STSJ Comunidad de Madrid 984/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2013
Fecha10 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0167000

Procedimiento Ordinario 73/2011

Demandante: REMICA SA

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 984

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 10 de Enero de 2013.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 73/2011 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Remica, S.A. contra el acto presunto que hay que entender producido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid desestimando la reclamación de pago formulada por REMICA, S.A el día 14 de Mayo de 2010 por importe de 55.508,32.- Euros más los intereses; habiendo sido parte demandada la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Enero de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Remica S.A. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid de su reclamación formulada con fecha 14 de enero de 2011, solicitando el pago de

55.508,32 euros, correspondientes a diversas facturas por trabajos realizados en distintas escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid, y que no estaban incluidos en el contrato de "mantenimiento y reparación de las instalaciones de calefacción, climatización, agua sanitaria caliente y agua fría de consumo humano de los centros de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid", así como los intereses legales devengados por dicha cantidad.

Pretende el recurrente se anula la resolución impugnada y se declare su derecho a percibir 55.508,32 euros, además de los intereses legales, alegando en síntesis, que con fecha 6 de Agosto de 2003, la Comunidad de Madrid le adjudicó el contrato de " mantenimiento y reparación de las instalaciones de calefacción, climatización, agua sanitaria caliente y agua fría de consumo humano de los centros de Educación Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid". Que los responsables de dichas escuelas de educación infantil, le encargaron determinados trabajos extras, que se encuentran acreditados documentalmente, procediendo a librar las correspondientes facturas por importe total de 55.508,32 euros, que no han sido pagadas por la demandada.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando prescripción de parte de las cantidades reclamadas, afirmando que el primer requerimiento de pago es de fecha 13 de octubre de 2009, por lo que en aplicación del artículo 36.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de Noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estarían prescritas todas las cantidades reclamadas por facturas anteriores al 13 de octubre del 2005. En cuanto al fondo afirma que las facturas obedecen a trabajos ajenos al contrato suscrito en su día por la Comunidad y la empresa Remica, S.A. y...

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