STSJ Galicia 829/2013, 6 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 829/2013 |
Fecha | 06 Febrero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2008 0001563
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003110 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000381 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Aurelia
Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS
Recurrido/s: MUTUA MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ CHAO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003110/2010, formalizado por el letrado don Antonio Pousa Merens, en nombre y representación de Dª Aurelia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000381/2008, seguidos a instancia de Dª Aurelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Aurelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Enero de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Que la actora, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000, se halló en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 21 de Mayo hasta el 11 de Septiembre de 2.007.- SEGUNDO.- Que, no obstante ello, el día 4 de Julio de 2.007 la demandante permaneció en el negocio familiar denominado "Multitienda Galica" y ubicado en el número 7 de la "Avenida Párroco Villanueva" de esta capital, atendiendo a la clientela.- TERCERO.-Que, con fecha de 15 de Abril de 2.008, el INSS dictó resolución en la que se tenía por acreditado que la demandante había llevado a cabo la conducta que se describe en el expositivo que antecede, se la calificaba como falta grave y se le imponía la sanción de pérdida de la prestación por incapacidad temporal durante tres meses.- CUARTO.- Que el día 31 de Julio de 2.007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita al establecimiento aludido no encontrándose allí la demandante.- QUINTO.- Que se agotó convenientemente la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por doña Aurelia contra el INSS, "MUTUAL MIDAT CICLOPS" y el SERGAS, debo absolverlos y los absuelvo de las pretensiones articuladas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Aurelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MIDAT CYCLOPS.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de junio de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones articuladas en su contra.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda presentada, con todos los pronunciamientos favorables a tal declaración.
Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los ordinales primero -aunque del contexto se deduce que es el segundo- y cuarto.
En cuanto al segundo, solicita que quede redactado en la siguiente forma: "Que el día 4 de julio de 2007, a las 12:51 horas, la demandante, que se encontraba en el negocio familiar denominado "Multimedia Galicia" ubicado en el número 7 de la Avenida Párroco Villanueva de esta capital, procedió a cobrar a quien resultó ser el detective firmante del informe unido a las actuaciones un periódico y las chucherías que éste le acercó para que le cobrase. Durante el tiempo de la vigilancia efectuada por el detective, la actora permaneció en la tienda de su esposo con el bolso puesto", con base en el informe de investigación privada aportado por la mutua demandada. Respecto al cuarto, se pide la adición del siguiente tenor...
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