STSJ Galicia 762/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2013
Fecha18 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0000646

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005189 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000123 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: SUMTEC SL, Mariano, Saturnino, Ramona, Carlos Daniel, Agueda

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ CHAO, JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, MINISTERIO FISCAL, Bartolomé, Doroteo, Gerardo, Eugenia, Lucas, Modesta, Tomasa, Angelina

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),, JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA, XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ, XOAN ANTON PEREZ LEMA LOPEZ, MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO, MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Mª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005189 /2012, formalizado por el/la D/Dª D.MARCIAL PUGA GÓMEZ, Letrado, en nombre y representación de SUMTEC SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000123 /2012, seguidos a instancia de Bartolomé y otros frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, SUMTEC SL,MINISTERIO FISCAL, y por los representantes legales de los trabajadores Dª Modesta y Dª Tomasa y la representante de los trabajadores codemandada Dª Angelina, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bartolomé, Doroteo, Saturnino, Mariano, Ramona, Agueda, Gerardo, Eugenia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR,SUMTEC SL,MINISTERIO FISCAL, y por los representantes legales de los trabajadores Dª Modesta y Dª Tomasa y la representante de los trabajadores codemandada Dª Angelina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Bartolomé viene prestando servicios para la parte demandada desde el 14 de enero de 1998, con la categoría de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1487,44 euros. El 9 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE n° NUM000 . El 28 de enero de 2011 se había dictado por el Juzgado de lo Social- n° 1 de A Coruña sentencia estimando la resolución de contrato de trabajo del citado trabajador demandante. Sentencia que es firme y .que obrando en autos copia de la misma se da aquí por reproducida. La sentencia de veintinueve de febrero de 2012 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña declaró nulo el despido más arriba mencionado. Dicha sentencia es firme. (hecho no controvertido; documentos nº 1 a 5 del ramo de prueba del citado demandante). 2°.- D. Doroteo viene prestando servicios para la parte demandada desde el 22 de abril de 1997 con la categoría de carpintero oficial de primera y un salario mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias de 1758,83 euros. El 9 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causes objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE no NUM000 . Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de A Coruña de 28 de abril de 2011 se acordó declarar extinguida la relación laboral de la parte a fecha de la citada sentencia. La sala de lo Social del TSJ dictó sentencia en suplicación confirmando la citada resolución. Fue interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrine.(hecho no controvertido, y documentos n° 6 a 8 del ramo de prueba del trabajador mencionado). 3°.- D. Saturnino viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 17 de enero de 2005 con la categoría de soldador oficial de tercera y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1577,06 euros. El 10 de septiembre de 2011 le. fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE nº NUM000 . El Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña dictó sentencia el 19 de septiembre de 2011 resolviendo sobre la demanda presentada por la parte actora el 15 de marzo de 2011 instando la resolución de contrato. La sentencia fue estimatoria habiendo sido confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia. (hecho no controvertido y acreditado por los documentos n° 9 a 12 del ramo de prueba del citado demandante). 4°.- D. Mariano viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 2 de junio de 1995 con la categoría .de cortador oficial de primera y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1581.36 euros. El 12 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE NUM000 . E1. Juzgado de lo Social n° 4 de A. Coruña dictó sentencia 19 de septiembre de 2011 resolviendo sobre la demanda presentada por la parte actora el 21 de febrero de 2011 instando la resolución de contrato. La sentencia fue estimatoria habiendo sido confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia. (hecho no controvertido y acreditado por los documentos n° 9 a 12 del ramo de prueba del citado demandante). 5°.- Dª Ramona viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 18 de mayo de 1999, con la categoría de peón y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1387,11 euros. El 8 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE n° NUM000 . (hecho no controvertido y acreditado por documento n° 13 del ramo de prueba de la citada demandante). 6°.- D. Carlos Daniel viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 2 de febrero de 1998; con la categoría de carpintero oficial de tercera, y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1537,31 euros mensuales. El 8 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE n° NUM000 . (hecho no controvertido y acreditado por documento n° 14 del ramo de prueba de la citada demandante). 7°.- Dª Agueda viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 9 de julio de 2001, con la categoría profesional de peón y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1472,39 euros. El 8 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el,8 de septiembre de .2011 y con fundamento en la autorización del ERE n ° NUM000 . (hecho no controvertido y acreditado.por documento n° 15 del ramo de prueba de la citada demandante). 8.- D. Gerardo venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 15 de marzo de 1995, con la categoría de cristalero oficial de tercera, Y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1060,36 euros. El 9 de septiembre de 2011 le .fue notificada carta de despido par causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE n° NUM000 . (hecho no controvertido y acreditado por la comunicación de despido aportada por la parte con su demanda). 9.- Dª Eugenia venía prestando servicios Para la empresa demandada desde el 15 de marzo de 1995, con la categoría de cristalero oficial de tercera, y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1060,36 euros. El 9 de septiembre de 2011 le fue notificada carta de despido por causas objetivas con efectos desde el 8 de septiembre de 2011 y con fundamento en la autorización del ERE n° NUM000 . (hecho no controvertido y acreditado por la comunicación de despido aportada por la parte con su demanda).10°.- EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO: 10.1. El 10 de agosto de 2011 tuvo entrada en la Conselleria demandada solicitud de autorización de ERE n° 212/11 de extinción de contratos por causas económicas, instando la extinción de quince contratos de trabajo con compensación de 20 días por año trabajado. 10.2 Obra en el expediente comunicación de 9 de agosto de 2011 dirigida por la empresa a la Presidenta de Comité de empresa -Da. Tomasa -, y firmada por la misma, donde se convoca a una reunión el 10 de agosto de 2011 a las 8:30 horas para "las consultas previstas en el art. 51 ET ". En dicha comunicación se indica que en la citada reunión se facilitaría la documentación acreditativa de las causas que motivan el expediente. 10.3 Obra en el expediente administrativo comunicación de la empresa demandada de fecha 16 de agosto de 2011 comunicando a la autoridad administrativa el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas con el Comité de empresa. Con dicha comunicación se acompaña, entre otros documentos, el acta acuerdo de la reunión...

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