STSJ Comunidad de Madrid 349/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:7902
Número de Recurso1586/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001586/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00349/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1586-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1336-07

RECURRENTE/S:DOÑA Begoña

RECURRIDO/S: OFICINA DE PATENTES Y MARCAS ARICHA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 349

En el recurso de suplicación nº 1586-08 interpuesto por el Letrado D. FELIX BENITO DEL VALLE, en nombre y

representación de DOÑA Begoña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID,

de fecha DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1336-07 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Begoña contra OFICINA DE PATENTES Y MARCAS en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Begoña, frente a la empresa OFICINAS DE PATENTES Y MARCAS ARICHA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Doña Begoña, con DNI. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada OFICINA DE PATENTES Y MARCAS ARICHA S.A., desde el 01.08.1991, con la categoría de Oficial 2ª Administrativa y percibiendo una remuneración mensual incluida prorratas de pagas extraordinarias de 1.399,21 euros. SEGUNDO.- Desde hace cinco años la empresa cuenta con una plantilla de dos trabajadores. Con anterioridad fueron tres. La empresa abona la nómina a sus trabajadores de forma irregular y en ocasiones en pagos parciales. La actora, como el resto de sus compañeros, ha percibido sus salarios desde el inicio de la relación laboral de forma irregular. Desde febrero 2003 ha cobrado su remuneración mensual en las fechas que expresa el hecho tercero de la demanda cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. La actora nunca ha reclamado a la empresa, ni a otras instancias por el retraso en el abono de su salario. TERCERO.- La actora no ostenta, ni lo ha hecho en el último año, cargo de representante de personal ni sindical alguno. CUARTO.- Con fecha 23.10.07., la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 06.11.2007, sin avenencia ante la oposición de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador, con amparo en el art. 50.1.b) del E.T., al considerar, la resolución recurrida, que, pese a venir percibiendo la actora desde el inicio de la relación laboral de forma irregular y en ocasiones en pagos parciales el salario devengado, no existe la gravedad requerida para acceder a la extinción, al tratarse de "un régimen de tolerancia" por parte de la actora que la excluye por incompatible.

Con tal fin la recurrente articula tres motivos de revisión de hechos, que ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. En concreto, y para el hecho probado 2º, propone se adicione al final de su segundo párrafo que la empresa fechó siempre las nóminas el último día de cada mes. Para ello se remite a los propios recibos de salarios - folios 14 al 99 de los autos -. Pero se trata de un hecho irrelevante para poder alterar el signo del fallo que se recurre, ya que, y con independencia de la fecha que se hiciese figurar en los recibos de salarios, lo realmente trascendente es la fecha efectiva del pago, y este extremo ya obra recogido en el citado hecho probado. Por ello debe desestimarse.

Para el hecho probado segundo se interesa se adicione, al final del tercer párrafo, que los pagos irregulares expresados en el hecho 3º de la demanda, "se han producido sin justificación alguna". Considera la recurrente que dicha circunstancia se infiere de la documental obrante a los folios 100 al 110, atinentes a la cuenta de pérdidas y ganancias del primer semestre del año 2007, al balance de situación del año 2006, a la cuenta de pérdidas y ganancias del mismo periodo, al balance de situación del año 2005 y a la cuenta de pérdidas y ganancias de ese mismo periodo, en cuanto de ellos, y a su juicio, no cabe deducir que la marcha económica de la empresa le obligase al pago irregular de las nóminas. Pero de nuevo se trata de un hecho intrascendente para alterar el signo del fallo, por cuanto, y como luego se argumentará, la existencia de dificultades económicas en la marcha de la empresa no excluye la gravedad de los incumplimientos. Además, tampoco se trata de un hecho que resulte, de forma "literosuficiente", de la documental que se cita en su apoyo, por lo que debe desestimarse.

Por último se interesa, en el motivo 3º del recurso, la supresión del párrafo 4º del hecho probado 2º, al considerar no hay constancia de tal hecho. Pero se trata de un hecho obtenido de la prueba testifical - F. de D. 1º -, que no es medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 10 de junho de 2009
    ...dictada el 19 de mayo de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1586/08, formalizado por Dª Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, de fecha 16 de enero de 2008, recaída en los autos núm. 1336......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR