STSJ Comunidad de Madrid 466/2008, 9 de Junio de 2008
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:8851 |
Número de Recurso | 1066/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 466/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001066/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00466/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número:1066/08
Sentencia número:466/08
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo
con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1066/08 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Javier Barandiarán Irigoyen en nombre y representación Dña. Lorenza contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 169/07, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a MAKRO AUTOSERVICIOS MAYORISTAS S.A., en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Lorenza, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, MAKRO AUTOSERVICIOS MAYORISTA SA., desde el 13/11/2001, con la categoría profesional de Auxiliar de Almacén y percibiendo una retribución de 1.040,32 euros mensuales con inclusión de ppe.
La actora el 13/11/2001, suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias para la producción y a tiempo parcial, con una jornada de 36 horas a la semana.
Con fecha 20/1/2003, el contrato a tiempo parcial fue convertido en indefinido, y con horario de lunes a domingo a razón de 6 horas en turno de mañana, de lunes a sábado con entrada de 6 a 8 horas y salida de 12 a 14 horas, respectivamente o en horario de tarde entrando de 14 a 16 horas y saliendo de 20 a 22 horas y en domingo y festivo, horario de mañana entrada de 10 a 12 y salida de 16 a 18 o de tarde entrada de 11 a 14 y salida de 17 a 20 horas.
La actora viene disfrutando una reducción de jornada por cuidado de hijos menores y el turno que realiza es de lunes a viernes de 6,00 horas a 13,12 horas sin sábados ni domingos.
La actora con fecha 21/1/2005 solicitó de la empresa la ampliación de su jornada a 40 horas semanales de conformidad con lo dispuesto en el art. 11ºA del convenio colectivo.
La empresa le denegó la petición por la siguiente razón: "no se ha contratado a nadie en similar función y con horas superiores a la de Ud."
La actora tiene su puesto de trabajo en la Recepción de Mercancías y en dicho Departamento prestan servicios el Jefe de Sección, un Oficial y tres auxiliares, (una de ellas la actora).
Uno de los auxiliares de la sección, Tomás, tiene concedida una reducción de jornada por cuidado de hijos menores, de lunes a viernes de 6,00 a 13,12 horas sin sábados ni festivos, desde el 1/enero/2007. Este trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 16/3/1998.
El oficial de la sección donde presta sus servicios la actora, Oscar, con antigüedad en la empresa de 1/6/2001, tiene concedida una reducción de jornada por cuidado de hijos menores, desde el 1/4/2007.
El otro auxiliar, Juan, solicitó la ampliación de jornada a tiempo completo (40 horas semanales) y con fecha 1/11/2006 la empresa accedió a dicha ampliación de lunes a sábados. La antigüedad de este trabajador es de 10/1/2000.
La empresa no ha realizado nuevas contrataciones para el departamento donde presta sus servicios la actora.
El Convenio Colectivo de aplicación es el de Grandes Almacenes (BOE 27/4/2006) y en su art. 11º se regula el Contrato a Tiempo Parcial, que se remite a lo dispuesto en el art. 12º del ET.
En el apartado A.1 del citado precepto, se dispone: "En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, con 15 días de antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida a tiempo completo del centro en cuestión."
La actora, es miembro del Comité de Empresa.
Con fecha 13/2/2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda de la actora, Lorenza, y declaro justificada la negativa de la empresa a ampliar la jornada de la trabajadora, a tiempo completo. En consecuencia, absuelvo a la demandada, MAKRO AUTOSERVICIOS MAYORISTAS SA., de lo pretendido con la...
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