STSJ Comunidad Valenciana 670/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2012
Fecha19 Diciembre 2012

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 511/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 670 /12

En la ciudad de Valencia, a 19 de diciembre de 2012.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 511/11, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA JOSE SANZ GARCIA en nombre y representación de don Alejandro y asistido de la Letrada DON SANTIAGO F. GUILLEN MACIAN, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, en fecha 22.3.11, en el recurso ContenciosoAdministrativo 107/11, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 18.12.12.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Auto apelado no ha tenido en cuenta las especiales circunstancias del recurrente que lleva residiendo en nuestro país más de dos años y convive con su familia, carece de antecedentes y de no suspenderse la denegación, se queda sin posibilidad de trabajar y mantenerse, cuando de la suspensión no se deriva perjuicio para nadie.

SEGUNDO

Efectivamente, respecto a la suspensión de la denegación de renovación de permiso de residencia y trabajo, cualquiera que sea el enfoque que pretenda dársele, se trata de una suspensión que supone la concesión provisional del mismo.

A este respecto, debemos destacar los criterios reiteradamente mantenidos por el Tribunal Supremo y así, entre otras, la STS 4574/1995 de 18/09/1995, señala lo siguiente:

"SEGUNDO.- La constitucionalización de la tutela cautelar sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) ha sido reconocida por la jurisprudencia de este Tribunal y por la doctrina del Tribunal Constitucional, no sólo en la Sentencia ...115/1987, de 7 de julio, que precisamente declaró inconstitucional la prohibición, contenida el último inciso del artículo 34 de la LO 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, de que en ningún caso pudiera acordarse la suspensión de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en dicha Ley, sino en ulteriores resoluciones que conforman un cuerpo de doctrina. De esta manera, la tutela judicial se proyecta también sobre las medidas cautelares cuando son imprescindibles para evitar la pérdida irreparable de los derechos e intereses cuya protección judicial se intenta hacer valer, pues, como señala la STC 14/1992, de 10 de febrero, la referida tutela "no es tal sin las medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso" (FJ 7). Y en este sentido se inscribe la jurisprudencia interpretativa de la validez e inmediata ejecutividad de la actividad administrativa, asentada en el principio de eficacia ( art. 103.1 CE ) y en el reconocimiento legal de los artículos 45 y 101 de la anterior Ley de Procedimiento Administrativo y 56, 57 y 94 de la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 122 LJCA que dispone la suspensión del acto administrativo objeto del recurso contencioso administrativo cuando de su ejecución puedan derivar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, ponderando en cada supuesto, según expresa la Exposición de Motivos de la Ley, la medida en que el interés público requiera la suspensión, para otorgar aquella suspensión con mayor o menor amplitud según el grado en que el referido interés público esté en juego ( Autos de esta Sala de 23 de mayo de 1991, 12 de febrero de 1992 y 17 de enero de 1995 ).

TERCERO

En el presente caso...el Tribunal de instancia... entiende que el recurrente no ha asumido la carga de determinar y acreditar, aunque sea de forma indiciaria, los daños o perjuicios que causaría la ejecución de las resoluciones administrativas impugnadas; y, como ha tenido oportunidad de señalar esta Sala no basta con la mera alegación de dichos perjuicios, que en la práctica equivaldría a la inaplicación de los preceptos de...

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