STSJ Galicia 882/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2013
Fecha05 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2009 0006272

402250 SECRETARÍA Dª. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE GZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003653 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001229 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTEIROS DE BEMBRIVE S.COOP. GAEGA, Bernardino

Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003653/2010, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001229/2009, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTEIROS DE BEMBRIVE S.COOP. GAEGA, Bernardino, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTEIROS DE BEMBRIVE S.COOP. GAEGA, Bernardino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

D. Bernardino, cuyas circunstancias Personales constan en la demanda, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de oficial de cantero, venía prestando servicios para la empresa demandada, que tiene asegurada las contingencias profesionales en la Mutua Gallega, sufrió el día 21.02.07 sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO

Interesada la calificación de grado de invalidez, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del EVI de fecha 10.02.09 dictó resolución administrativa declarando al actor afecto a I.P. Total para su profesión habitual.

Disconforme la Mutua Gallega, interpuso reclamación previa, agotando la vía administrativa. TERCERO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico: AT (21.06.07) caída en el trabajo con resultado de aplastamiento 2° dedo- mano izquierda, fractura conminuta calcáneo izquierdo con componente intraarticular subastragalina.

Le restan las siguientes secuelas: tobillo pie izquierdo: artrodesis subastragalina abolición de la inversión/eversión al pie. Limitación global en + - 50% de la F/E tobillo. Cicatrices quirúrgicas en pie y en cresta iliderecha. Cicatriz no quirúrgica en falange distal 2° dedo mano izquierda.

El EVI concluye que el paciente estaría incapacitado para actividades que supongan sobrecargas mecánicas importantes de MMII."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Gallega, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no...

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