STSJ Galicia 842/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución842/2013
Fecha05 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0003605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005417 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001151 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrentes: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA,

S.A. (TRAGSA)

Abogados: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador:, IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Recurridos: Jorge, Ruperto, Juan Ignacio

Abogado: JAVIER DE COMINGES CACERES, JAVIER DE COMINGES CACERES, JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cinco de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005417 /2012, formalizado por el letrado de la Xunta y la letrada DOÑA OLGA CORNEJO CORNEJO, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), respectivamente, contra la sentencia número 282/2012, aclarada por autos de fecha 30/07/2012, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001151 /2010, seguidos a instancia de Jorge, Ruperto, Juan Ignacio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jorge, Ruperto, Juan Ignacio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282/2012, de fecha veintiséis de Junio de dos mil doce, aclarada por auto de fecha 30/07/2012.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Jorge, DNI n° NUM000, D. Ruperto, DNI n° NUM001 y D. Juan Ignacio, DNI n° NUM002, formalizaron diferentes contratos con la empresa TRAGSA, contratos temporales para obra o servicio determinado celebrados en las siguientes fechas: -D. Jorge : Del 4-5-04 al 10- 05-04 /Del 11-5-04 al 31-12-04/ Del 12-1-05 al 03-05-05/Del 4-5-05 al 31-12-05/Del 4-1-06 al 18-12-06/Del 8-1-07 al 31-10-07 /-D. Ruperto : Del 4-5-04 al 10-5-04/Del 11-5-04 al 31-12-04 /Del 12-1-05 al 31-12-05 / Del 4-1-06 al 18-12-06/Del 8-1- 07 al 31-10-10 -D. Juan Ignacio : Del 13-5-04 al 31-12-04 /Del 5-1-05 al 24-5-05 /Del 25-5-05 al 31-12-05 /Del 1-1-06 al 15-12-06 Del 8-1-07 al 31-10-10/SEGUNDO.- Los contratos suscritos por los demandantes tenían por objeto "la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en el Parque Nacional de las Illas Atlánticas" y se correspondían con los encargos realizados por el Ministerio de Medio Ambiente en las diferentes anualidades desde 2004.Los contratos suscritos por D. Jorge y D. Juan Ignacio añadían en la obra o servicio a realizarla posibilidad de tripular una embarcación en el parque nacional de las Illas Atlánticas".El último contrato suscrito por los actores (el de 8de Enero de 2007) fue modificado en dos ocasiones, 1 de Mayo de 2008 y 1 de Octubre de 2010, para añadir en el objeto del mismo "la posibilidad de actuaciones puntuales en supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".En el anexo de 1 de Octubre de 2010 se hace constar que la obra o servicio a realizar es por encargo de la Xunta de Galicia, y ello al haber sido cedida la gestión del parque nacional de las Islas Atlánticas a la Xunta de Galicia en virtud de lo dispuesto en art. 3 de la Ley 5/2007 y el R .D. 1082/2008./TERCERO.- Desde el inicio de la relación laboral de los actores han venido prestando servicios en las Islas Cíes (excepcionalmente en Sálvora y Cortegada), y las funciones por ellos desarrolladas eran las propias de vigilancia, conservación del parque y mantenimiento de las instalaciones, y así realizaban labores de limpieza, transporte de víveres y agua, retirada de basuras, conservación de caminos y playas, conservación y crecimiento de especies autóctonas, vigilancia del espacio marítimo-terrestre, control de especies animales y vegetales, atención y seguimiento a los visitantes del parque, elaboración de denuncias, tramitación de permisos de campistas, buceadores, etc.Todas estas labores se reflejaban por el Agente Forestal correspondiente en un parte general diario, en el que también se incluían las incidencias y la obra civil realizada. Después, estos mismos Agentes forestales elaboraban unos partes oficiales con un contenido similar al anterior, partes elaborados en papel oficial con el membrete de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y con el logo del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia./CUARTO.- Los actores prestaban sus servicios en semanas alternas y en la semana de trabajo su jornada era de 8 horas de trabajo efectivo y el resto era de disponibilidad, con pernocta en las Islas Cíes.Los turnos de trabajo y pernocta, así como los concretos días de trabajo y las vacaciones de los demandantes venían establecidos por la Consellería de Medio Rural y el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, en unos cuadrantes firmados por el Agente Territorial y la Directora Adjunta del Parque Nacional.Las tareas a realizar vienen determinadas por la Dirección del Parque Nacional, y son los Agentes Forestales los que establecen las prioridades dentro del cuadro de trabajo ya determinado, asignando a cada uno de los demandantes los trabajos que deben realizar a diario, muchos de los cuales pueden surgir en el momento por lo que son los Agentes Forestales los que toman la decisión acerca de la actuación necesaria, estableciendo las prioridades con relación a otros trabajos ya previamente determinados.QUINTO.- La empresa Tragsa no tiene ningún personal en las Islas Cíes que les dé órdenes de trabajo a los aquí demandantes, sino que únicamente les facilita los equipos de protección individual cuando es necesario, y controla la ejecución de la obra civil. Los demandantes acuden a las Islas en un barco de la Xunta, y una vez en la Isla utilizan vehículos propios de la Xunta para la realización de sus trabajos; y así, prácticamente todo el material de trabajo que hay en la Isla (todo-terreno, turismos, motocicletas, tractores, aperos de labranza, desbrozadoras, palas, rastrillos, motobombas, prismáticos, emisoras, teléfonos móviles, etc.) es propiedad de la Xunta de Galicia./SEXTO.- La empresa TRAGSA efectuó a través _del Servicio de Prevención de la Fraternidad- Muprespa, exámenes de salud a los demandantes para su declaración de aptitud con relación a su puesto de trabajo. La empresa TRAGSA ha venido realizando cursos de formación y prevención de riesgos laborales en los que han participado los actores./SÉPTIMO.- Los demandantes no han dejado de prestar sus servicios desde que suscribieron el primero de los contratos con la empresa TRAGSA, pues a la finalización de cada contrato se procedía a la firma de un contrato nuevo;no obstante, el 16 de Octubre de 2010 la empresa TRAGSA les comunicó que el 31 de Octubre siguiente causarían baja en la empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que habían sido contratados./OCTAVO: Con anterioridad a esta comunicación los actores habían formalizado reclamación previa y posterior demanda judicial solicitando la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre Tragsa y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y optando por pertenecer a la plantilla de la Xunta.

Las demandas presentadas por D. Jorge y D. Ruperto fueron desestimadas por sentencias de fecha 4-10-10 y 10-12-10 recaídas en los procedimientos n° 532/10 y n° 532/10 seguidos en los Juzgados de lo Social n° 3 y n° 4 de Vigo, respectivamente. Estas sentencias no son firmes. El procedimiento iniciado con la demanda presentada por D. Juan Ignacio se encuentra suspendido./NOVENO.- En la fecha del cese de la relación laboral los demandantes venían prestando servicios con categoría de Maquinista 3 y percibían los siguientes salarios, incluido el prorrateo de pagas extras:-D. Jorge 1462,07 euros/-D. Ruperto 1496,89 euros/-D. Juan Ignacio 1225,28 euros

/DÉCIMO.- Después del cese de los demandantes fueron contratados dos vigilantes y en la actualidad son cuatro los vigilantes que prestan sus servicios en las Islas Cíes./DECIMOPRIMERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa y se ha celebrado sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC./ DECIMOSEGUNDO.- En este mismo Juzgado se ha seguido el procedimiento n° 1089/2010 con un objeto idéntico al presente y relativo al cese de la relación laboral de dos trabajadores que prestaban servicios como capataz y vigilante respectivamente en la Isla de Ons, en dicha sentencia se reconoce la existencia de cesión ilegal de los trabajadores y se declara su condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia, y asimismo se declara la nulidad del despido de los trabajadores condenando a la Xunta de Galicia a readmitirlos en las mismas...

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