STSJ Asturias 342/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2013
Fecha15 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00342/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101755

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001716 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000526/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de OVIEDO

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERAS Y AFINES (FECOMA), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Abogado/a: EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia nº 342/13

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001716/2012, formalizado por el letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Evelio, contra la sentencia número 186/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000526/2011, seguidos a instancia de Evelio frente a FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERAS Y AFINES (FECOMA), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERAS Y AFINES (FECOMA), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 186/2012, de fecha veintitrés de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor fue contratado por FECOMA-CCOO de Asturias el 3 de enero de 2005 con la categoría profesional de Delegado Prevención riesgos Laborales, mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado cuyo objeto es el "periodo congresual". Su nombramiento se acordó en la reunión de la Ejecutiva de FECOMA - CCOO de Asturias de 11 de febrero de 2005, como delegado sectorial, para desarrollar tareas sindicales en sustitución de Octavio que fue propuesto y nombrado Secretario general de FECOMA en el Congreso celebrado el 28 de enero de 2005, cargo que ejerció hasta que en el Congreso celebrado el 24 de octubre de 2008 fue sustituido por Jose Carlos .

    Figura de baja en la Seguridad Social desde el 30 de noviembre de 2008.

  2. - Octavio fue contrato por FECOMA el 2 de junio de 2003 con la categoría de Sindicalista, mediante un contrato temporal por obra o servicios determinados cuyo objeto no venía descrito y con una duración desde el 9 de junio de 2003 hasta la duración del mandato, suscribiendo un finiquito el 2 de febrero de 2005. fue nuevamente contratado por la misma, el 3 de febrero de 2005, con la categoría de Sindicalista, mediante la misma modalidad contractual, cuyo objeto tampoco venía descrito, y con una duración desde el 3 de febrero de 2005 hasta fin del mandato del 8º congreso FECOMA-Asturias; firmó un finiquito el 9 de enero de 2009.

  3. - En la reunión de la Ejecutiva regional de FECOMA-CCOO de Asturias, de 4 de noviembre de 2008, se designó al actor como sindicalista a desarrollar su acción sindical dentro del Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción.

  4. - Fue nuevamente contratado el 1 de diciembre de 2008 por la misma empresa, con la categoría de Adjunto Sindical, con una duración y hasta fin de mandato, en virtud de un contrato temporal por obra o servicios determinado cuyo objeto era la actuación de delegado sectorial de prevención laboral; consta una adenda al contrato en la que acepta que la designación abarca en principio la totalidad del mandato que se estima en cuatro años, las funciones de colaboración y coordinación sindical requerían la dedicación exclusiva sin desvirtuar la naturaleza asociativa y de representación, sea dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social para que su dedicación exclusiva no le genere perjuicio laboral si bien dicha relación no implica vínculo laboral tal y establece el artículo 45.a) y 1 de los Estatutos de FECOMA-CCOO, es establecía una compensación económica de 1.574,42# por su dedicación exclusiva y el actor manifestó conocer lo dispuesto en los Estatutos y en concreto el artículo 45.1 que regula la relación contractual de los sindicalistas con dedicación exclusiva (liberados sindicales) así como las causas o criterios para extinguir dicha relación.

    Su salario bruto mensual es de 1.691,94# y no contenía antigüedad, horas extra ni paga extra de marzo.

  5. - El protocolo de Actuación de FECOMA establece las siguientes funciones de los Delegados de Prevención:

    - materia de seguridad: asesoramiento en materia preventiva en obras y centros de trabajo adscritos al convenio colectivo de construcción del Principado, control del cumplimiento de la normativa de prevención, seguimiento de las condiciones de seguridad y la realización de informes de accidentes de trabajo graves o mortales.

    - contratación: el control de posibles contratación irregulares, el control de empresas no adscritas al citado convenio, captura y grabación de los datos de las visitas en la obra y cualquier actuación acordada por la Comisión de Seguridad del convenio.

