STSJ Murcia 93/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00093/2013

RECURSO nº 410/2006

SENTENCIA nº 93/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 93/13

En Murcia, a ocho de febrero de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 410/2006, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y en materia de Urbanismo.

Parte demandante : la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y de Don Alfredo, representados por el Procurador Don Pedro José Abellán Baeza y defendidos por el Letrado Don Juan Pedro García Martínez.

Parte demandada : Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández- Foulquié y dirigido por el Letrado Don Francisco Pagán Martín-Portugués.

Parte interesada : HANSA URBANA, S.A.,, representada por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Don Mariano Ayuso Ruiz-Toledo.

Acto administrativo impugnado : Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 23 de marzo del 2006, por el que se aprueba de forma definitiva el Plan Parcial Sector SG-1 en San Ginés de la Jara, presentado por Hansa Urbana, S.A.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del mencionado Acuerdo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día

7/8/2006. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y la mercantil interesada se opusieron al recurso e interesaron su inadmisión y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 1/2/2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento se impugna, como ya se ha indicado,

el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 23 de marzo del 2006, por el que se aprueba de forma definitiva el Plan Parcial Sector SG-1 en San Ginés de la Jara, presentado por Hansa Urbana, S.A., interesándose de la Sala se dicte Sentencia por la que se declare su nulidad, alegando en síntesis, como antecedentes, los siguientes:

  1. ).- La finca afectada por el Plan Parcial impugnado, es conocida bajo el nombre de " DIRECCION000 " y está situada en San Ginés de la Jara, Diputación de El Algar (Cartagena), teniendo una superficie de 5.667.250 m2, en los que se incluyen, en su parte norte, unos 778.571 m2 del denominado "Saladar de Lo Poyo", que están protegidos por razones ambientales y paisajísticas e incluidos entre los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) "Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor" (LIC- ES6200006) y "Mar Menor" (LIC-ES6200030) y en la ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves) "Mar Menor" (ZEPAES0000260).

    Añade que este "Humedal" es también Area de Protección de Fauna Silvestre con arreglo a la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia y que, en cuanto tal, tiene la consideración de Area de Sensibilidad Ecológica ( artículos 22, 23 y 32.3 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia (BORM n º 102, 4.05 . 95 ), y 38 a 42 de la Ley 1/95, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM nº 778, de 3.04.95) y que tiene asimismo la consideración de Humedal de Importancia Internacional, conforme al Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional (Convenio Ramsar), autorizado por Acuerdo de Consejo de Ministros de España de 15 de julio de 1994.

    Alega que si bien es cierto que el Plan Parcial incluye parte de este lugar como "Sistemas Generales, Protección Natural" (423.571 m2), no es menos cierto que aproximadamente 355.000 m2 son destinados a la construcción de un Campo de Golf, lo que supondrán la eliminación de los bienes ambientales presentes en esos terrenos que determinaron su protección ambiental.

  2. ).- El Plan Parcial, en su parte sur, también colinda con el "Cabezo de San Ginés", el cual también se encuentra incluido en el Paisaje Protegido y en la propuesta de LIC "Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor" (LIC-ES6200006).

  3. ).- Añade que Hansa Urbana, S.A. solicitó el 3/5/2005 del Ayuntamiento de Cartagena la Aprobación del Plan Parcial (Proyecto Novo Carthago), del Suelo Urbanizable Sectorizado "Sector San Ginés de la Jara", Modificación Puntual Número 113 del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena, acompañando a su solicitud Propuesta de Plan Parcial y Estudio de Impacto Ambiental y que tras interesarse por el Ayuntamiento los Informes preceptivos, el Ingeniero Jefe del Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización del Area de Urbanismo del Ayuntamiento de Cartagena, emitió Informe con fecha 13/6/2005 (Folios 5 a 8), considerando que era necesario recabar los siguientes Informes:

    - De la Dirección General del Medio Natural de la CARM, toda vez que el proyecto afectaba las Coladas del Mar Menor y Cantarranas (Vías Pecuarias), a fin de que fijara el tratamiento de las mismas. (Folio 6 del expediente). - De la Confederación Hidrográfica del Segura, ya que también afectaba a las Ramblas de las Matildes (o Rambla del Pichorro) y del Beal, indicando,, en relación con la primera, que debía comprobarse si el aumento de caudal que supondría el vertido de aguas procedente de la urbanización de nueva creación implicaba la modificación de sección del cauce, encauzamiento necesario y aumento de sección del pozo de aguas existe actualmente en la F-34 en colindancia con el Plan Parcial Perla de Levante.

