STSJ Cataluña 1/2013, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2013
Número de resolución1/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 4 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1/2013

En los autos nº 49/2012, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en los autos, se presentó demanda por la representación legal del Sindicato de Enfermería (SATSE) contra Mutua de Terrassa, MPS a prima fixa, en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 08/11/2012, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 11/12/2012, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 02/12/10 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona la Resolución de 11/11/2010, del Departament de Treball, Serveis Territorials de la Generalitat de Catalunya, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el BOP, del Convenio Colectivo de la empresa Mútua de Terrassa MPS a prima fixa para los años 2009-2011

Segundo

El Convenio es de ámbito de empresa y se aplica a sus trabajadores cualquiera que sea su lugar de trabajo y categoría profesional, salvo el personal de alta dirección y a los profesionales con relación mercantil.

Tercero

La Disposición Adicional 5 del citado convenio colectivo dispone en loque ahora interesa:

Salaris per als anys 2009, 2010 i 2011 Es mantenen les taules salarials vigents a 31/12/2008

Sobre les taules vigents a 31/12/2008 es disminueix un import brut equivalent al 3,7% en totos els conceptes salarials a partir del 01/08/2010

A su vez su Disposición Adicional 6 dispone en lo que interesa:

Clàusula de salvaguarda

Elpresent conveni colectiu té com objetiu principal mantenir la situació financera i econòmica d'equilibri entre ingresossos i depeses de l'entitat davant la situació creada per les mesures d'ajustament aprovades pel Govern espanyol i català, en especial en allò referit al retall del concert econòmic amb el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.

En conseqüencia, en el moment en que quedi superat total o parcialment la situació actual, es deixarà sense efecte total o parcialment la reducció salarial pactada en el present conveni colectiu respecte a les actuals i el requisit d'antiguitat per accedir a la DPO

S'entendrà superada total o parcialment la situació actual, en el moment en que es recuperi total o parcialment el retail del 3,21 % aplicat al concert amb el Dpartament de Salut de la Generalitat de Catalunya a partir del 01/06/2010

En tot cas, els salaris pactats en el present conveni no podran ser inferiors als als que pugui establir el VIII Conveni Col-lectiu de la XHUP en còmput anual

Aquesta valoració la portarà a terme la Comissió Paritària del Conveni Col-lectiu de Mútua de Terrassa.

En tot cas, la comissió paritària es reunirà durant el mes d'octubre de 2011 per analitzar la situació econòmica de l'entitat i la continuitat de la reducció slarial a partir del 01/01/2012

D'altra banda, mentre es mantingui la situació financera i econòmica de l'entitat d'equilibri entre ingressos i despeses, la Direcció de l'empresa no presentarà a l'Administració Laboral l'expediente de regulació d'ocupació i els acomiadaments objetius complementarias a l'ERO que teniem previst plantejar en cas de no tencar el present acord

En cuanto al Anexo 1 indica las retribuciones hasta 31 de julio del 2010

Cuarto

La vigencia del Convenio Colectivo citado en la materia salarial referida ha sido desde el 01/08/2010 ( art. 3 ) y su duración hasta el 31/12/2011, estando actualmente en negociación el nuevo convenio colectivo ( hecho conforme en el acto del juicio )

Quinto

La demandada ha pasado de unos ingresos por prestación de Servicios Asistenciales de 187.144.236,29 euros en 2010 a 176.089.846,96 euros en 2011, y por ingresos del Servei Català de la Salut de 171.963.779,99 euros en 2010 a 160.189.586,50 euros en 2011 ( informe de los auditores)

Sexto

Formulado el intento de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, se celebró el 16 de febrero de 2012 con resultado sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Atendiendo al artículo 97.2 LJS, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación documental aportada y que obra en autos, testifical así como de lo admitido por las partes; siquiera la totalidad de los ordinales se pueden entender como no controvertidos, dado que la discusión es meramente jurídica.

Segundo

La cuestión suscitada por la parte actora se refiere a que la reducción salarial del 3,7 % sobre todos los conceptos y sobre los salarios previstos para el 2008, aplicable a los...

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