STSJ Asturias 360/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2013
Fecha15 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00360/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102826

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002771 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 761/2011 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN

Recurrente/s: Carlos Daniel

Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 360/2013

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2771/2012, formalizado por la Letrada Dª Laura de la Fuente Gómez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, contra la sentencia número 305/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 761/2011, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 305/2012, de fecha nueve de julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador D. Carlos Daniel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1970, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM002, en el sector de la hostelería.

  2. - El 29 de octubre de 2009 el trabajador inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, fue alta con propuesta de invalidez el 25 de enero de 2010 (folio 49). Se iniciaron de oficio actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad laboral derivada de enfermedad común. Le fue concedida la declaración de incapacidad permanente absoluta en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 26 de febrero de 2010, que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23 de febrero, basado en el informe médico de síntesis que obra en el expediente (folio 62 y siguientes), con derecho a percibir una pensión de 100% de su base reguladora de 1.065,89 euros en 14 pagas anuales. El cuadro clínico que determinó tal declaración fue: Esquizofrenia paranoide. Epilepsia.

  3. - El 24 de marzo de 2011 se inició de oficio expediente de revisión. El Equipo de Valoración de Incapacidades en su reunión de 31 de marzo de 2011 emitió propuesta en el sentido de considerar que el interesado no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, propuesta que fue asumida por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 31 de mayo (folio 80), a la vista de las conclusiones del informe médico de síntesis de 24 de marzo que obra al folio 58 y siguientes de estas actuaciones, y se da por íntegramente reproducido.

  4. - Considerando que seguía afectado de incapacidad permanente absoluta, pues entendía que no procedía la revisión por mejoría efectuada por la Entidad Gestora, y que además era acreedor de la declaración de gran invalidez, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa el 5 de julio de 2011, que fue desestimada por resolución de 3 de octubre de 2011.

  5. - Agotada la vía administrativa, formuló demanda en vía jurisdiccional el 6 de octubre de 2011.

  6. - El actor presenta el siguiente cuadro patológico: Esquizofrenia paranoide. Defecto progresivo. Epilepsia. Actualmente no presenta descompensación psicótica, persistencia de síntomas esquizofrénicos negativos (adinamia, apragmatismo, abulia) y bloqueos de pensamiento y descompensación desorganizada. Ha requerido un ajuste de la medicación y necesita estar vigilado y bajo la supervisión de una tercera persona a consecuencia de sus trastornos de carácter y del incremento de su sintomatología y de los trastornos de pensamiento y sensoperceptivos. Necesita la ayuda de un tercero para la toma adecuada de la medicación. Requiere a una persona para que le acompañe a hacer gestiones en bancos, tiendas, médicos..., que le prepare la comida, que le obligue a realizarse el aseo personal, etc, situación que no es susceptible de mejoría a corto y medio plazo (folio 93).

  7. - La base reguladora de prestaciones asciende a 1.065,89 euros mensuales, existiendo...

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