STSJ Aragón 699/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución699/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00699/2012

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2012 0101481

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000527 /2012

DEMANDANTE/S : Ezequias, Fermín, Carla

,,,,

DEMANDADO/S : FONDO GARANTIA SALARIAL C/MANUEL LASALA Nº 44- ZARAGOZ, ANTONIO ENVID PERITOS CONTABLES SLP, CURBIMETAL SL, CURBIPERFIL SL, CARLOS BAYO SL, Imanol, Jacobo, Emma, Justiniano

ABOGADO/A : ARTURO ACEBAL MARTIN, JULIO EDUARDO BELTRAN FERNANDEZ

PROCURADOR/A : Demanda número: 527/2012

Sentencia número: 699/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En la demanda número 527 de 2012, interpuesta por D. Ezequias, D. Fermín, Dª Carla, representantes de los trabajadores de la empresa CARLOS BAYO, SL, contra las empresas CARLOS BAYO SL, CURBIMETAL SA, CURBIPERFIL SA., D. Imanol, D. Jacobo, D. Justiniano, Dª Emma, el Administrador Concursal de CURBIMETAL SA, D. Pedro, Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de agosto del corriente tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala demanda de impugnación de despido colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos que en la misma constan, terminando con la súplica de que dictara sentencia "por la que declare, de conformidad al art. 124.11 LRJS con carácter principal, la nulidad de la decisión extintiva, o subsidiariamente, la declaración de la misma como no ajustada a Derecho por los motivos expuestos en el presente escrito, con los efectos legales inherentes a tales declaraciones, condenando solidariamente a CURBIMETAL S.A, CURBIPERFIL S.A., CARLOS BAYO S.L., D. Imanol, D. Jacobo, D. Justiniano, Dª Emma ; todo ello sin perjuicio de lo que se fije en su día, para el acto del juicio oral y en conclusiones definitivas".

SEGUNDO

Tras una primera suspensión por las razones que constan, en providencia de fecha 23 de octubre de 2.012, al alegarse que la empresa Curbimetal SA se hallaba en situación de concurso voluntario de acreedores, se cita en calidad de partes a su administrador concursal D. Pedro y al Fondo de Garantía Salarial, para que comparezcan al acto del juicio oral que se celebró el día 30 de noviembre de 2012, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Al juicio oral han comparecido los demandantes D. Carlos María, D. Luis Enrique,

D. Juan Pedro, representantes de los trabajadores de la empresa CARLOS BAYO SL., asistidos por el Abogado D. Iñigo Gutiérrez Velasco, y la empresa CARLOS BAYO SL., representada por el letrado D. Julio Beltrán Fernández, y las empresas CURBIMETAL SA. y CURBIPERFIL SA .y D. Imanol representadas por el Letrado D. Arturo Acebal Martín, D. Jacobo, D. Justiniano Y Dª Emma comparecen por sí mismos y asistidos por el letrado D. Arturo Acebal Martín y el administrador concursal de CURBIMETAL SA. D. Pedro ; no comparece el FONDO DE GARANTIA SALARIAL pese a estar citado.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se deja constancia de que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Los representantes de los trabajadores de la empresa "Carlos Bayo SL" ratificaron su demanda de impugnación del despido colectivo, porque el período de consultas incumplió el procedimiento regulado en el art. 51.2 ET, por haber existido una sola reunión, y no haber entregado la empresa a la representación de los trabajadores la documentación y la información que señala la ley. Alegaron también que existe grupo de empresas, con responsabilidad laboral conjunta por concurrir unidad de dirección y confusión patrimonial, que se extiende a las empresas "Curbimetal SA", "Curbiperfil SA", y alcanza también, por aplicación del principio de "alzamiento del velo" a las personas demandadas, Imanol, Jacobo, Justiniano y Emma . Alegaron también la existencia de caja única y de contabilidad no ajustada a la realidad. Finalmente denunciaron la inexistencia de causa justificativa de las extinciones contractuales, por todo lo cual solicitaron la declaración de nulidad de los despidos o subsidiariamente que se declare injustificada la medida.

