STSJ Comunidad de Madrid 1010/2012, 26 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1010/2012 |
Fecha | 26 Diciembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2008/0100943
Procedimiento Ordinario 488/2008
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Ruth y D./Dña. Fabio
PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS
SENTENCIA No 1010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 488/2008, interpuesto por el SERVICIO JURÏDICO de la COMUNIDAD DE MADRID contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de febrero de 2008, estimatoria de la reclamación núm. NUM000 interpuesta por D. Fabio contra la resolución desestimatoria de la devolución de ingresos indebidos; siendo parte demandada el Abogado del Estado y, como codemandados, Don Fabio y doña Ruth,, representados por la Procuradora doña Patricia Rosch Iglesias.
Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el 25 de octubre de 2012, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. Ramón Verón Olarte.
La Letrada de la Comunidad de Madrid impugna la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid (TEAR) que estimaba la reclamación formulada con ocasión de la devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
La petición de devolución se formuló en base a que el tipo aplicable a la cuota del impuesto era el 4% y no el 7% por tratarse de la adquisición de vivienda destinada al constituir la vivienda habitual de una familia numerosa. Rechazada por la Dirección General de Tributos, el TEAR estimó el derecho a la devolución mediante la interpretación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Según su parecer, aunque el título de familia numerosa que contempla esta Ley es un requisito necesario para el reconocimiento como tal, si una vez obtenido el mismo con posterioridad al devengo del impuesto se comprueba que las condiciones ya concurrían en aquel momento, entonces es procedente otorgar el beneficio. El TEAR apoya su criterio en que otra interpretación sería meramente formalista y contraria al espíritu y finalidad de la norma.
La recurrente fundamenta el recurso en lo dispuesto en el art. 4.1.3 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece el tipo reducido del 4% con la condición de que el sujeto pasivo del ITP sea titular de una familia numerosa, previendo expresamente que a tales efectos se considerará familia numerosa aquella que defina como tal la Ley 40/2003, previamente citada. Esta Ley exige para la acreditación de la condición de familia...
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