STSJ Comunidad de Madrid 81/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004563/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00081/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4563/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1417/10

RECURRENTE/S: PULLMANTUR SA

RECURRIDO/S: D. Maximo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 81

En el recurso de suplicación nº 4563/12 interpuesto por el Letrado D. JESUS BARO CORRALES en nombre y representación de PULLMANTUR SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 24 DE ABRIL DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1417/10 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximo contra, PULLMANTUR SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ABRIL DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Procede estimar en su petición subsidiaria la demanda planteada por el demandante Sr. D. Maximo contra la empresa demandada Pullmantur SA y la Compañía Aseguradora MAPFRE VIDA en reclamación de cantidad; y condenar a la compañía aseguradora MAPFRE VIDA a abonar al actor la cantidad de 21.525,10 euros. Con absolución de la empresa demandada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don. Maximo con DNI NUM000 fecha de nacimiento NUM001 -1948 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Pullmantur SA, con antigüedad de 1-6-1971, categoría profesional de jefe de primera y con un salario mensual bruto de 3.406,18 euros con inclusión de p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 2-11-2009 suscribió con la empresa demandada acuerdo sobre jubilación parcial prevista en el artículo 166 de la LGSS . En dicho acuerdo se establecen como "estipulaciones" que: 1) El trabajador accederá a la jubilación parcial antes de la finalización del año 2009. La fecha se determinará en función de la suscripción del correspondiente contrato de relevo con un trabajador que reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para la instrumentalización de la jubilación parcial. 2) en cumplimiento de la normativa vigente Pullmantur suscribirá con el trabajador un contrato a tiempo parcial por un 18% de la jornada que venía realizando. 3) como garantía adicional, Pullmantur SA complementará la pensión de jubilación parcial hasta alcanzar el 77% de la retribución bruta anual del trabajador integrada por los conceptos salariales fijos que percibe a la fecha del presente acuerdo .La cantidad inicial así determinada se incrementará cada primero de enero en un 2%. 4) Los complementos mensuales de la pensión de jubilación parcial, se determinarán con carácter definitivo, y serán incorporados, como anexo al presente documento, una vez conocida la fecha efectiva de la jubilación parcial, verificado el número de años cotizados por el trabajador y estimando con carácter previo la evolución de la pensión de jubilación parcial inicial, para lo cual, se considerará la normativa vigente y incremento acumulativo anual para los años 2010 y siguientes del 2% para las pensiones públicas. El comportamiento real posterior de estas variables no dará lugar a la regularización de cantidad alguna ni a favor de Pullmantur ni a favor del trabajador.

Con carácter provisional y únicamente a título informativo, se incorporará al presente acuerdo, cuadro anexo de rentas garantizadas que contempla como fecha estimada de jubilación parcial el día 6 noviembre y que será sustituido por el cuadro definitivo de conformidad con establecido en el párrafo anterior. 5) durante el período de vigencia del sistema de jubilación parcial, el empleado continuará disfrutando los beneficios sociales referentes al seguro de vida colectivo de la empresa de la política de todos viajamos las mismas condiciones de las que sean beneficiarios los trabajadores en activo. 6) Si el empleado falleciere y a esa fecha tuviera pendiente de percibir parte de sus complementos mensuales comprometidos, la empresa abonar a los beneficiarios designados por él, las cantidades pendientes de percibir en las mismas fechas e importes previstos en el anexo primero. A falta de designación expresa, serán considerados, por orden de prelación y reversión, los siguientes: primero cónyuge-legalmente, según los descendientes por partes iguales, tercero hasta intentos por partes iguales, cuarto heredero legales. 7) cumplir los 65 años, el trabajador jubilado parcial, accederá con carácter obligatorio, a la jubilación total 8) Todas las cantidades establecidas en los acuerdos anteriores entenderán brutas, por lo que Pullmatur efectuará la retención que corresponda en cada momento, en aplicación de la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 9) En caso de impago de tres mensualidades Royal Caribbean .." documento al que me remito y que consta obrante en los folios 91, 92, 93 y 94 de estos autos.