    En la evaluación de riesgos del delegado territorial de prevención de riesgos laborales figura como un o de ellos el actor y se hace constar como observaciones que realiza funciones como delegados territoriales designados por la propia federación y tiene como competencia visitar aquellas obras de construcción que les sean asignadas para velar por le cumplimiento de la normativa laboral; dentro de las medidas preventivas se dice que el trabajo consiste en la realización de sus funciones propias sindicales por lo que pueden verse implicados en situaciones tensas o de conflicto, fundamentalmente con la empresa o sus responsables, que impidan el acceso a las instalaciones o ponerse en contacto con los trabajadores, en cuyo caso recomienda mantener la calma, no faltarse al respeto por las partes y en todo momento utilizar técnicas asertivas evitando siempre enfrentamientos directos.

  6. - El actor solicitó la reducción de jornada con efectos al 4 de abril de 2011 por cuidado de hijos, siendo la vigente hasta ese momento de 8 a 17 horas de lunes a jueves, y de 9 a 14 horas el viernes, en un horario de 8 a 17 horas de lunes a jueves, y de 9 a 14 horas el viernes.

    El 23 de mayo de 2011 FECOMA-CCOO acordó, dentro de la reducción de jornada que los viernes se incorporara directamente en la zona de su equipo y no en las instalaciones de la Fundación Laboral como hacía hasta ese momento y los viernes que hubiera reunión de delegados de 12 a 13 horas, se incorporaría directamente en la zona y se reuniría a las 10 horas con su compañero y a las 12 horas con el resto de delegados, siendo la salida a las 13 horas.

    El actor impugnó la modificación de sus condiciones laborales ante el Juzgado (autos nº491/2011 del juzgado social nº5) que lo tuvo por desistido por incomparecencia por Decreto de 19 de diciembre de 2011.

  7. - El 25 de octubre de 2011 solicitó el disfrute de 3 días de asuntos propios el 31 de octubre, el 5 y el 26 de diciembre, conforme con el convenio de FECOMA, que le fueron denegados por acuerdo del 27 del mismo mes basado en que era un adjunto sindical en esa Federación por lo que su relación era de naturaleza asociativa y no existían días de asuntos propios.

  8. - FECOMA-CCOO contrató a Arcadio, a Desiderio y a Octavio mediante contratos de trabajo temporales por obra o servicio, con la categoría de sindicalista; sus contratos iban acompañados de una adenda redactada en los mismos términos que la del contrato del actor. Los dos primeros ejercieron de delegados territoriales sectoriales de FECOMA en Prevención de Riesgos Laborales.

  9. - Según el Protocolo de Actuación de los delegados regionales de prevención, sin jornada normal es de 37 horas semanales y comienza computar desde que sean recogidos los vehículos en la sede la Fundación Laboral de la Construcción; las vacaciones deben disfrutarse simultáneamente por los dos miembros de cada equipo entre julio y agosto y la Fundación Laboral pondrá a disposición de cada equipo un vehículo que se recogerá en sus instalaciones a la hora de inicio de la jornada y se depositará en las mismas una vez terminada la jornada. Mensualmente el coordinador de los delegados de prevención presentará un informe de la gestión y se realizará una reunión mensual de coordinación entre los responsables de los delegados de prevención y el coordinador.

  10. - El actor no forma parte de la Comisión de Seguridad, Prevención de riesgos laborales y contratación de la Fundación Laboral de la construcción.

    Informaba sobre los centros de trabajo de las empresas que visitaba, indicada si había o no trabajo, la identidad del constructor y promotor, su dirección, las empresas subcontratadas y las empresas denominadas "blancas" en las que no había representación sindical.

  11. - La Federación Estatal de construcción, Madera y Afines (FECOMA) de CCOO se define en sus estatutos como una federación que aglutina a sindicatos democráticos y de clase, a la vez que, en ellos se federan las distintas federaciones de nacionalidad o región y/o los sindicatos provinciales o comarcales, en cuyo seno tiene cabida los trabajadores de FECOMA del Estado español; reconocen su independencia y su estructura FECOMA-CCOO de Asturias compuesta por los sindicatos comarcales de su...

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