STSJ Cataluña 296/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2013
Fecha15 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018052

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 296/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 979/2010 y siendo recurridos Amadeo y Acceso Group S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Amadeo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y ACCESO GROUP, S.L., sobre prestación por desempleo, y DECLARO el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo que le fue reconocida por el periodo de 10/08/06 a 03/08/08 ello con arreglo a una base reguladora diaria de 96,59 euros, condenando al citado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL al abono de las diferencias correspondientes entre la prestación que fue reconocida y la que ahora se reconoce.

Que ABSUELVO a ACCESO GROUP, S.L. de las pretensiones de la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para ACCESO GROUP, S.L. desde el día 19/01/1999. (hojas de salario)

SEGUNDO

El actor prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada como Jefe 1ª administrativo. Su base de cotización de enero y febrero de 2006 fue de 2.897,70 euros, siendo ése el importe cotizado por la mercantil, habiendo cotizado 2.813,40 euros mensuales durante el año 2005. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por el periodo de 06/03/06 a 09/08/06, proceso derivado de enfermedad común. Las cotizaciones efectuadas por la empleadora una vez iniciado el expresado periodo de incapacidad temporal fueron de 1.217,20 euros en marzo de 2006, 881,10 euros los meses de abril, mayo y junio de 2006, y de 1.851,55 euros el mes de julio de 2006. (hojas de salario, partes de baja y alta, informe de cotizaciones al folio 182)

TERCERO

En fecha 17/07/06 el actor y la empresa demandada alcanzaron en conciliación administrativa un acuerdo en cuya virtud la mercantil reconoció la improcedencia del despido que había notificado con efectos de 11/07/06. (folio 119) En el certificado de empresa proporcionado por la empresa al trabajador para la tramitación de la prestación por desempleo se hicieron constar como bases de cotización de los meses de marzo a junio de 2006 las de 2.897,70 euros. (folios 63, 131 Y 132)

CUARTO

Por resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 27/09/06 se reconoció al demandante la prestación por desempleo en las siguientes condiciones:

Periodo: 10/08/06-03/08/08

Base reguladora diaria: 41,03 euros

Base de cotización por contingencias comunes: 41,03 euros

(folio 193)

QUINTO

A finales del año 2009 el actor se puso en contacto con la empresa codemandada, de forma telefónica y mediante correos electrónicos cuyo contenido se da por reproducido, indicándoles que había detectado un error en las cotizaciones que aquella había realizado en su día durante su periodo de incapacidad temporal en el año 2006, solicitando la subsanación del error y recordando que se jubilaría el septiembre siguiente. La mercantil efectuó entonces liquidaciones de cuotas complementarias, resultando cotizada de enero a junio de 2006 una suma mensual de 2.897,70 euros, efectuando el ingreso de cuotas adicionales en fecha 30/04/2010. (interrogatorio empresa, correos electrónicos, informe de cotizaciones actualizado folio 107)

SEXTO

El actor presentó escrito ante el SPEE en fecha 05/07/2010 solicitando de este "la regularización de la base reguladora diaria de cotización y el abono de las diferencias que a mi favor se produzcan". (folio 65) El SPEE dictó resolución en fecha 07/07/2010 desestimando la reclamación previa. (folio 80)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, el demandante Sr. Amadeo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el SPEE contra la sentencia que en materia de desempleo ha estimado la demanda del trabajador sobre revisión de la base reguladora de la prestación de desempleo en su día reconocida. Conforme a los hechos declarados probados al actor se le reconoció una prestación de desempleo desde el 10 de agosto del 2006 al 3 de agosto de 2008 sobre una base reguladora diaria de 41,03 #. Las cotizaciones efectuadas por la empresa fueron inferiores a las debidas, conforme al hecho probado segundo, en los términos que en el mismo se indica; no obstante la empresa efectuó en 30 de abril del 2010 una regularización de las cotizaciones correspondientes a los seis últimos meses anteriores al cese de la relación laboral, resultando cotizada de enero a junio del 2006 la suma mensual de 2897,70 #.

En fecha 5 de junio del 2010 el actor presentó reclamación previa ante la entidad gestora solicitando la regularización de la base reguladora diaria de cotización y el abono de las diferencias que se hubieran producido. La gestora dictó resolución en fecha 7 de julio del 2010 desestimando la reclamación previa. La sentencia de instancia ha reconocido el derecho al percibo de la prestación de desempleo durante los dos años en que fue reconocido con arreglo a la base reguladora diaria de 96,59 #, condenando a la gestora directamente al abono de las diferencias correspondientes entre la prestación que le fue reconocida y la que ahora se reconoce.

Como fundamento de su resolución indica la sentencia en primer lugar que no existe prescripción en la solicitud, ya que el plazo de cinco años, establecido con carácter general para las prestaciones de seguridad social, no se aplica a los supuestos de revisión de modificación de la base reguladora, y que existe una flexibilidad en la exigencia del requisito procesal de reclamación previa; y finalmente cita la STS de 25 de mayo de 2010, según la que en los supuestos en...

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