STSJ Aragón 659/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2012
Fecha21 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00659/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101581

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000624 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000193 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ariadna

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 624/2012

Sentencia número: 659/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 624 de 2012 (Autos núm. 193/2012), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiséis de julio de dos mil doce ; siendo demandante Dª Ariadna, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ariadna, contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiséis de Julio de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda por prestación por desempleo, interpuesta por Dª Ariadna, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo dejar sin efecto la resolución de fecha 21-12-2011, limitando la obligación de reintegro del subsidio de desempleo a lo abonado en el mes de diciembre de 2010, periodo en que debió quedar en suspenso el mismo, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Ariadna percibió la prestación por desempleo desde el 1-3-2009 a 30-4-2010. Agotada la misma, solicitó el subsidio asistencial, que le fue reconocido por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 14-5-2010, por 6 meses prorrogables, habiendo solicitado una primera prórroga en noviembre 2010 y una segunda en mayo 2011, que también le fueron reconocidas.

SEGUNDO

Con fecha 17-11-2011 le fue comunicada la propuesta de revocación del derecho y la posible percepción indebida de la prestación en cuantía de 7.668 euros, correspondientes al periodo del 1-5-2010 al 30-10-2011, porque "la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional".

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Huesca de fecha 21-12-2011 se confirmó la propuesta anterior. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en fecha 3-2-2012, indicándose que "la suma de ingresos de rendimiento neto de actividades agrícolas y rentas inmobiliarias declaradas en la renta 2010 (2646,19 + 112,59 euros): 12 más pensión cónyuge 1480,38 x 14: 12 suponen 1958,68 euros: 4 miembros = 489,67 euros durante 2010".

TERCERO

Los ingresos de la unidad familiar en 2010 estuvieron integrados por:

Pensión del esposo 1447,10 euros

Rentas capital inmobiliario 112,59 euros

Ayuda de la PAC, 2.646,19 euros. Dicha ayuda se abona en un solo pago en el mes de diciembre y su importe exacto se desconoce hasta ese momento. En el año 2009 percibió un importe neto de 498,67 euros.

CUARTO

Aplicando el criterio del cómputo anual de las rentas familiares, con el percibo de la ayuda de la PAC en diciembre de 2010, se superaba el límite de ingresos establecido para acceder al subsidio por desempleo.

Aplicando el criterio del cómputo mensual, solo se superaría el límite de ingresos en el mes de diciembre de 2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida radica en el marco temporal de cómputo de la ayuda de la Política Agrícola Común (PAC) a efectos del límite de rentas de la unidad familiar en el subsidio por desempleo: si dicho marco debe ser mensual o anual. La sentencia de instancia sostiene que el subsidio por desempleo solo se tiene que suspender durante el mes de diciembre de 2010, en que se percibió dicha ayuda. Contra ella recurre en suplicación el Letrado del Servicio Jurídico del Estado, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la supresión del hecho probado cuarto, por considerar que incluye una valoración jurídica.

El ordinal cuarto afirma que "aplicando el criterio del cómputo anual de las rentas familiares, con el percibo de la ayuda de la PAC en diciembre de 2010, se superaba el límite de ingresos establecido para acceder al subsidio por desempleo. Aplicando el criterio del cómputo mensual, solo se superaría el límite de ingresos en el mes de diciembre de 2010".

Al respecto, baste indicar que reiterada doctrina de esta Sala ha sostenido que si los hechos probados de la sentencia de instancia contienen una valoración jurídica controvertida predeterminante del fallo, debe tenerse por no puesta (por todas, sentencias de esta Sala nº 236/2011, de 6-4 ; 394/2011, de 1-6 ; 762/2011, de 9-11 ; 856/2011, de 7-12 y 201/2012, de 2-5 ).

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los arts. 215.1.1, 215.3.1, 215.3.2, 215.2 y 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del art. 7 del Real Decreto 625/1985, alegando que la ayuda de la PAC constituye una renta que debe mensualizarse a efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo, postulando que se revoque la sentencia de instancia.

La resolución de 14-5-2010 del Servicio Público de Empleo Estatal reconoció a la demandante el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, con una duración inicial de 6 meses prorrogables, reconociéndole sendas prórrogas en noviembre 2010 y mayo 2011. El 21-12-2011 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución revocando el derecho y declarando la percepción indebida de 7.668 euros, correspondientes al periodo del 1-5-2010 al 30-10-2011, porque la renta mensual de la unidad familiar, integrada por cuatro personas, superaba el límite legal. Los ingresos de la unidad familiar en 2010 estuvieron integrados por: 1) pensión del esposo: 20.725,32 euros; 2) rentas de capital inmobiliario: 112,59 euros; y 3) ayuda de la PAC: 2.646,19 euros, abonada en diciembre en un único pago. En el año 2009 percibió un importe neto de 498,67 euros.

TERCERO

La sentencia del TS de 8-2-2006, recurso 51/2005, sostiene que deben computarse por meses los ingresos esporádicos del marido de la desempleada consistentes en rentas de trabajo obtenidas mediante un contrato eventual de seis meses de duración, aplicando los arts. 215 y 219 de la LGSS en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12-12, argumentando que "en la nueva regulación el legislador establece a cargo de la entidad gestora un control o seguimiento constante de las situaciones de necesidad que dan lugar a la percepción del subsidio, permitiendo a cambio que los asegurados recuperen inmediatamente el derecho al subsidio cuando se reproduce la situación de necesidad tras la desaparición de la percepción de rentas esporádicas. Puede afirmarse así que la finalidad de la reforma legal en el aspecto al que se...

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