STSJ Castilla-La Mancha 124/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha14 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00124/2013

Recurso núm. 1179 de 2008

Toledo

S E N T E N C I A Nº 124

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1179/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Marino, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Victoria Sanz Abia, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DECASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandados Dª. Sonsoles, Dª. Violeta, D. Raimundo, Dª. María Esther, D. Santos, D. Teodosio, Dª. Angustia, Dª. Berta y Dª. Carolina, representados por el Procurador Sr. Navarro Lozano, Dª. SUSANA JAREÑO MENDIETA, en su propio nombre y representación, habiendo designado a CSI-CSIF a efectos de notificación, Dª . Fermina y Adriano, en su propio nombre y representación, sobre PRUEBAS SELECTIVAS PROFESORES DE MÚSICA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marino l se interpuso en fecha 10-12-2008, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de 12-11-2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el anterior contra la resolución de 21-7-2008 de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia por lla que se anuncia la exposición de las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de 26-2008 y de 27-2-2008 para el turno independiente de discapacitados.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de enero de 2013 a las 10,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el actor que participó en el proceso selectivo por el turno libre para ingreso y acceso en el cuerpo de Profesores de música y artes escénicas, por la especialidad de piano.

Dice el actor, en relación con el informe sustitutivo del ejercicio B.2 de la Oposición (Preparación y exposición de una Unidad Didáctica), BASE 27.1.2.3, que la elaboración del referido informe sustitutivo corresponde a las Comisiones designadas al efecto por la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con los contenidos que se especifican en la citada Base; son diez las cuestiones sobre las que tiene que informar las Comisiones designadas, contestando con un Si o con un No. Estos informes, una vez elaborados son remitidos al Tribunal de Calificación, el que debe evaluarlos entre 0 y 10 puntos.

Tal y como consta al folio 29 del expediente, en el informe elaborado por la Comisión, figuran 5 cuestiones con un SI y otras 5 con un NO ; pese a ello, el Tribunal, en lugar de calificar dicho informe con una puntuación de 5 lo hace con una de 4.

Considera que la resolución impugnada es nula de pleno derecho y subsidiariamente anulable con respecto a la puntuación dada por el Tribunal al informe sustitutivo de la prueba B.2, al constatarse error en la valoración por el Tribunal Calificador de las cuestiones que por la Comisión se señalaron con un SI; con ello considera que se han vulnerado las Bases del Concurso-Oposición.

Entiende que es de lógica que el Tribunal puntúe con 1 punto cada cuestión indicada en el informe en sentido positivo, con lo que el informe se merece 5 puntos y no 4. No se sabe porque el Tribunal calificador ha llegado a esta conclusión, vulnerándose el artículo 27 de la ley 30/1992 en tanto que el Acta de Evaluación no indica los criterios seguidos por el Tribunal, existiendo un déficit de motivación; no se conocen las razones dadas por el Tribunal para llegar a esta conclusión, con objeto de facilitar su conocimiento a los interesados y la posterior defensa de sus derechos, así como su fiscalización por los Tribunales. Por esta razón pide que se le otorgue la puntuación de 5 en esta prueba, con las consecuencias que se deriven.

SEGUNDO

Por su parte la JCCM entiende que la Comisión se limita en su informe a contestar con un SI o con un No a si la Unidad Didáctica presentada por el aspirante cumplo o no cada una de las diez cuestiones evaluables, y el Tribunal calificador procede después a valorar y calificar este informe. Pero las Bases no establecen que el Tribunal deba otorgar un punto por cada ítem positivo dado por la Comisión de valoración, ni que todos los ítem deban ser valorados del mismo modo, lo único que establecen es que dicho informe se valorará de 0 a 10 puntos, que es lo que hizo, calificando el informe con un 4 de acuerdo con su discrecionalidad técnica, que debe prevalecer y que no es fiscalizable por el Tribunal, a no ser que su decisión fuere notoriamente arbitraria o constitutiva de desviación de poder.

Y en relación con la falta de motivación en el Acta, en tanto no constan los criterios del Tribunal de calificación ni la puntuación de cada uno de sus miembros, se remite al informe elaborado por el Presidente del Tribunal D. Conrado, en el informe que acompaña a la contestación a la demanda y elaborado para este proceso, en el que se indica que "todos los miembros del Tribunal de forma consensuada acordaron revisar y calificar de forma conjunta, y no individual, los informes sustitutivos de la unidad didáctica de los aspirantes que se acogieron a dicha opción y que de común acuerdo calificaron la unidad didáctica de D. Marino con cuatro puntos, por los motivos que en el mismo se expresan". Por ello no se habría vulnerado la Base 29 de la Convocatoria, por cuanto cada componente del Tribunal puntuó al recurrente con un 4, y la media aritmética es por consiguiente de cuatro puntos.

Subsidiariamente, de entenderse que el Tribunal calificador no respetó las Bases del Proceso, no cabría aceptar la tesis del actor, sino la retroacción de actuaciones al momento en que se cometió el vicio, calificándose nuevamente todos los informes sustitutivos de la prueba B.2.

TERCERO

A la vista del planteamiento anterior, el recurso ha de estimarse parcialmente y en la forma en la que se dirá.

El primer planteamiento del actor referido a que la Unidad Didáctica que presentó y que mereció para la Comisión que cinco de las cuestiones tuvieran respuesta afirmativa y cinco negativas, debiera valorarse necesariamente por el Tribunal con un 5, no es aceptable; el actor parte del presupuesto de que el Tribunal únicamente tiene capacidad para trasladar automáticamente, convirtiendo en puntos, las consideraciones de la Comisión en su informe; si se pronunció con un SI en cuatro de ellas con un 4, y si lo hizo en cinco con un

5. En ello parece querer abundar la testifical practicada.

Esto no es así, repetimos, necesariamente. Al Tribunal, y así...

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