TERCERO

La empresa Royal Caribbean Cruises Limited en fecha 2-11-2009 suscribe documento por el que avala al actor hasta el límite máximo de 10.145,76 euros, de forma subsidiaria, en garantía del cumplimento las obligaciones futuras contraídas por Pullmantur Sociedad Anónima con el avalado, en virtud de acuerdo en el que se contempla un plan de rentas comprometido por Pullmantur SA complementario de la pensión de jubilación parcial del empleado, al amparo del artículo 166 del Texto refundido de la LGSS . El importe avalado que se detalla en dicho documento, detalla en el cuadro inferior que se irá reduciendo en cada ejercicio a partir de 2010 mediante las cuantía mensuales comprometidos sean efectivamente acreditadas al trabajador por Pullmantur SA, así en el año 2010 la cantidad de 9.413,46 euros, en el año 2011 la suma de

6.337,52 euros y en el año 2012 la suma de 3.200,12 euros. Dicho aval, que garantiza en todo momento las cantidades pendientes de pago, tendrá validez hasta el 31 enero 2013 en que expire el último de los pagos a plazos comprometidos a favor del demandante. Transcurrida dicha fecha no será exigible a Royal Caribbean Cruises Ltd. Pago ni responsabilidad alguna derivada de dicha garantía.(Dicho documento se encuentra obrante del folio 396 al cual me remito)

CUARTO

El demandante el 3 noviembre 2009 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por situación de jubilación parcial; en la cláusula segunda de dicho contrato se establece que la jornada de trabajo será a tiempo parcial con una jornada ordinaria de 315,36 horas al año; en cuanto a la duración de dicho contrato en la cláusula tercera se visita que se extenderá desde el 3 noviembre 2009 hasta el 31 enero 2013; asimismo la cláusula sexta establece que el contrato duración determinada se celebra para reducir la jornada de trabajo y salario en un 82%, cuando el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de las Seguridad Social de acuerdo con establece el artículo cuatro de la ley 40/2007 de cuatro diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Y como cláusula Anexa a dicho contrato, ambas partes acuerdan que el trabajador prestará el porcentaje de su jornada laboral de forma acumulada

durante las primeras semanas de vigencia de este contrato; quedándole a partir de su realización automáticamente reconocida por parte de la empresa una situación de permiso retribuido hasta la finalización del mismo el 31-1-2013.

QUINTO

El 3 de noviembre de 2009 la empresa demandada suscribió contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con el trabajador Adrian para sustituir al trabajador demandante en el puesto de contable, en la profesión de gestión y administración y con nivel 2, grupo tres; en la cláusula tercera se especifica que la duración de dicho contrato será de tres años y tres meses y se extenderá desde el 3 noviembre 2009 hasta el 31 enero 2013.

SEXTO

Con la compañía aseguradora MAPFRE VIDA la empresa demandada suscribió contrato de seguro con el número de póliza NUM002 en la modalidad 407-seguro colectivo y Premios de jubilación siendo asegurado el demandante Maximo ; con fecha nacimiento 31 de enero de 1948, fecha del alta 1-3-2009, fecha de vencimiento 31 de enero de 2010 y fecha de la última modificación uno de marzo de 2009 . Dicho asegurado forma parte del colectivo asegurado en la póliza referenciada.

Como objeto del contrato se especifica que la presente política está suscrita en cumplimiento de la disposición adicional primera el texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por real decreto legislativo uno/2002 de 29 noviembre e instrumentar compromisos por pensiones del tomador hacía los asegurados.

Dicho seguro colectivo garantiza un premio de jubilación que 26.273,98 euros.

En dicha póliza en el último párrafo se especifica que mediante la contratación de las garantías anteriormente indicadas aseguradora, garantiza el pago a los beneficiarios designados del capital garantizado si el asegurado dice en la fecha de vencimiento...

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