STSJ Andalucía 2751/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2751/2012
Fecha29 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2751/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintinueve de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2137/12, interpuesto por TRANSINTER CANO S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 5 de Junio de 2012 en Autos núm. 811/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra TRANSINTER CANO S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Junio de 2012, por la que estimando la demanda interpuesta por el Servicio Publico de Empleo Estatal, contra la empresa Transister Cano S.L. debo condenar y condeno a las empresa demandada a que abonen a la actora la suma de 5.400,90# #, por los conceptos y períodos ya reseñados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa demandada, Transister Cano S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, ha venido celebrando, reiterados contratos temporales, con el trabajador D. Ernesto, como conductor mediante contratos de duración determinada por obra o servicio para la campaña de frutas y hortalizas, en los siguientes periodos: 21.07.2006 a 11.09.2007; 23.10.2007 a 25.07.2008; 10.10.2008 a

    08.18.2009; 06.10.2009 a 02.09.2010, y 18.10.2010 a 01.09.2011. 2º.- Al termino de cada uno de los contratos, el trabajador ha venido percibiendo las correspondientes prestaciones por desempleo en los periodos siguientes: 12.09.2007 a 22.10.2007, (995,31# de prestación mas 234,89 # por cotización a la SS); 26.07.8008 a 09.10.2008, (1796,42# de prestación mas 423,96# por cotización a la SS); 09.08.2009 a 05.10.2009, (1383,23# de prestación mas 326,56# por cotización SS);

    03.09.2010 a 10.09.2010, (194,20# de prestación mas 45,83# por cotización a SS). Dichas cantidades suponen un importe de 4369,66# de prestación mas 1031,24# por cotización SS. Lo que suma un total de 5400,90#.

  2. - Las contrataciones que se vienen produciendo con carácter general en el mes de octubre, (excepto la primera que fue en julio de 2007), finalizan en el periodo estival, teniendo una duración media de once meses y responden a la actividad normal de la empresa. No consta que exista una mayor actividad empresarial en esos periodos. No consta, tampoco, en la vida laboral del trabajador, contrataciones intermedias con terceras empresas. Trabajando desde el año 2006 con carácter exclusivo para la empresa demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TRANSINTER CANO S.L, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda interpuesta por el Servicio Publico de Empleo Estatal contra la empresa Transiter Cano SL, condena a ésta a pagar a la actora la suma d 5.400 euros por las prestaciones por desempleo indebidamente satisfechas a un trabajador de dicha empresa y por los periodos que dice, se alza la referida Sociedad Limitada en recurso que, en un primar motivo, pretende la modificación del relato de hechos probados. En concreto pretende:

A.- Se modifique el ordinal primero de la sentencia con la finalidad de que se supriman las fechas del primer y ultimo contrato, éste por cuanto no es objeto de reclamación y, el primero, por cuanto al haberse extinguido por despido no puede computarse como contrajo temporal. Ofrece al referido ordinal el siguiente texto: "La empresa demandada, Transintercano, S.L, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, ha venido celebrando reiterados contratos temporales con el trabajador

D. Ernesto, como conductor mediante contratos de duración determinada por obra o servicio para la campaña de frutas y hortalizas en los siguientes periodos: 23.10.2007 a 25.7.2008; 10.10.2008 a

8.8.2009; 6.10.2009 a 2.9.2010".

No ha lugar a lo postulado por cuanto no se acomoda la revisión a los presupuestos que la hacen posible sin que, por otra parte, el ultimo no es relevante al no referirse a él la demanda y no haber dado lugar a suma cuyo reintegro se solicita pero, es cierto, tiene un carácter indiciario, al igual que el primero, sin que el acto de parte que se dice (sin cita documental que lo avale) tenga trascendencia...

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