STSJ Comunidad de Madrid 369/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:7977
Número de Recurso5090/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución369/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

MADRID

SENTENCIA: 00369/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 5090/07

Sentencia nº 369/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a siete de Abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 5090/07 interpuesto por Dña. Antonieta, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Juez González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, en los autos nº 782/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro M. Saiz de Marco.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 782/06 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Antonieta, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Diciembre de dos mil seis en los términos siguientes:

Que, desestimando la demanda promovida por Dña. Antonieta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Antonieta, nacida el 10-7-1960, con D.N.I NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido prestando sus servicios para la organización Nacional de Ciegos (ONCE) con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

Promovido expediente de invalidez, con fecha 22 de marzo de 2006 el Médico Evaluador emite informe de síntesis en el siguiente juicio diagnóstico "trastorno sensitivo de referencia (CIE-9 297-1) estable en la actualidad. Cervicoartrosis m, protusiones discales cervicales múltiples sin compromiso neurológico. Epicondilitis bilateral Fibroadenoma en ambas manos. Hernia hiato. Esofagitis". En sus conclusiones el Médico Evaluador manifiesta que aunque la actora pudiera tener alguna limitación para tareas puntuales de especial riesgo o responsabilidad, no se objetivan limitaciones constitutivas de invalidez permanente. Y el EVI en fecha 29 de marzo 2006 emite dictamen propuesta denegando la calificación de invalidez permanente. TERCERO.- Por resolución de 17 de abril de 2006 el INSS acuerda denegar la prestación de invalidez por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. CUARTO.- Formulada reclamación previa contra la anterior resolución, es desestimada por la de 28 de junio de 2006. QUINTO.- Acciona la demandante en orden a que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Caso de estimarse la pretensión de la parte actora, la prestación habría de calcularse sobre una base reguladora de1.582'04 euros al mes y con efectos jurídicos desde el 29 de marzo de 2006. SEXTO.- La actora presenta la siguiente patología: - Trastorno sensitivo de referencia estable en la actualidad y ansioso depresivo. - Cervicoartrosis, protusiones discales cervicales múltiples sin compromiso neurológico. - Epicondilitis bilateral. - Fibroadenoma en ambas manos. - Hernia hiato. - Esofagitis. La actora se halla limitada para tareas de especial riesgo o responsabilidad.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Antonieta, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Juez González, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado nº 34 de Madrid, por la que se desestimó la demanda en que se solicitaba que se declarase a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, se interpone recurso de suplicación por dicha demandante, estructurado en tres motivos.-

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, se pretende que se revisen los hechos declarados probados, y concretamente que se adicione un nuevo ordinal fáctico en que se recoja el contenido del informe emitido por el Dr. Fernández Menéndez, y ello con base en el folio 14 de las actuaciones (informe clínico emitido por Psiquiatra del Servicio Madrileño de Salud), obrante también al folio 124, y asimismo con base en el documento obrante al folio 137 (informe diagnóstico emitido por un facultativo del Instituto de Investigaciones Neuropsiquiátricas), y asimismo lo obrante a folios 15 a 18 (otro informe psiquiátrico aportado por la actora), 145 a 148 (reproducción del anterior) y 125 a 135 (documentación relativa a clasificación de trastornos mentales).

El ordinal fáctico de la sentencia recoge, como cuadro patológico de la actora, el siguiente:

Trastorno sensitivo de referencia estable en la actualidad y ansioso depresivo....

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