STSJ Asturias 285/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00285/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103071

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003019 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000216/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de OVIEDO

Recurrente/s: Silvia

Graduado/a Social: LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 285/13

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003019/2012, formalizado por el Graduado Social D. LUIS MANUEL MARTINEZ GARCIA, en nombre y representación de Silvia, contra la sentencia número 551/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000216/2012, seguidos a instancia de Silvia frente a INSS, TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Silvia presentó demanda contra INSS, TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 551/2012, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Silvia, mayor de edad, con DNI: NUM000, y cuyos demás datos constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual dependienta de panadería.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó Resolución en fecha 21 de noviembre de 2011, por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la actora se encuentra afectada de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de su base reguladora de 614,46 euros mensuales en 14 pagas anuales.

  3. - La demandante presenta: prótesis total de cadera.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el día 15 de noviembre de 2011.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 614,46 euros mensuales y la fecha de efectos el día 12 de diciembre de 2011.

  6. - Formulada la reclamación previa, se desestimó por Resolución del INSS de fecha 1 de febrero de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Silvia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda por dicha parte deducida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de ser declarada afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, en lugar del grado de incapacidad permanente...

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