STSJ Comunidad de Madrid 361/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:8783
Número de Recurso1735/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución361/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001735/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00361/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026974, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001735/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Eloy

Recurrido/s: PROTECTUM SEGURIDAD SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000798/2007

Sentencia número: 361/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001735/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA SPINA CARRERA, en nombre y

representación de Eloy, contra la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000798/2007, seguidos a instancia de

Eloy frente a PROTECTUM SEGURIDAD SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. MARIA ENCARNACION JIMENEZ GARCIA, en reclamación por reclamación de cantidad, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, desestimando tanto la excepción de litispendencia o de cuestión prejudicial laboral suspensiva, como la demanda interpuesta por Eloy contra PROTECTUM SEGURIDAD S.A., y entrando a conocer del fondo del asunto, absuelvo definitivamente a la citada empresa de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Eloy, ha

    prestado servicios a la demandada PROTECTUM SEGURIDAD S.A.

    como vigilante, desde 12.8.2004, bajo retribución

    compuesta por los conceptos de salario base, antigüedad,

    plus transporte, plus vestuario, plus peligrosidad, horas

    nocturnas, festivas (sin percibir complemento puesto de

    trabajo ni radioscopia, según los cuadros resumen aportados con su demanda, no impugnados, y correspondientes además a las nóminas mensuales aportadas, con el número de jornadas trabajadas que en dichos cuadros resumen se indican, de los que resulta un importe de 6,63 euros hora en 2005 y 6,90 en 2006, si no se incluyen los conceptos de transporte y vestuario, sino tan sólo los valores de salario ordinario -excluidas las horas extraordinarias; mientras que si se incluyen todos esos conceptos e importes- dividiendo así el total importe del salario anual por las horas trabajadas,

    resultan los valores del anexo de la demanda, de 9,59 y

    10,14, según los años 2005 y 2006, que, minorados con el

    importe fijo por hora extraordinaria aplicado según

    convenio, por el número de horas extraordinarias realizadas, arroja las diferencias de 10.360,50 euros que

    se reclaman en la demanda por esos dos años.

  2. - Se ha seguido conflicto colectivo (iniciado en fecha

    que no consta en la Sentencia final) resuelto por Sentencia del Tribunal Supremo de 21.2.2007, Rec. Casación 33/2006, y cuya aclaración se deniega por auto de 28.3.2007. Seguidamente en fechas 7.6.2007 y 19.9.07 se han interpuesto conflictos colectivos, uno de ellos para instar la nulidad del convenio colectivo por vinculación a la totalidad al haberse alterado los presupuestos esenciales de toda la negociación y otro de carácter declarativo de que el valor de la hora ordinaria ha de resultar del valor del salario ordinario por unidad de tiempo, conflictos cuyas demandas se adjuntan a la prueba documental (doc. 3 y 4, por reproducidos).

  3. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Magistrado de instancia desestimó la demanda presentada por un trabajador de una empresa de seguridad en reclamación de diferencias salariales por la realización de horas extraordinarias.

El Letrado del trabajador formula un único motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 26.1 y 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, 66 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-2-07.

Según el fallo de esta sentencia, "declaramos la nulidad, correspondiente, del apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales y festivas para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente (...). Solicitada aclaración de sentencia, el Tribunal Supremo la desestima por Auto de 28-3-07, razonando así: "(...) No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias (...)".

Sostiene el recurrente que la declaración de nulidad del artículo 42 del Convenio Colectivo en los términos expuestos...

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