspondiente a un 50% de la cantidad, a la fecha de la firma del acuerdo. El resto, en seis mensualidades de igual cuantía a contar desde la firma del acuerdo, compareciendo a esa reunión, la Letrada Sra. Ruiz de Escudero, en nombre y representación de trece trabajadores e indicando que, el resto de trabajadores del expediente de regulación de empleo se representaban a sí mismos.

CUARTO

Consta en el expediente que se inició el período de consultas con fecha 20 de marzo de 2012, teniendo entrada en el Registro de la Autoridad Laboral, el día 21 de marzo.

Durante el período de consultas se han producido dos reuniones formales y una pluralidad de comunicaciones, la primera el día 22 de marzo, y la segunda el día 13 de abril, en la que se da por finalizado el período de consultas.

El período de consultas tuvo una duración de treinta días con el consentimiento de los trabajadores. La Letrada Sra. Ruiz de Escudero remitió un e mail a Don Pelayo del siguiente tenor: "... tras reunirme con los trabajadores, me indican que están de acuerdo en que el periodo de consultas se amplíe hasta el día 13 de abril de 2012...".

QUINTO

El 11 de abril de 2012, la empresa ofreció a los trabajadores garantizar el pago de la deuda al cien por cien, con la venta de los siguientes bienes:

Vivienda unifamiliar sita en la localidad de Pozuelo de Alarcón, Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Pozuelo, Finca NUM000, que no es propiedad de la empresa y se ofrece por Don Carlos Miguel y Doña Isabel, en su condición de titulares del pleno dominio del 100% de la finca. La vivienda está tasada en la cantidad de 800.000 euros, según tasación remitida a los representantes de los trabajadores. Se ofreció que, para agilizar la venta inmediata, los titulares rebajaran el precio de venta a la cantidad de 600.000 euros. La vivienda se puso a la venta antes del ofrecimiento. Se determinó que la venta sería efectuada conjuntamente por los representantes de los Trabajadores en el E.R.E. y el representante de la empresa. En la nota simple, consta una deuda hipotecaria con la entidad La Caixa de 300.000 euros, de los cuales se han pagado ya 80.000 euros, restando el pago de 220.000 euros. La hipoteca del Banco Popular, por importe de 100.000 euros está cancelada, a espera de su registro.

Se acordó hacer entrega de los certificados bancarios que justifican las cancelaciones parciales y totales de las hipotecas en el momento de la firma del acuerdo. A su vez, consta una deuda de 78.000 euros en concepto de letras, lo que representa un total de 298.000 euros. Con el importe de la venta, se saldaría en primer lugar la deuda hipotecaria y las que constan en la nota simple informativa entregada a los representantes de los Trabajadores y que asciende a 298.000 euros, s.e.u.o., o en su caso, las que consten en la nota.

Una vez cancelada la hipoteca y las deudas, se entregaría a los trabajadores afectados la cantidad de 150.000 euros para pagar proporcionalmente las indemnizaciones y liquidaciones. El resto, hasta completar el importe total de la venta, sería entregado a sus titulares actuales (folio 321).

Edificio en Collado Villalba, AVENIDA000, n° NUM001, inscrito en el Registro de la Propiedad n° 1 de Collado Villalba, Finca y valoración de tasación por importe de 1.500.249 euros, propiedad de Auto Concesión Villalba S.A. La venta se realizará en las siguientes condiciones: La venta será efectuada conjuntamente por los representantes de los trabajadores en el E.R.E. y el representante de la empresa. Con el importe de la venta, se saldará en primer lugar la deuda hipotecaria, la de la Seguridad Social y la que consta en la nota simple entregada a los representantes de los rabajadores. Una vez canceladas dichas deudas, se entregará a los trabajadores afectados el importe total que reste hasta completar el 100% de los pagos adeudados. El resto hasta completar el importe de la venta será entregado a los titulares registrales.

La empresa solicitó, por medio de correo electrónico, que la respuesta se efectuara antes de las 12,00 horas del día 12 de abril de 2012.

SEXTO

En acta de 13 de abril de 2012, se acuerda que ante la imposibilidad de la puesta a disposición de la indemnización legal, la empresa mantiene el compromiso de pago mediante de la venta de bienes, abonándose en primer lugar, el importe de las indemnizaciones, y en segundo lugar, de las liquidaciones de haberes.

Ante esta circunstancia, la empresa exime a los trabajadores de la obligación de trabajar, y se compromete al devengo y pago de la liquidación de haberes hasta el día 21 de abril de 2012. En la comunicación del inicio del E.R.E. y memoria explicativa se detallaban las causas económicas y productivas, que determinan la imposibilidad de la puesta a disposición de la indemnización.

La empresa se encuentra totalmente descapitalizada, y se han cancelado las pólizas de crédito por parte de los bancos, al estar embargada la producción.

SÉPTIMO

El día 17 de julio de 2012, se celebró una reunión, extendiéndose acta, en la que se acordó la venta del edificio y la vivienda personal del empresario, la cual fue ofrecida a los trabajadores como garantía del pago de las indemnizaciones, acordándose de forma expresa que los trabajadores intervendrían en esa venta.

El día 19 de julio de 2012, se firmó en escritura pública la venta de la vivienda personal del empresario y de su esposa, encontrándose la casa, apalabrada, a la fecha de suscripción del acuerdo. El inmueble se vendió por 510.000 euros.

OCTAVO

La empresa tuvo que abonar las siguientes cantidades, que detrajo del precio de venta:

11.800 euros, en concepto de honorarios por la gestión de venta de la...

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