STSJ Comunidad Valenciana 572/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a siete de noviembre de 2012.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 572/2012

En el recurso contencioso-administrativo número 562/2010 interpuesto por DON Pablo, representado por la procuradora Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por la letrada Doña Belén Manchón.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del proceso una resolución adoptada el día 2 de diciembre de 2009 por el Servicio Provincial de Costas de Alicante - que confirmó, en vía de alzada, el 11 de mayo de 2010 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Urbano -.

La Administración del Estado ha impuesto al Sr. Pablo una sanción económica de 1.068,05 # junto con la obligación de entregar a este Ente público la cuantía de 20.375 # en concepto de "beneficio ilegalmente obtenido", al asumir que esta persona física ha desplegado una conducta ilícita que queda incardinada dentro de la órbita de los artículos 90 b ) y 91.2.b) de la Ley de Costas .

La cuantía se fijó en 21.443,05 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO . No habiéndose recibido el proceso a prueba, se concedió a las partes el término legal para presentar conclusiones escritas.

La votación y fallo del recurso se ha fijado para el día seis de noviembre de 2012.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Pablo cuestiona, en el proceso, la falta de conformidad a Derecho de la resolución adoptada el día 2 de diciembre de 2009 por el Servicio Provincial de Costas de Alicante - que confirmó, en vía de alzada, el 11 de mayo de 2010 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Urbano -.

La Administración del Estado ha impuesto al Sr. Pablo una sanción económica de 1.068,05 # junto con la obligación de entregar a este Ente público la cuantía de 20.375 # en concepto de "beneficio ilegalmente obtenido", al asumir que esta persona física ha desplegado una conducta ilícita que queda incardinada dentro de la órbita de los artículos 90 b ) y 91.2.b) de la Ley de Costas :

"... por haber cometido una infracción consistente en la instalación no autorizada de una media de 24 mesas, 94 sillas y 13 sombrillas, en zona de dominio público marítimo terrestre, ocupando una superficie media de 407,5 m2 más de lo autorizado, en la Playa del Primer Montañar, zona MQ6, hitos 24 y 25, del T.M. de Jávea" (resolución de 02/12/2009).

Éstos son, a su vez, los presupuestos justificativos básicos que incluyen los acuerdos de diciembre 2009 y mayo 2010:

"... Incurre por ello en la infracción tipificada en el artículo 90 b) de la Ley de Costas, ya que la parte de instalación que ocupa el exceso de superficie de dominio público respecto de la autorizada debe considerarse una instalación en zona de dominio público marítimo terrestre sin título administrativo habilitante" (acuerdo de 02/12/2009).

"... Respecto al cálculo de la sanción, ésta se ha cuantificado con arreglo al criterio establecido en el art. 183 y siguientes del Reglamento de Costas, estimando el beneficio obtenido por la infractora, no pudiéndose considerar excesiva en su cuantía, teniendo en cuenta los parámetros de superficie ocupad afluencia de público en temporada alta, canon de ocupación y duración de la instalación. Dicha valoración no ha sido desvirtuada en ningún momento por la parte recurrente mediante documentación fehaciente" (acuerdo de 11/05/2010).

SEGUNDO

El escrito de demanda dice que, en primer término ( a ), que el procedimiento administrativo que se ha seguido por parte del Servicio Provincial de Costas en Alicante se ve afectado por un defecto jurídico que determina la nulidad, de pleno derecho, de las resoluciones cuya legalidad cuestiona en los autos 562/2010. El defecto consiste en prescindir, total y absolutamente, del procedimiento legalmente establecido, sub., artículo 62.e de la Ley de Procedimiento Administrativo .

La vigencia de esta deficiencia formal se anuda a las disimilitudes que median - para el recurrente -entre los hechos determinantes que incluye el acuerdo de incoación del expediente sancionador frente a los que aparecen en la resolución sancionadora.

En términos del escrito de demanda, página 14ª:

"... A continuación se analizan esquemáticamente las diferencias existentes (...) La inclusión de nuevos hechos en la resolución de 2/12/2009 sin que fueran previamente notificados al Sr. Pablo, tiene graves consecuencias para mi mandante pues, dichos hechos, claramente provocan un aumento de la multa y del beneficio ilícitamente obtenido, sin que el mismo haya tenido la oportunidad de oponerse".

La segunda deficiencia que se opone tiene que ver con ( b ) la falta de detalle fáctico que aparece en los boletines de denuncia en función de los que se inicia un procedimiento sancionador contra el demandante, deficiencia que ha colocado a D. Pablo en el ámbito del concepto jurídico de indefensión material, por ocasionarle una pérdida de derechos de contradicción y defensa :

"... las denuncias del vigilante de costas deberían haber sido lo máximo de precisas posible. Sin embargo, como hemos visto, la denuncia tiene una motivación insuficiente que provoca una manifiesta indefensión al interesado, al haber sido sancionado en base a unos hechos de determinación incierta" (página 12ª, escrito de demanda). Por último ( c ), considera que ha existido una vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad, sobre todo en lo relativo al beneficio ilícito que se declara por parte del acuerdo de 2 diciembre 2009. En un amplio apartado - que incluye las páginas 19ª a 36ª de la demanda -, desarrolla esta alegación, siendo las más características las de que:

"... la Administración está consintiendo tácitamente una situación irregular".

"... pese a que la conducta es menos perjudicial para el uso pacífico de la playa y para su correcta preservación, la sanción impuesta es mayor a la conducta más perjudicial que es la de construir en dominio público".

"... Beneficio ilícitamente obtenido (...) En el expediente no consta ningún informe técnico que permita conocer como la Administración llega a la conclusión de que el beneficio ilícito es la elevada suma de 50 euros por metro cuadrado".

"... se trata de mobiliario totalmente provisional y desmontable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 63/2016, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • 18 Febrero 2016
    ...clara arbitrariedad. Aporta declaración del Impuesto de Sociedades de 2013 donde el resultado es 0 y sin actividad, invocando la STSJ Valencia 572/2012, 7-11 -Por el Abogado del Estado se considera que la conducta es clara al vulnerarse el artículo 91.a de la Ley de Costas y su Reglamento e......
  • STSJ Cantabria 181/2016, 29 de Abril de 2016
    • España
    • 29 Abril 2016
    ...clara arbitrariedad. Aporta declaración del Impuesto de Sociedades de 2013 donde el resultado es 0 y sin actividad, invocando la STSJ Valencia 572/2012, 7-11 -Por el Abogado del Estado se considera que la conducta es clara al vulnerarse el artículo 91.a de la Ley de Costas y su Reglamento e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR