STSJ Comunidad de Madrid 853/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:7421 |
Número de Recurso | 639/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 853/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00853/2008
SENTENCIA Nº 853
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 639/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de AUTOCARES GÓMEZ S.A., contra la desestimación presunta (después expresa por Orden de 5 de septiembre de 2005), del recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de Transportes, de fecha 8 de febrero de 2005), por la que se denegó al actor una autorización de transporte regular de viajeros de uso especial.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, mandando a la Administración demandada dictar otra por la que en efecto se otorgue la autorización de uso especial solicitada por la demandante, con condena en costas a la Administración demandada.
El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 13 de mayo de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:
1) "AUTOCARESGOMEZ, S.A.", transportista de viajeros por carretera, hizo el 18 Enero 2005 un contrato con la Compañía Aérea "Santa Bárbara Airlines, C.A.", en virtud del cual AUTOCARES GOMEZ, S.A. asumiría el traslado de los viajeros de esta Compañía Aérea, desde varios lugares de Albacete y Murcia hasta el Aeropuerto de Madrid-Barajas.
2) Por resolución de fecha de 8 de febrero de 2005, la Dirección General de Transportes denegó la petición de fecha 25 de enero de 2005, presentada por la empresa, por la que se solicitaba autorización para el transporte público regular de uso especial (escolar, estudiantes y trabajadores), notificada el día 18 de febrero de 2005, según consta en acuse de recibo. El motivo de la denegación fue el considerar que la empresa solicitante no tenía un centro concreto de actividad.
3) Contra la resolución adoptada, se interpuso recurso de Alzada que fue desestimado.
Se trata aquí de determinar si la empresa demandante reúne las condiciones exigidas legalmente para que se les pueda conceder la autorización solicitada para la prestación de un servicio publico de transportes regular de viajeros de uso especial, condiciones fijadas en el artículo 105 del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre.
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