STSJ Galicia 838/2013, 1 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 838/2013 |
Fecha | 01 Febrero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002565
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000309 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000663 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE
Recurrente/s: Carlos José
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a uno de febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000309 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Carlos José, contra la sentencia número 488 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000663 /2011, seguidos a instancia de Carlos José frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos José presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 488 /11, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, nacido el NUM000 1967, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como albañil.
El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de 31 enero 2008. Iniciado expediente de revisión a instancia de parte el 8 junio 2011, fue desestimada por oficio de 6 septiembre 2011 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido. Interpuesta reclamación previa el 12 septiembre 2011, fue desestimada por resolución de 22 septiembre 2009, que confirma la impugnada.
El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: dolor crónico por artrosis degenerativa .del eje axial (lumboartrosis L4-L5 y SI, cervicoartrosis a varios niveles con degeneración osteofitaria C3-C4, C4-C5, C5-C6) (folios 23 a 36, 48).
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 808,67 # y la fecha de efectos en su caso de 7 septiembre 2011, de conformidad por ambas partes.
El dictamen propuesta del EVI que determinó su declaración de IPT en 2008 fijó como cuadro clínico residual "cervicoartrosis. Mínima protusión discos L4-L5, L5-S1" (folio 39).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar la demanda presentada por D. Carlos José y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos José formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/1/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1/2/13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que el actor tiene reconocido. Frente a dicha resolución, interpone recurso la...
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STSJ Galicia 5171/2015, 21 de Septiembre de 2015
...osteofitaria (C3-C4, C4-C5, C5-C6). Fue asimismo desestimada revisión por SJS 4 Ourense 30 noviembre 2011, confirmada por STSJ Galicia 1 febrero 2013, fijando como lesiones "dolor crónico por artrosis degenerativa del eje axial (lumboartrosis L4-L5 y S1, cervicoartrosis a varios niveles con......