STSJ Andalucía 2630/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2630/2012
Fecha14 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2630/12

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2048/12, interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 30 de mayo de 2012 y en autos nº 224/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leocadia en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2012, por la que se estimó la demanda formulada, declarando la improcedencia del despido efectuado el 16 de enero de 2012 y condeno a la demandada a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel o, a elección de dicho organismo, a que le abone la indemnización que asciende (s.e.u.o.) a 27.327'9 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 51'32 euros/día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Leocadia, con DNI núm. NUM000, ha mantenido relación laboral prestando sus servicios de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en las dependencias de la Delegación de Granada desde el 1 de abril de 2000, con la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, GRUPO IV, percibiendo un salario diario de 51'32 euros, calculado sobre el importe total anual de las retribuciones percibidas por la trabajadora en el año 2011 con el detalle que consta al folio 35 que se da por reproducido, en el cual están detalladas las retribuciones percibidas en el mes de diciembre y coinciden con la nómina obrante al folio 74, no ostentando cargo representativo o sindical.

En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de Granada el 4 de julio de 2007, folios 20 a 24, declaró la nulidad del despido de la actora el 31 de marzo de 2007, condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, dando por reproducido el relato de hechos probados.

SEGUNDO

Por Orden de la demandada de fecha 28 de septiembre de 2007 se dispuso la ejecución provisional de la Sentencia del Juzgado de lo Social Número 6 asignando a la actora la ocupación temporal hasta que se cubra o amortice su plaza reglamentariamente, firmando el 30 de noviembre de 2007 el contrato laboral obrante al folio 27, creándose el puesto de trabajo con código provisional NUM001, folio 28; tras la firmeza de la sentencia, la Consejería modificó la Relación de puestos de trabajo por Orden de 7 de noviembre de 2008, asignando al código provisional el nuevo código NUM002, folio 31, habiendo publicado la Orden en el BOJA de 24 de noviembre de 2008, folio 29, en la que se expresa que recaída la firmeza de la sentencia es necesario modificar la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para crear, ahora con carácter permanente, los puestos de trabajo, lo que se efectúa mediante la presente Orden y que los puestos de trabajo creados por la presente Orden; en ANEXO aparece el puesto de trabajo asignado a la actora expresando en sus características a "EXTINGUIR", folio 30.

TERCERO

La demandada convocó Concurso de Traslado entre personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, por Resolución de 7 de marzo de 2011, expresando en la Base primera, 3 que " ... en el Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica " a extinguir" ...".

Por Resolución de 1 de diciembre de 2011 se aprobó la resolución definitiva correspondiente al concurso de traslado, y el 16 de diciembre de 2011 la demandada comunico a la actora la finalización del contrato de trabajo suscrito con la Delegación Provincial de la Consejería, del puesto código NUM003, con fecha del cese el 16 de enero de 2012, constando en el BOJA de fecha 12 de diciembre de 2011 que publica la Resolución que dispone que los destinos obtenidos mediante el presente concurso son irrenunciables, que todos los traslados que se deriven de los destinos que de adjudiquen tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno; que el personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados, hasta trascurridos dos años de desempeño efectivo en el puesto adjudicado, excepto en los traslados dentro de la propia Consejería, sus Organismos Autónomos y Agencias Administrativas de ellas dependientes; que los efectos tanto administrativos como económicos de los nuevos destinos de computarán en todo caso a partir del 17 de enero de 2012, debiendo todos los adjudicatarios incorporarse en los correspondientes centros directivos el mismo día indicado, 17 de enero de 2012; que los trabajadores que sin causa justificada no se incorporen a los puestos de trabajo adjudicados quedarán en situación de excedencia voluntaria; que la extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos otorgados en el presente concurso de traslados se producirá con efectos del día 16 de enero de 2012, que el cese de estos trabajadores en los códigos de puestos de trabajo que tengan más de una plaza se producirá conforme a la Instrucción 1/2009, sobre la resolución de los procesos de acceso a la condición de personal laboral fijo, promoción o traslados convocados por esta Consejería.

En el listado de adjudicatarios en el concurso de traslado resulta como adjudicataria del puesto código NUM003 en el Centro de Valoración y Orientación de Granada don Alberto, cuya identificación consta al folio 36.

Consta la Hoja de acreditación de datos de la actora a los folios 37 a 40. No consta en autos el DILIGENCIA DE TOMA DE POSESIÓN de don Alberto .

Consta en el ramo de la demandada de los autos 222/2012 sobre despido cuyo juicio se ha celebrado el mismo día y en aras a evitar el volumen de documental repetida que afecta a la actora y otros tres trabajadores se ha dado por reproducida en los presentes, en concreto el listado de puestos de trabajo del concurso de traslado entre los cuales se incluye el que ocupaba la actora como vacante.

CUARTO

Es de aplicación a la relación laboral el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía en cuyo artículo 20, bajo la rúbrica " Provisión de puestos" expresa " 1.- Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que se encuentren vacantes y presupuestariamente dotados se proveerán por el procedimiento de concurso de traslados, por el cual el personal fijo o fijo discontinuo opta a la cobertura de los puestos que con tal carácter corresponden a la categoría profesional que se ostenta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa. 2.- La Consejería competente en materia de Fundación Pública efectuará la convocatoria, tramitación y resolución del concurso de traslados relativo a los puestos vacantes y presupuestariamente dotados que existan en las diferentes Relaciones de Puestos de Trabajo. Asimismo, afectará a las resultas del propio concurso, salvo acuerdo en contra de la Comisión del Convenio. A estos efectos, se entiende por resultas los puestos que deje vacantes el personal como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos denominados como a extinguir. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de la Andalucía."

QUINTO

Disconforme con la resolución extintiva, interpuso Reclamación Previa que no consta haya sido expresamente resuelta.

SEXTO

La actora interpuso la demanda por despido el 7 de marzo de 2012 pidiendo que se declare la improcedencia del despido con abono de los salarios dejados de percibir.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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