STSJ Castilla y León 113/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
Fecha08 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a ocho de marzo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 576/11 interpuesto por la mercantil PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES JOSÉ REY S.L. representada por Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Cesar, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de septiembre de 2011, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos en la Junta de Castilla y León desestimatorio el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la modalidad "actos jurídicos documentados" por el concepto Documentos Notariales: División Horizontal, por un importe ingresar de 660,30 #; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de diciembre de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de marzo de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarándola asimismo no ajustada a derecho, con las consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven y declarando que el valor concreto y ajustado a derecho es el valor indicado en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de Actos Jurídicos Documentados presentada su día por mi representada, autoliquidación con el número de referencia NUM002 en la que se valoraba la división en régimen de propiedad horizontal que causó dicha autoliquidación en la cantidad de 243.530,36 #, imponiéndose a la administración recurrida las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de abril de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 7 de marzo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de septiembre de 2011, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos en la Junta de Castilla y León desestimatorio el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la modalidad "actos jurídicos documentados" por el concepto Documentos Notariales: División Horizontal, por un importe ingresar de 660,30 #.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la falta de motivación de la liquidación impugnada por estar basada en una comprobación de valores insuficientemente motivada, al basarse en datos que no obran en el expediente, con consideraciones de carácter general, no inteligibles, sin tener en cuenta las características particulares de los bienes a valorar, y sin que se basen en una inspección física y ocular de los mismos, lo que es determinante de nulidad, ya que el valor comprobado no se ajusta al valor real, al no haberse procedido a la correcta valoración del inmueble.

Frente a ello la representación procesal de la Comunidad Autónoma opone la inadmisibilidad del recurso por cuanto la sociedad mercantil recurrente no ha acreditado que reúna los requisitos señalados en el art. 45.

  1. d) de la LJCA para entablar acciones las personas jurídicas, y en cuanto al fondo, sostiene la legalidad del acto recurrido, interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que con fecha 27 de mayo de 2009 se presentó por la recurrente autoliquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la declaración de fin de obra y división en régimen de propiedad horizontal de un conjunto compuesto por seis viviendas unifamiliares sito en la Carretera de Villalval, declarando como valor de la división horizontal la cantidad de 243.530,36 #.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 18 de enero de 2010 se efectuó una comprobación por el Técnico de la Administración fijando un valor comprobado de 3 00 6.754,39 #, practicando proyecto de liquidación que fue puesto de manifiesto a la recurrente para alegaciones, lo que se efectuó, practicándose oportuna liquidación provisional por importe de 600,30 #.

Interpuestos recurso de reposición, se practicó por el perito de la Administración nueva valoración con fecha 27 días tuve de 2010, ratificando el valor comprobado de acuerdo con la valoración que allí se consigna, lo que motivó la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Disconforme con tal Acuerdo, la recurrente formuló reclamación económico-administrativa NUM000, que fue desestimada por resolución del 3 de 27 de septiembre de 2011, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

En las valoraciones que sirvieron de base para la práctica de la liquidación impugnada, en concreto la practicada en octubre de 2010, nos encontramos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, la entidad urbana, la zona, la naturaleza del bien, edificio en obra nueva o propiedad horizontal, y los usos considerados.

A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03.

Seguidamente reincorpora una Certificación de los datos contenidos en los Estudios de Mercado de bienes inmuebles urbanos y sus actualizaciones, recogiendo los módulos de suelo y de construcción que resultan de dichos estudios de mercado, módulos que multiplicados por el coeficiente "A" (de entidad económica) en el caso del suelo, determinan el Vrs aplicable, y por el coeficiente "D" (del tipo de construcción) en el caso de la construcción que determinan el Vrc.

A continuación recoge un cuadro que encabeza como coeficientes de uso del tramo de calle de situación del bien y asigna unos coeficientes para el uso considerado Coeficientes "A", "B", "C" y "L" que parece ser se mueven cada uno con una escala, pero fijándose un valor concreto, que coincide con el asignado en la descripción posterior de las características consideradas, acompañándose las tablas que determinan los índices aplicables respectos de estos coeficientes en función de las circunstancias. Asimismo se recogen los coeficientes generales de construcción: "D" de tipo de construcción; "E" de antigüedad; "F" estado de conservación; "G" de nivel de instalaciones; "H" de calidad; "I" corrector de mercado, acompañando un cuadro de coeficientes de transformación de superficies útiles a construidas según usos.

Por último se incluyen dos coeficientes: "J" y "K" aplicable según circunstancias, distinguiendo los valores correspondientes a dichos coeficientes según concurran arrendamientos antiguos, según se trate de obras nuevas, según se trate de divisiones horizontales o según que influya la superficie de terreno, recogiendo en este caso la fórmula para la determinación del coeficiente "J".

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la...

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