STSJ Galicia 841/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución841/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001593

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005396 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000392 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Luis Pedro

Abogado/a: ALBERTO GALLEGO RIVERA

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A

Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

ILMO SR. D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILO SR D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005396 /2012, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO GALLEGO RIVERA, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000392 /2012, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra PREFABRICADOS Y CONTRATAS S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Luis Pedro, mayor de edad, con DNI numero NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Prefabricaciones y Contratas SA, desde el 19 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de, oficial de primera, en el centro de trabajo de Navarra, y con un salario mensual de 2.345,03 euros, incluida la prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

La empresa entrego al trabajador carta de despido de fecha 20 de abril de 201.2 del siguiente tenor literal; " Por la presente le notificamos que con efectos del día de hoy, procedemos a su despido objetivo al amparo del art 52.c) del Real Decreto legislativo /95 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las causas económicas, productivas y organizativas que seguidamente se le exponen. En consecuencia reconocemos su derecho al devengo de la indemnización legal que asciende a 7.298,52 euros y que con fecha de hoy trasferimos a su cuenta bancaria. Adicionalmente lo anterior tiene a su disposición la preceptiva propuesta de liquidación que incluye la falta de preaviso. La presente decisión extintiva se basa en los siguientes .antecedentes y causas: Antecedentes; Nuestra empresa de dedica fundamentalmente a la fabricación y en su caso montaje de todo tipo de elementos prefabricados de hormigón. Por ello nuestro mercado se fundamenta en la obra pública, infraestructuras y naves industriales. Nuestra actividad no es producto sino de pedido, es decir trabajos por proyecto contratado, a la medida y no podemos estocar producción por cuanto nuestro prefabricados atienden a demandas concretas y específicas. La drástica reducción de actividad en el sector, unido a los recortes presupuestarios de todas las administraciones públicas, ha generado una profunda reducción de la contratación. Precon ha experimentado en todos sus centro de trabajo, una disminución creciente y persistente de la carga productiva. En el año 2011 ya tuvimos que adaptar medidas de reordenación que si bien mitigaron en parte los problemas, -no pudieron impedir la falta de ocupación, las pérdidas económicas y en suma la falta de pedidos suficientes para poder mantener la estructura de personal. Se han acometido muchas medidas de racionalización, reducción de costes en materias y procesos reducción del margen para obtener pedidos etc., pero la evidencia de paro en la actividad de las obras públicas y privadas financiación y en suma la ya constatada recesión no nos permite mantener el volumen de empleo de su planta. Hechos Primero. La crisis mundial existente, especialmente nuestro sector y en nuestro país, ha comportado de todos nuestros indicadores del ejercicio de actual 2012 fabricación, ingresos y resultados. en anexo a esta carta, pero formando parte de gráficos de evolución (a nivel de su planta y de la empresa)de la producción (en Tn) de las ventas (en miles de euros).También la evolución de plantilla en su centro y en el conjunto de la empresa. Los datos anteriores importantísimo descenso de trabajo y por ende d personal, lo que quiere decir que a fecha de personal que el que resulta necesario para atender el trabajo existente y el previsto, lo que obliga a adecuar la plantilla a las actuales y permanentes necesidades productivas.

Obviamente esta constante disminución de la producción en la Zona Norte no es sino consecuencia de la caída de la demanda y por consiguiente de las ventas todo lo cual integran las causas objetivas de producción que exigen una nueva organización del personal de este centro de trabajo. Es evidente, por tanto que concurren las causas objetivas de producción y organizativas que justifican la adopción de la medida de extinción de contratos que nos ocupa. Segundo- La empresa por otra parte, viene registrando pérdidas económicas desde el ejercicio 2010 siendo persistentes la disminución de ingresos y por ello de resultados. Y las previsiones futuras son claramente pesimistas. Le adjuntamos también como anexo los resultados económicos. Tercero. En consecuencia y ante la evidente crisis económica, por perdidas es necesario reducir, aunque solo en lo estrictamente necesario, la plantilla (causa económica) ajuntándonos al nivel de servicios y actividad requeridos (causa productiva) y amortizando puestos de trabajo que no estén plenamente saturados (causa organizativa) Entendemos que la medida adoptada es proporcional y razonable ya que va a permitir reducir la situación negativa existente, ayudarnos a una mejor organización de los recursos para poder superar las dificultades actúales y favorecer nuestra posición competitiva en el mercado. Cuarto- Su puesto es amortizable, no solo por la necesidad económica de reducir nuestra estructura, sino también por la reordenación de funciones y especialmente, por la reducción de nuestros pedidos y consiguiente falta de ocupación. Esta decisión no desmerece el reconocimiento a la profesionalidad acreditada por usted a lo largo de su relación laboral con nosotros, por lo que dejamos expresa constancia de ello. Le comunicamos que quedamos a su disposición para ofrecerle la información adicional que precise en relación con los hechos objeto de esta carta y que ponemos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores el contenido de la misma y le informamos de su derecho a que uno de los representantes de los...

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