STSJ Comunidad de Madrid 68/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 68/2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0162080
Recurso número 1279/2010
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Alfredo
Procuradora: Doña María Jesús Ruiz Esteban
Demandado: UNED
Procurador: Don Enrique Álvarez Vicario
SENTENCIA nº 68
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 31 de enero del año 2013, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en representación de Don Alfredo, contra la Resolución del Rector de la UNED de fecha 7 de septiembre de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Gerencia de la UNED de fecha 13 de mayo de 2010 por la que se excluyó al recurrente de la Bolsa de trabajo para la selección de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 23 de enero del año 2013.
La Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en representación de Don Alfredo, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Rector de la UNED de fecha 7 de septiembre de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Gerencia de la UNED de fecha 13 de mayo de 2010 por la que se excluyó al recurrente de la Bolsa de trabajo para la selección de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa.
En fundamento del recurso alega que por Resolución del Rectorado de la UNED de 12 de julio de 2007 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la UNED (BOE de 30 de julio), participando en el proceso selectivo, presentando también solicitud de participación en la Bolsa para cubrir puestos con carácter provisional como Auxiliar Administrativo de la UNED conforme al apartado
3.3 c) de la convocatoria; que no superó el proceso selectivo convocado por Resolución del Rectorado de la UNED de 12 de julio de 2007 pasando a formar parte de la Bolsa de trabajo para cubrir puestos con carácter provisional como Auxiliar Administrativo de la UNED, con el numero de orden 211, que por formar parte de dicha Bolsa de trabajo ha ocupado diversos puestos de trabajo, siendo el último de ellos en la Facultad de Derecho sustituyendo transitoriamente a una funcionaria de carrera con incapacidad temporal, desde el 8 de junio hasta el 13 de diciembre de 2009;que por Resolución de la Gerencia de la UNED de fecha 17 de febrero de 2010 se inició procedimiento de exclusión de tal Bolsa de trabajo con motivo de un informe emitido por el Administrador de la Facultad de Derecho, declarando además la suspensión provisional del nombramiento que pudiera corresponderle por su orden de prelación en el llamamiento de la Bolsa de trabajo, dictándose,tras ampliar el informe del Administrador de la Facultad de Derecho y darle audiencia, la Resolución de la Gerencia de la UNED de 13 de mayo de 2010 por la que se le excluyó de la Bolsa de trabajo para la selección de funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa, Resolución recurrida en este recurso, que solicita se anule con fundamento básicamente en los siguientes argumentos: 1º.- tratándose de una actuación limitativa de derechos procedía aplicar por analogía las normas que regulan el procedimiento sancionador y el principio de presunción de inocencia, alegando que en el procedimiento seguido no se ha producido prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, no habiéndose tampoco respetado los principios de culpabilidad y proporcionalidad, no habiendo existido un instructor, independiente, que haya instruido el proceso y no se le ha dado la posibilidad de proponer prueba; 2º.- la Resolución recurrida vulnera lo dispuesto en el art. 89.3 de la LRJAPPAC en relación con lo dispuesto en el art 54 a) ya que no está motivada lo que...
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