STSJ Comunidad de Madrid 38/2013, 21 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 38/2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
RSU 0004503/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00038/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0055926 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4503/2012
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Dª Salvadora
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 1356/2011
J.S.
Sentencia número: 38/2013
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 21 de Enero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 4503/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. AMADEO PROVENCIO ARRANZ, en nombre y representación de Dª Salvadora, contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil doce, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, en sus autos número 1356/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora tiene reconocido por resolución de 12-5-11 subsidio de desempleo por cuantía diaria de 14,20 euros desde el 5-5-11 al 4-7-15. Al efecto presentó declaración de I.R.P.F. de 2010 en que figuran como rendimientos del capital mobiliario 1.512,37 euros y como renta por arrendamiento de inmuebles
9.000 y 1.440 euros.
El 30-5-11 la actora recibió un abono de 19.447,18 euros en concepto de pago de prestación de desempleo procedente del Plan de Pensiones Europopular que había suscrito el 28-12-05 por importe de 20.998,47 euros. Comunicó dicha situación al SPEE el 8-6-11.
El 15-6-11 el SPEE dicta resolución sobre suspensión de subsidio por desempleo por período máximo de 12 meses, hasta que formalice solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen los requisitos para su percepción, dado que desde el 30-5-11 se considera perceptora de rentas que en cómputo mensual suepran el 75% del S.M.I. Dicha resolución no fue impugnada.
El S.M.I. vigente en 2010 ascendía a 633,30 euros.
Se ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (SPEE).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de julio de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se deniega a la demandante la reanudación del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la ampliación de los hechos probados, adicionando uno en el que se diga lo siguiente: " Con fecha 1 de julio de 2011, la demandante presentó ante la Oficinal del Servicio Público de Empleo Estatal, solicitud de reanudación de subsidio de desempleo. Por resolución de fecha 4 de agosto de 2011, dicha solicitud es denegada por un único hecho "la causa que originó la suspensión del derecho aún no ha finalizado, Contra la anterior Resolución, la demandante interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 9 de septiembre de 2011, que es desestimado pro Resolución de fecha 13 de octubre de 2011, siendo la motivación que no se aportan pruebas ni alegan fundamentos de derecho nuevos que desvirtúen Acuerdo denegatorio recurrido "
El motivo es irrelevante para el signo del fallo por cuanto que ya admite la propia sentencia y así se desprende de su contenido fáctico que fue denegada la reanudación por no haber concluido la causa de suspensión, no aportando nada nuevo el texto que se ofrece que, en sí mismo, tenga relevancia sobre el signo del fallo, como luego se razonará.
En el siguiente motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 225 de la Ley General de la Seguridad Social ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba