STSJ Comunidad de Madrid 52/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha23 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.33.3-2011/0173361

RECURSO DE APELACIÓN 372/2011

SENTENCIA NÚMERO 52

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

------------------- En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 372/2011, interpuesto por la mercantil DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PERECEDEROS, S.A. DAPSA, representada por el Procurador D. Luis de Arguelles González, contra la Sentencia dictada el 29 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 10/2009. Ha sido parte apelada ILMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de enero de 2013, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 29 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 10/2009, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil aquí apelante contra la resolución del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, de fecha 2 de diciembre de 2008, que confirmaba y elevaba a definitiva la medida cautelar adoptada en el establecimiento DAPSA situado en Centro Cárnico de Mercamadrid, calle 11, módulo 6, con actividad de sala de despiece, despojos y elaboración de productos cárnicos, consistente en:

" Ordenar que todos los productos dispuestos para la venta, tanto en la cámara frigorífica anexa a la sala de ventas, como en la vitrina-frigorífica-expositora de la sala de ventas, permanezcan protegidos, conforme a las condiciones que se indican a continuación, garantizándose su seguridad y la desaparición del riesgo de contaminación:

Que los productos deben estar envasados como unidades de venta, es decir, tipo de envase plástico que lo recubra totalmente, u otro tipo de envasado que asegura una protección total. No se considerará válido un envase que no recubra totalmente el alimento.

La instalación de una valla o barrera física que impida a personas ajenas a la empresa el acceso directo a los productos sin envasar. Sólo se autorizará el acceso directo a personal de la empresa que entregará, a petición del comprador, los productos envasados o envueltos ".

La precitada Sentencia, tras desestimar la causa de inadmisiblidad invocada por el Ayuntamiento de Madrid de no constar acreditada la voluntad de la actora para la interposición del recurso contenciosoadministrativo, pone de manifiesto, dando contestación a las alegaciones vertidas por la mercantil recurrente, que la resolución impugnada no procede a la mera ratificación de las medidas cautelares de suspensión de venta acordadas en resolución de 17 de octubre de 2008 -folios 229 y ss. del expediente administrativo-, sino que procede a adoptar a adoptar una serie de medidas administrativas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos alimenticios, de conformidad con el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y artículo 44 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que posibilitan la tramitación de un procedimiento para la adopción de aquellas medidas que se consideren necesarias para garantizar los derechos de los consumidores en aquellas situaciones en las cuales existan claros indicios de riesgo o de grave vulneración los mismos, y ello con independencia del inicio o no de un expediente sancionador. Por último, se rechaza la falta de motivación de la resolución impugnada y que la misma incurra en vicio de arbitrariedad, alegadas por la recurrente.

La mercantil apelante se muestra disconforme con el criterio contenido en la expresada Sentencia, aduciendo que la misma se basa en error en la apreciación de la prueba, considerando arbitrarias las medidas impuestas adoptadas en la resolución administrativa impugnadas, al entender que la legislación aplicable a los mercados mayoristas no exigen en modo alguno la adaptación de tales medidas, reiterando así, en esta segunda instancia, la falta de tipicidad de las medidas adoptadas, sosteniendo la inaplicabilidad a los mayoristas del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, aduciendo que los clientes de la actora...

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