STSJ Asturias 353/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2013
Fecha15 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00353/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003148 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 359/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Fátima

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 353/13

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3148/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE REAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Fátima, contra la sentencia número 537/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 359/2012, seguidos a instancia de Fátima frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fátima presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 537/2012, de fecha dos de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Fátima, nacido el NUM000 de 1996, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de limpiadora, se encuentra actualmente en situación de desempleo tras haber prestado servicios para la empresa Asociación edad dorada mensajeros de la paz Occidente.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas se dictó resolución el 1 de febrero de 2012 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 2 de marzo fue desestimada el 14 de marzo de 2012.

  3. - La demandante presenta: Fibromialgia. Trastorno ansioso depresivo crónico. Espondiloartrosis no evolucionada. Protusión L4-L5 y L5-S1. Diagnosticada de enfermedad celiaca en el año 2008.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 27 de enero de 2012.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 507,40 euros mensuales y la fecha de efectos el 27 de enero de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Fátima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fátima formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a ser declarada afecta de incapacidad permanente en el grado de total, interpone recurso de suplicación con la única finalidad de examinar el Derecho aplicado.

SEGUNDO

Denuncia la recurrente infracción del artículo 136 LGSS en relación con el 137.1 b ), 2 y 4 del mismo texto legal, aduciendo que la sentencia de instancia no es ajustada a Derecho, por entender que las lesiones que presenta le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión.

Tres son los rasgos configuradores de la invalidez permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según el artículo 136 LGSS :

-Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva"), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante...

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