STSJ Aragón 720/2012, 14 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2012:1442
Número de Recurso46/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución720/2012
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00720/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 46 del año 2011- SENTENCIA NÚM. 720 de 2012

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 46 de 2011, seguido entre partes; como demandante D. Fructuoso, quien en su condición de funcionario comparece por sí mismo; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha de 24 de noviembre de 2010, por la que se desestimó la solicitud formulada por el recurrente sobre el abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Oficial de Policía, distinta a la por él ostentada, por el desempeño del puesto de "especialista telecomunicación" desde el 19 de diciembre de 2002.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de enero de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, y se condene a la Administración demandada a abonarle las diferencias retributivas entre el componente general del complemento específico que percibía un oficial de policía desempeñando el puesto de "Especialista Telecomunicaciones" y el componente general del complemento específico que percibe el recurrente como Policía de los últimos cuatro años desde la presentación de sus instancia (y para lo sucesivo) más intereses legales y costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 13 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con la categoría de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Aragón, desempeñando el puesto de Especialista Telecomunicaciones, por escrito presentado el 7 de septiembre de 2010, solicitó el abono de las diferencias de retribuciones complementarias referidas al componente general del complemento específico entre oficial de policía y policía por el desempeño de dicho puesto desde el 19 de diciembre de 2002. Siendo desestimada dicha solicitud por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 24 de noviembre de 2010, objeto de impugnación en el presente recurso.

SEGUNDO

Como ya hiciera en vía administrativa, sostiene el recurrente, en apoyo de su pretensión anulatoria de la resolución recurrida y de reconocimiento del derecho al percibo del componente general del complemento específico correspondiente a la categoría de Oficial de Policía, distinta a la por él ostentada, que viene desempeñando desde diciembre de 2002 el referido puesto de trabajo de "especialista telecomunicaciones", puesto que figura atribuido en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía a la Escala Básica, y que desempeñan funcionarios de las dos categorías de esta Escala, pero, pese a realizar las mismas funciones, los de la categoría de Oficial perciben el componente general del complemento en cuestión en cuantía superior a los que la tienen de Policía, cuando -según sostiene-...

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