STSJ Comunidad de Madrid 324/2008, 21 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2008
Fecha21 Mayo 2008

RSU 0002117/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00324/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027365, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002117/2008-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Augusto

Recurrido/s: CAFESTORE SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001063 /2007

Sentencia número: 324/2008-P

285008

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

__________________________________________________

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2117/08 interpuesto por DON Augusto, frente a la sentencia número 26/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintitrés de los de Madrid, el día 18 de enero de 2008, en los autos número 1063/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Augusto, por despido, contra CAFESTORE, S.A.U. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda promovida por D. Augusto frente a la empresa CAFESTORE SAU, debía declarar como así declaro la procedencia del despido del trabajador demandante convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, desestimando la demanda y absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, sin derecho a indemnización alguna.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el día 4 de abril de 2005, con la categoría profesional de Camarero-Cocinero, percibiendo un salario mensual de 880,23 E, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 13 de septiembre de 2007, tras haber sido dado de alta, el trabajador demandante, que había permanecido en situación de baja por incapacidad

temporal desde, el 25 de julio de 2007, se reincorporó a su trabajo, acudiendo al establecimiento donde presta servicios sobre las 23.30 horas para iniciar el turno de noche a

partir de las 24 horas. Sobre esa hora, la trabajadora Dña. Sonia que no lo conocía por haber sido contratada cuando estaba de baja, viéndole tras la barra le preguntó

qué deseaba, a lo que contestó el actor, "si yo te dijera lo que deseaba...", sorprendiéndose de esa respuesta y de repente, cuando estaba colocando la vajilla, al levantar la vista lo vio entrar dentro de la barra, observando que portaba la tarjeta que le identificaba como trabajador de la empresa. El actor se presentó a ella, le dio dos besos, notando la trabajadora que había bebido porque olía bastante a alcohol, y al poco le dijo levantando y girando al mismo tiempo el brazo, "date la vuelta que te vea ese culo", "que contento ha de estar tu maridocontigo... porque estarás casada, ¿no?", yendo detrás de ella todo el rato hasta las 24 horas en que salía del trabajo, y sintiéndose la trabajadora ofendida se puso a llorar. El Encargado, D. Mariano, percatándose de que estaba bebido y no estaba en condiciones para trabajar, le recriminó si no le daba vergüenza; ¿es que no puedo tomar dos

copas, contestó el demandante, diciéndole su superior que en esas condiciones era mejor que no trabajara y se marchara a su casa, lo que así le ordenó. Al día siguiente, en el cambio de turno, sobre las 24 horas, el demandante se dirigió a la trabajadora y le pidió perdón, diciéndole su compañera que valía, pero que la dejara en paz. Al posterior día en que coincidieron, el lunes, 17, el trabajador volvió a dirigirse a su compañera, acercándose a su oído, para decirle en voz baja, "estás más guapa que el otro día...", quedándose la trabajadora de nuevo sorprendida e impotente por el cambio de actitud que manifestaba hacia ella, rompiendo a llorar otra vez, por lo que al día siguiente puso en conocimiento de la empresa todo lo sucedido.

TERCERO

Que la demandada procedió a despedir al actor mediante carta notificada, el 8 de octubre de 2007, con efectos desde la fecha imputándole los siguientes hechos:

"El pasado 13 de septiembre de los corrientes, usted se presentó a su puesto de trabajo en un estado de embriaguez evidente, hecho éste observado tanto por sus superiores

jerárquicos, como por sus propios compañeros.

Su estado de embriaguez durante el citado día era evidente para todo el personal, dado que desprendía un fuerte olor a alcohol, su habla era confusa, sus pupilas dilatadas y,

le costaba permanecer en bipedestación. Asimismo, debemos destacar que el comportamiento exhibido con determinadas compañeras fue del todo inaceptable, pues usted se dirigió a las mismas con una evidente falta de respeto, humillándolas con un trato totalmente vejatorio, por su condición de mujeres. Así a Da Sonia le dijo textualmente lo siguiente: "tienes un culo", "date la vuelta para que te vea el culo", "que contento tiene que estar tu marido".Hechos éstos, que fueron recogidos en un acta por diversos testigos, para que quedara constancia del estado en el que se encontraba.

Esta Compañía no puede aceptar el comportamiento deplorable mostrado por usted, toda vez que supone un acoso a las personas, en este caso mujeres, que trabajan en el Centro

de Trabajo y, dada la especial sensibilidad de nuestra Compañía por dar protección eficaz a nuestros empleados y, con el fin de procurar, el cumplimiento estricto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, su actitud y comportamiento merecen la máxima desaprobación por parte de la Dirección de la Empresa.

Le recordamos que no es la primera vez que ocurren hechos similares a los expuestos anteriormente, pues no es la primera vez que usted llega en este estado a su puesto

de trabajo.

Su embriaguez habitual, repercute negativamente en su trabajo como camarero durante la prestación de sus servicios, usted, al tener que transportar en la mayoría de las ocasiones elementos punzantes y cortantes, pone en peligro no solo su integridad física y seguridad, sino también la de sus compañeros, exponiéndose a posibles daños físicos. Así, su compañera Dª María Rosario y usted, cuando iban a tirar el cubo de la basura, perdieron el equilibrio debido a que le costaba permanecer en bipedestación, estando ambos a punto de caer suelo.

Por los motivos anteriormente expuestos, D. Mariano, su superior jerárquico, se vio en la obligación de mandarle de vuelta a su domicilio, para que no incurriera en peligro y para que el resto de compañeros pudiera trabajar correctamente.

Nuestra Empresa, está obligada a velar por su integridad física y por la del resto de sus compañeros, y su estado de embriaguez impide que podamos garantizar ésta, a pesar de

las advertencias verbales que se le han realizado constantemente en estos casos.

Igualmente, debemos destacar que con el comportamiento referenciado en los párrafos anteriores, usted causa un problema a la Compañía organizativo, pues usted no se encuentra en condiciones de prestar sus servicios, quedando descuidado su puesto de trabajo. Asimismo, con su conducta también crea problemas de imagen a la Empresa pues el estado en el que usted se encontraba hacía imposible que pudiera atender correctamente a los clientes de nuestro establecimiento.

Los hechos descritos suponen una evidente trasgresión de la buena fe contractual, un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, amén de una desobediencia e indisciplina en la prestación de servicios, puesto que usted, por su cuenta y riesgo, se presentaa su puesto de trabajo en un estado...

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