STSJ Cataluña 8603/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2012:13646
Número de Recurso7534/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8603/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8011363

Epc

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8603/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Bienvenido, Herminia, Donato, Fabio, Amanda

, Gumersindo, Rosa, Jon, Mario, Pelayo y Panrico S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha seis de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 509/2010. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-6-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la excepción procesal de falta de acción, alegada por la empresa demandada.

ESTIMO parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra PANRICO, S.L.U., con los siguientes pronunciamientos:

A. ESTIMO la acción ejercitada por DON Bienvenido, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 3/10/2006, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 15.653'19 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

B. DESESTIMO la acción ejercitada por DOÑA Herminia y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra por esta demandante. C. ESTIMO la acción ejercitada por DON Donato, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 5/05/2006, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 12.338'14 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

D. ESTIMO la acción ejercitada por DON Fabio, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 20/09/2009, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 1.024'13 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

E. ESTIMO la acción ejercitada por DOÑA Amanda, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 22/05/2006, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 3.873'61 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

F. ESTIMO la acción ejercitada por DON Gumersindo, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 5/01/2008, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 1.992'83 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

G. DESESTIMO la acción ejercitada por DOÑA Rosa y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra por esta demandante.

H. ESTIMO la acción ejercitada por DON Jon, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 19/09/2007, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 1.066'25 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

I. ESTIMO la acción ejercitada por DON Mario, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 2/02/2009, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 1.302'95 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

J. ESTIMO la acción ejercitada por DON Pelayo, DECLARO que es titular del plus derecho de transporte, con fecha de efectos 2/02/2009, y CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la suma de 1.304'58 euros, devengada desde la fecha de efectos hasta el 31/01/2011 (fecha en la que ha sido cuantificada la reclamación).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. Los actores han venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la mercantil demandada (PANRICO, S.L.U.), con la antigüedad y categoría profesional que figuran en el encabezamiento del escrito de demanda.

SEGUNDO

Rige las presentes relaciones laborales el Conveni col·lectiu de treball de l'empresa Panrico, SLU, per als anys 2007-2010 (codi de conveni núm. 7901472), DOGC de 15/12/2008.

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2008, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la Sentencia núm. 6258/2008, en la que estimaba el recurso de suplicación interpuesto, declarando el derecho de los trabajadores afectados por la modificación a percibir el derecho de transporte como se venía haciendo hasta Abril del 2006.

CUARTO

Los demandantes reclaman el pago del derecho de transporte devengado desde las fechas en que fueron afectadas por sus respectivas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo hasta enero de 2011 (incluido), cantidades que figuran en un documento anexo, de fecha 15/02/2011, que se aporta al acto del juicio.

QUINTO

En fecha 25/09/2008, empresa y Comité Intercentros suscribieron un acuerdo, respecto de la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo, que habría de afectar a 82 trabajadores de las líneas Donut, Donette y secciones varias; figura en el acta suscrita, entre otros, el acuerdo 5º, con el siguiente tenor literal: " Tienen derecho al transporte los trabajadores incluidos en el Anexo 6. (....). La presente cláusula

no afecta a los trabajadores que vienen percibiendo el concepto kilometraje, y al mantenimiento de dicha percepción. " SEXTO. Los trabajadores presentaron el 17 de mayo de 2010 papeleta de conciliación en reclamación por quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 2 de junio de 2010, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano

administrativo, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, de lo que se dió traslado y ambas impugnaron el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por dos de los nueve trabajadores demandantes, Sras. Herminia y Rosa, y por la empresa demandada, Panrico, S.L.U., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que, estimando las pretensiones del resto de los siete trabajadores demandantes, le condenó a abonarles las cantidades correspondientes a plus de transporte que figuran en el Anexo de la demanda, que incluyen el periodo comprendido...

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