STSJ Comunidad de Madrid 64/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha30 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0166024

Procedimiento Ordinario 2042/2010

Demandante: D./Dña. Alfredo

PROCURADOR D./Dña. ELENA PUIG TUREGANO

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 64

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a treinta de Enero del año dos mil trece.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2042/10 formulado por la Procuradora Dª. Elena Puig Turégano en nombre y representación de D. Alfredo, contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 8 de Octubre de 2.010 confirmatoria de declaración de inaptitud en proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Enero de 2.013.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Alfredo, en su condición de alumno aspirante a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, contra la Resolución de

8.10.10 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que confirmó en alzada el Acuerdo de 10.6.10 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento para ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, convocadas por resolución de la D.G.P. de 25.5.09, y que declaró al recurrente no apto al no superar la cuarta prueba consistente en reconocimiento médico, "... que en lo referido al Sr. Alfredo arrojaba el resultado de estar incurso en las causas de exclusión previstas en el apartado 4.2, Oído y Audición del Cuadro de Exclusiones Médicas para Ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por la Orden del Ministerio del Interior de 11.1.88, al serle diagnosticado >, lo que constituye, según la apreciación del Tribunal, una patología o anomalía que limita el normal desempeño, presente o futuro, de la función policial, circunstancia por la que fue declarado no apto en el proceso selectivo (...) la valoración, tanto de las condiciones físicas de los opositores, como de sus conocimientos y aptitudes, es de exclusiva competencia del Tribunal Calificador, sin que su criterio objetivo, el cual goza de presunción de razonabilidad o certeza, pueda ser sustituido por el de los afectados, necesariamente subjetivo, y sin que, por otra parte, se desprenda de lo actuado, que tiene constancia en el expediente administrativo, la existencia de errores en la actuación del Tribunal que aconsejen la práctica de nuevas pruebas, pues incluso el informe médico que aporta el recurrente reconocen la existencia de la anomalía apreciada, versando su discrepancia sobre el grado de incidencia, presente o futura, de las mismas en el ejercicio policial ...", según la resolución administrativa definitiva de 8.10.10.

SEGUNDO

La cuestión a que remite el enjuiciamiento que nos ocupa se centra sustancialmente en determinar la concurrencia relevante o no de la causa médica aplicada administrativamente en orden a la declaración de inaptitud como aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía del recurrente, demandando éste, con revocación del acuerdo del tribunal calificador y de la resolución confirmatoria, que se le reconozca el derecho a ser declarado apto en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo de que se trata.

Según el apartado 4.2 de la Orden de 11.1.98 del Ministerio del Interior es causa de exclusión médica para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía la "Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios", y en el caso de autos, a D. Alfredo, en la prueba de reconocimiento médico de 8.4.10 del proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, se le apreció "Pérdida de audición oído izquierdo 70 dB a 4000 Hz y 40 dB a 1000 Hz" .

TERCERO

El recurso planteado debe estimarse en los términos y con el alcance que a continuación se exponen.

Como punto de partida ha de reseñarse la doctrina jurisprudencial sobre el alcance que ha de darse a la llamada "discrecionalidad técnica" de los órganos calificadores de pruebas selectivas y los supuestos en que debe ser admitido el control jurisdiccional respecto de esas clases de decisiones, siendo exponentes las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 2.000 y 27 de Julio de 2.002, cuyos criterios pueden resumirse en los siguientes principios: a) la regla general es respetar el cometido de valoración que, en virtud de esa discrecionalidad...

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