STSJ Comunidad de Madrid 876/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2008:9542
Número de Recurso1201/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución876/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 1201/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00876/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1201/05

SENTENCIA Nº 876

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 876/06 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Piña Ramirez, en nombre y

representación de los demandantes EXCAVACIONES MIGUEL DOMÍNGUEZ, S.A., MARGON GESTIRED, S.L. Y LOS

ARCÁNGELES, S.A. además de DON Luis Francisco, DON Santiago, DOÑA Cecilia, DON Lázaro y DOÑA Milagros, sobre urbanismo. Ha sido parte la Comunidad Autónoma de Madrid dirigida por Letrado. Siendo

Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29-11-05, acordándose su admisión en fecha 2-12-05, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 7-6-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

La Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7-7-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 10-7-06, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

No solicitado vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14-5-08 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 30 de agosto de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización del Sector 115-A Espartales Norte" del Plan General de Ordenación Urbano de Alcalá de Henares, promovido por el Consorcio Urbanístico "Espartales Norte" (BOCAM de 3 de Octubre de 2005).

La queja de los recurrentes se centra a los costes de urbanización del SGVE-Q, señalando que en el documento número 4 "Estudio Económico y Programa" se recoge el coste de SGVE-Q, con el que está en desacuerdo ya que los sistemas generales, como elementos de la estructura general y orgánica del territorio y no de un determinado polígono o sector, aunque se adscriba por motivo de equidistribución de plusvalías, se ceden libres de cargas, pero no se gravan con los gastos de urbanización. De otro laso se señala que los los costos de urbanización que se recogen en el Documento número 4 "Estudio Económico y Programa del Plan de Sectorización, son excesivos, toda vez- que tienen unos parámetros superiores a los que normalmente se desarrollan en la Comunidad de Madrid, extremo éste que sería constatado en el momento de práctica de la prueba mediante la presentación de Estudios Comparativos de los costos de urbanización en ámbitos próximos al Sector. En concreto, se discrepa de los siguientes costes:

- Inclusión de los gastos de urbanización del Sistema General adscrito SGVE-Q, Parque Norte Camarmilla",

- Inclusión de partidas indebidas, tales como descontaminación de suelos. Esta partida, debiera ser costeada por su propietario desde el momento en que la contaminación ha sido producida por el negocio que sobre la misma está ubicado y que en concreto es el parque de maquinaría del Ministerio de Fomento.

Elevación de los costes de urbanización y obra civil.

La letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se opone a...

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