STSJ Comunidad Valenciana 11/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2013
Fecha15 Enero 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 402/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0001805

SENTENCIA NÚM. 11/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 402/2010a instancia de la GENERALIDAD VALENCIANA representada y asistida por el ABOGADO DE LA GENERALIDAD; siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representada por el Procurador Carlos Francisco Díaz Marco y asistida por el Letrado José Luis Villagrá Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la GENERALIDAD VALENCIANA se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso, declare la nulidad del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, número 03/2575/07 por el que se estima la reclamación interpuesta por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA y en consecuencia se declare la adecuación a derecho de la liquidación girada por la oficina liquidadora de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de Alicante.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó instando el dictado de Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso. Y por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA se opuso inicialmente la falta de legitimación activa ad causam de la actora conforme al artículo 69.b) LJCA, solicitando seguidamente el dictado de Sentencia por la que estimando la excepción formulada se abstenga de entrar a conocer el fondo, con imposición de costas a la actora.

Y en caso de inadmisión de tal excepción, previos los trámites preceptivos, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, imponiendo a la actora el pago de todas las costas".

TERCERO

Por Auto de fecha 13 de enero de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 669,42 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 15 de enero de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de octubre de 2009, que resuelve:

(...) estimar la reclamación interpuesta, anulando el acto impugnado

SEGUNDO

Como queda expuesto, por la representación de la parte codemandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA se opone la excepción de falta de legitimación activa ad causam de la Generalidad Valenciana conforme al artículo 69.b) LJCA . Alega que la Comunidad Valenciana carece de legitimación para interponer el presente recurso, que en su caso correspondería al Estado. De conformidad con el art. 19.2 LOFCA, en el caso de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos. Por lo que la Comunidad Valenciana es manifiestamente incompetente para recurrir en vía contencioso la resolución del TEAR.

No puede prosperar el motivo de inadmisibilidad opuesto por la mercantil codemandada. Así, cabe citar la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 22 de septiembre de 2001 (Recurso de Casación en interés de la ley nº 6629/2000) que fija como doctrina legal que:

"Las Comunidades Autónomas tienen legitimación para interponer recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones que les sean desfavorables, en materia de tributos cedidos, de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Central, conforme a los artículos 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa de 1956 y 19.1.d) de la vigente de 1998, por tener interés legítimo, directo y efectivo, al ser extremo que afecta a la suficiencia de los recursos que la Constitución y la Ley les reconocen y, por ende, a su autonomía financiera".

TERCERO

Analizando ya el fondo del asunto, en el presente proceso la parte demandante GENERALIDAD VALENCIANAinterpone recurso contra la Resolucion del Tribunal Económico Administrativo Regional de 29/10/2009 estimando la reclamación interpuesta por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA con el núm. 03/2575/07 contra la liquidación emitida por los Servicios Territoriales de Alicante de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana por el concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la entidad BANESTO, como acreedor afianzado, por importe de 669,42 #, en relación con la constitución de fianza en garantía de la subrogación de préstamos hipotecarios.

El TEAR considera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR