STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00277/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001316

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002426 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000650 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Jesús

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ITAGRA C.T., Jesús

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), PEDRO GARCIA DIEZ, ROCIO

BLANCO CASTRO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.: Recurso 2426/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a siete de febrero de dos mil trece La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2426/12 interpuesto por D. Jesús y por CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia de fecha 4 de septiembre de 2012, recaída en autos nº 650/11, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, siendo también parte demandada ITAGRA

C.T, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

antecedentes de hecho
primero

Con fecha 7-11-11, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Palencia demanda formulada por D. Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en su pretensión subsidiaria.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1º.- El actor D. Jesús, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para los demandados con base en los siguientes contratos: 1°.1.- Contrato de trabajo en prácticas de fecha 2-11-2001 firmado con la Consejería de Agricultura y Ganadería para prestar servicios como titulado grado medio-ingeniero técnico forestal en practicas, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional titulado grado medio-grupo II, con jornada a tiempo completo, duración de 2 años (desde 5-11-01 al 4-11-03), retribución según Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y centro de trabajo La Dehesa s/n (Almázcara/León). Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social desde el 5-11- 2001 al 30-9-2003. 1°.2.- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 25-9-2003 firmado con la Consejería de Agricultura y Ganadería para prestar servicios como Ingeniero Técnico Forestal incluido en el grupo profesional/categoría/nivel titulado grado medio-ingeniero técnico forestal (grupo II), con jornada a tiempo completo, duración del 1-10-2003 hasta 30-6-2004, retribución según Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y centro de trabajo en La Dehesa s/n (Almázcara). Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social del 1-10-2003 al 30- 9-2004. 1° . 3.- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1-10-2004 firmado con Itagrá C.T. para prestar servicios como profesor adjunto incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesor adjunto, con jornada a tiempo completo, duración desde 1-10-2004 hasta fin. de obra, retribución según Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos público, contrato para la realización de la obra o servicio "convenio especifico de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Centro Tecnológico Agrario y Agroalimentario Itagra CT para la especialización de la enseñanza". Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social desde el 1-10-2004 al 15-7-2005. 1°.4.- Contrato de trabajo de duración determinada de fecha 15-9-2005 firmado con Itagra CT para prestar servicios como Técnico formación. Nivel 2, con jornada a tiempo completo, duración del 15-9-2005 hasta fin de obra, retribución según Convenio Colectivo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, para la realización de la obra o servicio "Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Centro Tecnológico Agrario y Alimentario (Itagra CT) para la especialización de la enseñanza". Permaneciendo en situación de alta en la Seguridad Social desde el 15-9-2005. 1°.5.- Comunicación de fecha 1-12- 2006 de conversión en indefinido y efectos 1-12-2006 del contrato temporal a tiempo completo suscrito con Itagra C.T. el 15-9- 2005. 2°.- Por parte de la Junta de Castilla y León, Consejería de Agricultura y Ganadería se inició en junio de 2009 la tramitación del Expediente NUM006, que contenía el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria "Servicio de Formación, Análisis y Evaluación de la Enseñanza en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería", en los términos obrantes a los folios 47 y siguientes. 2.1.- De las Cláusulas Administrativas Particulares destacan las siguientes:

*1ª* El objeto del presente contrato es la prestación del servicio para la formación, análisis y evaluación de la enseñanza de Formación Profesional, en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

*2ª* Mediante este contrato se pretende cubrir la necesidad de la Consejería de Agricultura servicio de formación y perfeccionamiento tecnológico de los jóvenes y profesionales del sector rural, mejorando las condiciones, calidad de la enseñanza de formación ocupacional, continua y formación reglada de los Programas de Cualifica don Pro fesiona1 Inicial y Ciclos de Grado Medí o y Superior de las Familias Profesionales Agrarias Agroalimentarias, Físico Deportivas y aquellas otras enseñanzas que puedan impartirse en el futuro y la experimentación y transferencia tecnológica en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

*7a * El plazo total de ejecución es de 2 años a partir del día de 1 de septiembre de 2009 incluido o desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato si ésta fuese posterior.

* 25a* El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de salud en el trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Consejería de Agricultura y Ganadería. En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración.

*27ª* El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La ejecución del contrato se desarrollará sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido...".

2.2.- Del Pliego de Prescripciones Técnicas destacan las siguientes:

* El objeto de este contrato consiste en la prestación de un servicio de formación análisis y evaluación de la enseñanza de Formación Profesional, en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entidad adjudicataria deberá disponer de instalaciones, medios técnicos y humanos, para el desarrollo de actividades técnicas, docentes, de ensayo, experimentación y transferencia tecnológica, así como el análisis y evaluación de la enseñanza durante 2 años a partir del día 1 de septiembre de 2009 incluido o desde el día siguiente a la fecha de la firma del contrato si esta fuese posterior, que comprenderán dos cursos escolares, debiendo desarrollar este servicio en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el horario de dichos centros.

* La entidad adjudicataria debe asignar para la realización del servicio un mínimo de 20 técnicosdocentes que deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en Veterinaria, en los distintos niveles y modalidades de enseñanza que pueda implantarse en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Todo el personal docente asignado, deberá estar en posesión del Certificado de Adaptación Pedagógica (CAP) o equivalente y tener una experiencia mínima acreditada de 2 años. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de los técnicos y equipos directivos de los Centros de Formación Agraria,...

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