Los codemandados se opusieron a la demanda, alegando falta de legitimación pasiva de las personas físicas demandadas, que no existe grupo de empresas, que el periodo de consultas se llevó a cabo adecuadamente y en tres reuniones (29 de junio, 20 y 26 de julio de 2012), con entrega de la documentación preceptiva, y que concurrían causas económicas y productivas para los despidos de 14 trabajadores de la empresa, tal como informa la Inspección de Trabajo, no conformando la empresa "C. Bayo SL" grupo de empresas a efectos laborales con "Curbimetal SA" o "Curbiperfil SA" pues aunque tienen el mismo Administrador, Jacobo, tienen actividades distintas ("Carlos Bayo SL" trabajaba con hierro y las otras con acero), están emplazadas en distinto municipio, y no hay confusión patrimonial, caja única ni confusión de plantillas. Alegó finalmente la empresa "C. Bayo SL" que ha tenido que proceder al cierre por pérdidas en los últimos años y falta de negocio, por disminución de la actividad a la que se dedicaba, construcción de naves industriales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Carlos Bayo SL", el 29-6-2012 comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del procedimiento para despido colectivo de 14 trabajadores, de los 15 que formaban su plantilla, por causas productivas y cese de actividad, señalando que su único centro de trabajo se encuentra en Figueruelas (Zaragoza) y que el representante de los trabajadores era el Sr. Fidel, quedando en la empresa como único trabajador no afectado en el expediente el Apoderado, Justiniano .

SEGUNDO

En la misma fecha comunicó la empresa al Sr. Fidel, como Delegado de personal, el inicio del periodo de consultas para proceder al despido colectivo de 14 contratos de trabajo, por causas económicas y productivas, reclamándole el informe previsto en el art. 65.1.a ET, y entregándole, con firma de "recibí" del citado Delegado, la documentación siguiente: relación de trabajadores afectados, memoria explicativa de las causas económicas y productivas, impuesto de sociedades y cuentas anuales de 2009 y 2010, balance y cuenta de explotación de 2011, e IVA de 2011 y 2012.

TERCERO

El 20 y el 26-7-2012 se produjeron dos reuniones entre la empresa y tres representantes de los trabajadores, elegidos por éstos (f. 16) por enfermedad del anterior Delegado, levantándose el acta de 26 de julio que obra en autos al f. 76 y se da por reproducida, en la que se hace constar que se celebró una primera reunión el 29 de junio, de inicio del periodo consultivo, con entrega de documentación, y que hubo otra reunión de negociación el 20 de julio, sin acuerdo, dando por concluido el periodo de consultas en la reunión del 26, también sin acuerdo.

CUARTO

El mismo 26-7-2012 la empresa demandada notificó a la Autoridad Laboral, así como a los representantes de los trabajadores, su decisión de despido de 14 trabajadores "con los derechos legales que establece el art. 51 ET, y efectos del 3-8- 2012". Al recibir esta carta los representantes de los trabajadores pusieron sus firmas bajo las palabras "no conforme".

QUINTO

Obra en autos (fs. 96 y ss) el informe de la Inspección de Trabajo, que se tiene por reproducido.

SEXTO

Las tres empresas codemandadas forman un grupo mercantil de carácter familiar, siendo su Administrador Imanol .

"Curbimetal, S.A." se constituyó el 12.1.1989. Está domiciliada en Alagón (Zaragoza), donde tiene su centro de trabajo, y su administrador único es D. Imanol, quien es titular del 45% de su capital social, correspondiendo otro 45% a su esposa Dª. Lucía (45%). El objeto social consiste en la fabricación, transformación y comercialización de chapa metálica para cubiertas, estructuras, parámetros, perfilería y objetos metálicos en general.

Contaba con una plantilla de 64 trabajadores y por Auto de 5.10.2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, ha sido declarada en situación de concurso de acreedores, por haberse acreditado su estado de insolvencia.

Pende ante la Sala procedimiento n. 526/2012 promovido por la representación de los trabajadores contra la decisión extintiva adoptada por la empresa, tras finalizar sin acuerdo el periodo de consultas entre las partes negociadoras.

SÈPTIMO

"Curbiperfil, S.A." se constituyó el 4.5.1995. De un 30% de su capital social es titular cada uno de los cónyuges antes nombrados, correspondiendo un 10% a cada uno de los hijos del matrimonio: D. Jacobo, D. Justiniano y Dª. Emma, y el otro 10% a D. Romualdo, quien ostentó hasta marzo de 2011 la condición de Gerente de Curbimetal SA. El objeto social, domicilio, centro de trabajo y administrador único de Curbiperfil SA son los mismos que los de la anterior.

En Expediente de Regulación de Empleo 543/2012, instado el 25.6.2012 por "Curbiperfil, S.A., la empresa y el Delegado de Personal de su plantilla resolvieron con fecha 30.5.2012 dar por finalizado el periodo de consultas mediante acuerdo, por virtud del cual se procedía a la extinción de los 11 contratos de...

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