STSJ Castilla y León 15/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha18 Enero 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 57/2011, interpuesto por D. Casiano, Dª Julia, Dª Julieta, D. Cayetano, D. Ceferino y Dª Laura, representados por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendidos por el letrado D. Basilio Gila de la Puerta, contra la resolución adoptada en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010 por el Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia, por la que se fija el justiprecio de las fincas núm. NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de El Espinar (Segovia), expropiada para la ejecución de la construcción de la línea eléctrica aérea a 400 kV. doble circuito, denominada "Entronque de Segovia-Entronque Galapagar" (sustitución parcial hasta el apoyo núm. 135 de la línea eléctrica a 220 kV. Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón, y modificación de la línea eléctrica a 400 kV. Lastras del Pozo-Galapagar, en los tramos 479-486 y 508-522), en la provincia de Segovia"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de representación y defensa que por ley le corresponde, e igualmente compareció la codemandada "Red Eléctrica de España, S.A.U.", representada por el procurador

D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por la letrada Dª Rebeca Melendre Rebolleda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de marzo de 2011. Admitido a trámite el referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17 de junio de 2011, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho vertidos en el cuerpo de este escrito, fije el justiprecio por la expropiación de la citada finca en la cantidad de 16.243,92 #, condenando a la parte demandada al abono de dicha cantidad más sus intereses legales correspondientes, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 6 de septiembre de 2011, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora. Igualmente contestó la codemandada por medio de escrito de fecha 20 de diciembre de 2.011, solicitando se dicte sentencia por la que desestime integramente la demanda, con la previa declaración de inadmisión de todas aquellas cuestiones que exceden de las valoraciones efectuadas por el Jurado como verdadero objeto del proceso por evidente desviación procesal, declarando conforme a derecho la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia impugnada, con imposición de las costas procesales a la parte actora recurrente por su notoria temeridad.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 17 de enero de 2.013 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución adoptada en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010 por el Jurado de Expropiación Forzosa de Segovia, por la que se fija el justiprecio de las fincas núm. NUM000, con referencia catastral parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de El Espinar (Segovia), expropiada para la ejecución de la construcción de la línea eléctrica aérea a 400 kV. doble circuito, denominada "Entronque de Segovia-Entronque Galapagar" (sustitución parcial hasta el apoyo núm. 135 de la línea eléctrica a 220 kV. Otero de Herreros-Ventas de Alcorcón, y modificación de la línea eléctrica a 400 kV. Lastras del Pozo-Galapagar, en los tramos 479-486 y 508-522), en la provincia de Segovia.

Mencionado acuerdo resuelve fijar el justiprecio de las fincas expropiadas en el importe total de 213,89 #, correspondientes a la servidumbre de vuelo a razón de 9.700 #/ha x 0,0882 ha x 0,25. SE valora dicho suelo atendiendo a su clasificación urbanística de suelo rústico y su aprovechamiento de pradera con pies de roble melojo, utilizando para ello el método de capitalización de renta anual real o potencial y ello por aplicación de los arts. 22 y 20.2.b) del R.D. Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo .

SEGUNDO

Contra este acuerdo la parte actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del justiprecio aprobado por el Jurado para en su lugar solicitar que se fije como justiprecio el reclamado por la actora que cuantifica en 16.243,92 #, y ello por considerar que referido acuerdo es nulo por cuanto que infringe los preceptos establecidos en la Ley para la valoración de los elementos afectados por la expropiación, y ello por cuanto que infravalora el valor del suelo afectado de expropiación en el que se realiza una explotación de cría de caballos y no de ganado vacuno, así como por no incluir los deméritos que sufre la edificación, los árboles dañados y por no valorar las dos servidumbres constituidas, aéreas y de paso. Así, en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que el suelo afectado de expropiación no se ha valorado correctamente por cuanto que la finca de autos se dedica a la cría de caballos de pura raza de sangre inglesas, en donde no solamente los pastos reportan valor a la finca, sino muy especialmente, la masa de arbolado existente, la extensión de los prados y la ubicación de la finca en el paraje de la Sierra de Guadarrama, declarada zona de especial protección de aves (ZEPA) desde el año 1988 y lugar de interés comunitario (LIC), incluido en la zona de Espacios Naturales Red Natura 2000, y formando parte del Plan de Espacios Naturales Protegidos por la Junta de Castillo y León, motivo por el cual considera que es incorrecto aplicar el método de capitalización de rentas partiendo de su consideración como pastos destinado a la explotación de ganado vacuno, de ahí que estime la actora que, considerando que la explotación de la finca es la cría de caballos, el valor del suelo afectado -882 m2- a obtener mediante el método de capitalización de rentas reales o potenciales previsto en el art. 23.1.a) del RDL. 2/2008 es de 7.285,32 #, como así resulta del informe pericial emitido a instancia de la actora por el economista D. Enrique como destinado a la explotación de la finca; si bien también considera que dicho valor procede que se incremente hasta el importe de 9.400,00 # por las circunstancias concurrentes en dicha finca. En todo caso considera que el porcentaje de 25 % aplicado por el Jurado para valorar la servidumbre no solo no se ha justificado sino que además resulta insuficiente ante los deméritos que resultan de la instalación eléctrica de autos según lo ya dicho.

  2. ).- Que la expropiación de autos, además de expropiarse el vuelo, conlleva con carácter indefinido el acceso y paso a la finca que motiva la constitución de una servidumbre de paso con acceso de maquinaria y personas, y sin embargo considera la actora que esta servidumbre no ha sido indemnizada dentro del justiprecio, y por ello estima que en aplicación del art. 564, párrafo 2 º del C.Civ. debe indemnizarse dicha servidumbre, incrementando el porcentaje del 25 % aplicado por el Jurado al 35 % (al 50 % dice en la pag. 9 de la demanda) del valor del suelo, ascendiendo al total de 3.290 #, que es el importe que reclama por dicha servidumbre, y que resulta de aplicar ese porcentaje del 35 % a los 9.400,00 # en que se valoraba el suelo.

  3. ).- Que la edificación que preexistía en la finca y que ha sido afectada por el tendido del cable eléctrico de alta tensión por encontrarse en la franja de la servidumbre de vuelo no ha sido objeto de valoración ni indemnización, motivo por el la parte actora reclama por dicha edificación de 47 m2, clasificada catastralmente como suelo urbano industrial en el importe de 9.400 m2 según resulta del informe pericial elaborado por el arquitecto D. Geronimo y que se acompaña con la demanda como documento núm. 2.

  4. ).- Que como consecuencia de la expropiación han sido afectados tres árboles de la especie rebollo o melojo, sin que por los mismos conceda indemnización alguna el Jurado, motivo por el cual por los mismos reclama la cantidad de 3.553,92 # (1.184,64 # por cada uno) y ello con base en el informe del ingeniero de montes designado judicialmente en el procedimiento civil núm. 517/2003 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Segovia; se insiste en dicha indemnización porque tal y como se desprende del citado Informe, el perito expresamente manifiesta que prescinde del valor ornamental, calculándose únicamente el valor básico, independiente de los factores correctores ornamentales y que dicho valor, estándar o tipo, tiene un carácter objetivo por obtenerse mediante ecuaciones tamaño-precio.

  5. ).- Que en el presente caso son de aplicación los artículos 52.8 º, 56 y 57 de la LEF para la reclamación de intereses. Por todo lo expuesto, la propiedad estima que el valor total de lo expropiado asciende a la cantidad de 16.243,92 # que resulta de la suma de los siguientes importes: 3.290,00 # (servidumbre) +

9.400,00 # (edificación) + 3.553,92 # (arbolado); y en consecuencia,...

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