    - De la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Aquagest en su condición de concesionaria de la gestión del servicio municipal de abastecimiento de aguas de Cartagena, ya que el abastecimiento de agua a la urbanización debía proceder de sus redes.

    - De la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma ya que afectaba a los yacimientos arqueológicos y al Monasterio de San Ginés y a los Molinos existentes en el lugar, todos ellos protegidos como Bienes Culturales.

    Manifiestan los recurrentes que, sin embargo, en dicho Informe no se indicaba que resultara necesario recabar Informe de la Dirección General del Medio Natural, pese a tratarse de un proyecto que afectaba y se desarrollaba dentro de un espacio calificado como ZEPA de Lo Poyo y, por tanto, incluido en la Red Natura 2000.

  4. ).- La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena aprobó inicialmente el Proyecto del Plan Parcial "Novo Carthago", el día 19 de julio del 2005, sometiéndolo a Información Pública, emitiéndose Informe por la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia emitió, de fecha 24/8/2005 (folios 102 y 103 del exp.), manifestando que el desarrollo del Plan Parcial acarreaba daños para el patrimonio cultural, al afectar a los Bienes Culturales presentes en la zona (Yacimientos Arqueológicos, Monasterio de San Ginés de la Jara y Molinos 90, 93 y 96).

  5. ).- Que su mandante ANSE se opuso a la aprobación del proyectado Plan Parcial "Novo Carthago", efectuando alegaciones el 2/9/2005 (Folios 129 a 135 del expediente).

  6. ).- La Dirección General del Medio Natural de la CARM, con fecha 7/9/2005, emitió Informe (folios 147 a 155 del exp.) en el que, tras analizar los valores ambientales de los terrenos afectados por el Plan Parcial, se ponían de manifiesto dos graves defectos que lo harían inviable desde el punto de vista ambiental:

    - La Falta de Justificación de la adaptación de la previsión de construir un Campo de Golf en terrenos protegidos (LIC y ZEPA) con el PORN aprobado inicialmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Punto 2º,1, Folio 150.

    - La Inexistencia de Justificación y Determinación de la Viabilidad Ambiental del cambio de uso agrícola a deportivo (Campo de Golf) de los terrenos protegidos conforme a la protección LIC y ZEPA de los mismos. Punto 2º, 2, Folio 150.

  7. ).- El Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, el día 16/2/2006 emite Informe (folio 233) indicando "no existen recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas generadas por las actuaciones previstas en el desarrollo del Plan", debiendo el mismo quedar "condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos suficientes".

  8. ).- Pese a dichos Informes de la Dirección General del Medio Natural y de la Confederación Hidrográfica del Segura, el Pleno del Ayuntamiento de Cartagena, en sesión celebrada el día 23/3/2006, aprobó definitivamente el Plan Parcial Sector SG- 1 en San Ginés de la Jara (Novo Carthago), presentado por Hansa Urbana, S.A. (folios 271 y siguientes del expediente administrativo), interponiéndose frente a dicho acuerdo el presente Recurso Contencioso-administrativo, interesando su declaración de nulidad.

    A la vista de tales antecedentes y para fundamentar su petición de nulidad alegan, en síntesis, lo siguiente:

    A).- Vulneración de la Normativa Ambiental:

    El Plan Parcial "Novo Carthago" se desarrolla en unos 778.571 m2 dentro del "Saladar de Lo Poyo", que es un espacio natural protegido por dos LIC, a saber el de "Espacios...

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