STSJ Castilla y León 139/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha01 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

Sección: 3ª

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00139/2013

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101268

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000745 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Esther

Abogado: ANTONIO MATEOS VIÑUELA

Contra TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 139/13

En el recurso contencioso-administrativo núm. 745/09 interpuesto por doña Esther, representada por la Procuradora Sra. Calvo Boizas y defendida por el Letrado Sr. Mateos Viñuela, contra Resolución de 26 de febrero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, actuando mediante órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2009 doña Esther interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 26 de febrero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día interpuesta contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante el impago de la deuda con clave de liquidación NUM001 por sanción IRPF, ejercicio 2003, por importe de 5.081,80 #, incluido recargo de apremio.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de julio de 2009 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare: 1.-La anulación del acto administrativo recurrido por ser disconforme a Derecho, en los términos solicitados. 2.-Que se adopten cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, anulando las providencias de embargo, devolviendo las cantidades económicas ya ejecutadas y los daños y perjuicios económicos ocasionados para constituir garantías, recargos e intereses generados. Y 3.- Que se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2009 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 4.234,83 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de abril de 2011 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 31 de enero de 2013.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 26 de febrero de 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó la reclamación núm. NUM000 en su día interpuesta por doña Esther contra la providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zamora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante el impago de la deuda con clave de liquidación NUM001 por sanción IRPF, ejercicio 2003, por importe de 5.081,80 #, incluido recargo de apremio, por entender, en esencia, que la notificación de la sanción origen del apremio fue válidamente practicada en el domicilio de la interesada por correo certificado el día 4 de febrero de 2008, haciéndose cargo de la misma la propia interesada, que se identificó con su DNI, no constando que se hubiera impugnado ante el TEAR dicha sanción por la reclamante, ni que se hubiera anulado o suspendido su ejecución; y que no se aprecia la concurrencia de algún otro de los motivos de oposición que taxativamente señala el artículo 167.3 LGT, por lo que no habiéndose efectuado su ingreso en periodo voluntario debe concluirse que la providencia de apremio objeto de impugnación, notificada a la reclamante en fecha 9 de mayo de 2008, fue conforme a Derecho por haberse efectuado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Doña Esther alega en la demanda que la sanción exigida y ejecutada en vía de apremio tiene origen en la liquidación provisional de 8 de abril de 2005 que realiza la Administración de Benavente (Zamora) de la Agencia Tributaria por el concepto de IRPF, ejercicio 2003, dictándose en fecha 12 de abril de 2005 acuerdo de imposición de sanción, formulando sendas reclamaciones que se acumularon ante el TEAR; que en fecha 29 de junio de 2007 el TEAR estimó en parte las mismas, por falta de motivación, anulando el acuerdo que contiene la liquidación provisional, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el fundamento tercero, y anulando la sanción impuesta, sin perjuicio de lo establecido en el fundamento cuarto, dictándose en fecha 17 de octubre de 2007 por la Administración de Benavente acuerdo ejecutando el fallo del TEAR; que en fecha 23 de octubre de 2007 se le da trámite de audiencia en relación con una nueva propuesta de liquidación provisional por el mismo concepto y ejercicio y mismo importe de cuota, y con fecha 29 de noviembre de 2007 se dicta, por segunda vez, acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador, formulándose alegaciones frente a ambos y cuya acumulación, en esta ocasión, fue denegada por el TEAR; que tras reposición de 1 de febrero de 2008, presentó en fecha 7 de marzo de 2008 reclamación contra la nueva liquidación provisional de fecha 28 de noviembre de 2007 -sobre la que se pretende fundar la sanción cuya ejecución es objeto del presente recurso-, reclamación aún sin resolver por el TEAR, no habiéndose por tanto agotado la vía administrativa al no ser firme la liquidación provisional; que en fecha 17 de enero de 2008 (doc. nº 12 de la demanda) se dictó acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria que "fue recurrida" (sic) en fecha 4 de enero de 2008 -se refiere al escrito de alegaciones en el procedimiento sancionador, doc. nº 10- por estar en desacuerdo con la liquidación provisional recurrida ante el TEAR, liquidación con la que la sanción guarda evidente vinculación y conexión, y así se pretendió hacer valer mediante la petición de acumulación, que no fue aceptada; que en fecha 9 de mayo de 2008 recibe notificación de la providencia de apremio de 16 de abril en la que se le exige el importe de 4.234,83 # y recargo de 846,97 #, importe que es erróneo, incierto e inexistente, refiriéndose seguidamente a las irregularidades e inexactitudes en las que, a su entender, incurre el acuerdo de imposición de sanción -al margen de ser una copia idéntica del que en su día fue anulado por el TEAR-; que dicha sanción ya ha sido ejecutada parcialmente, proviniendo de la declaración del IRPF de 2003 que había encomendado profesionalmente a la empresa Asinfor Asesoría S.L., siendo inaceptable que se le repercutan a ella los posibles errores involuntarios que en su caso hubiera podido cometer dicha empresa, habiendo colaborado en todo momento con la Administración tributaria, aportando los justificantes que le fueron requeridos; que se ha vulnerado el principio "non bis in idem" al haber sido sometida a dos expedientes sancionadores por un mismo hecho; que se ha vulnerado el principio de legalidad al haber transcurrido en exceso desde el 12 de abril de 2005 en que se le notificó la liquidación provisional, el plazo de tres meses para que se pudiera haber iniciado el expediente sancionador cuyo apremio se exige; que se ha vulnerado el principio de tipicidad pues no existe fundamentación jurídica ni motivación alguna que acredite la existencia de la segunda infracción grave que figura en el acuerdo de imposición de sanción, cuyo importe se fija en base a una cuantía errónea y en base a una liquidación provisional que ha sido recurrida en tiempo y forma; que se ha vulnerado el principio de responsabilidad del procedimiento sancionador ya que ella se ha limitado al abono del encargo profesional especializado encomendado a una empresa al objeto de cumplir con la legislación fiscal, no existiendo relación de causalidad entre los hechos objeto de sanción y la actuación u omisión del recurrente habida cuenta que no se conoce la antijuridicidad del hecho ni podía actuar de otro modo distinto; y que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia dado que al no existir resolución administrativa firme que acredite la existencia de deuda tributaria la acusación no es más que una mera conjetura o sospecha del mismo instructor que liquida en base a unos hechos que fueron anulados, no habiéndose cumplido la carga de la prueba que incumbe a...

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