STSJ Comunidad de Madrid 595/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2008:7570 |
Número de Recurso | 25/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 595/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00595/2008
SENTENCIA Nº 595
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a treinta de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 25/07, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Soledad San Mateo García, en nombre y representación de don Pedro Enrique, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictada en fecha 26 de octubre de 2006 por la que se declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico administrativa interpuestas contra acuerdos desestimatorios, dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de sus solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al IRPF, periodo impositivo 2000 a 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.
Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de abril de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.
El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por don Pedro Enrique contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, dictada en fecha 26 de octubre de 2006 por las que se declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico administrativa interpuestas contra acuerdos desestimatorios, dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de sus solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al IRPF, periodo impositivo 2000 a 2003.
Se alega en la demanda que la resolución del TEAR aquí impugnadas que declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación económico administrativa por ella interpuesta vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE porque la notificación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los acuerdos desestimatorios de sus solicitudes de rectificación de la autoliquidaciones del IRPF, acuerdos que son los impugnados ante el TEAR, no se realizó adecuadamente, en claro incumplimiento de cuanto se dispone en el art. 59 LRJyPAC y en el art. 110 de la Ley General Tributaria, pues tales notificaciones fueron practicadas a la propia interesada y no en el domicilio que ella había expresamente designado para recibir notificaciones, domicilio, este último, que constaba expresamente en sus solicitudes de rectificación dirigidas a aquella Agencia. La infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva se produciría, al entender de la parte actora, en su manifestación de derecho de acceso a la jurisdicción, en la medida en que la resolución del TEAR que declaran la inadmisibilidad por extemporánea de su reclamación le priva de su derecho a acudir a los Tribunales para revisar el fondo de la petición que formulo ante la Agencia Tributaria.
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