STSJ Cataluña 8473/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2012
Número de resolución8473/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8025667

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8473/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 512/2011 y siendo recurrido Vigilancia Integrada, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Juan Carlos contra VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor por los conceptos reclamados la cantidad de 315,11.- #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Juan Carlos, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada desde el día 1.9.2001, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. Hecho conforme.

  1. - En fecha 21.2.2007 se dictó Sentencia por la Sala Cuarta del TS en proceso de conflicto colectivo, rec. 33/2006, en cuyo fallo dispuso:

    "declaramos la nulidad, correspondiente, del " apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad "; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente". Por Auto de la misma Sala, de 28-3-2007, se rechazada la aclaración de la Sentencia y se argumentaba: "No cabe pues, en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los complementos salariales que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, sería objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias". Hecho incontrovertido.

  2. - Por la Asociación Nacional de Empresa de Seguridad se planteó el 7.6.2007 nuevo conflicto colectivo ante la Audiencia nacional por el que se solicita "que se declare que, a tenor del art. 35.1 ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate".

    El procedimiento terminó por Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10-11-2009 que, estimando la excepción de cosa juzgada por la Sentencia de la Sala 4ª del TS de 21-2-2007, anuló la dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Hecho incontrovertido.

  3. - En fecha 18-9-2007 se ha presentado por asociaciones patronales de empresas de seguridad otro conflicto colectivo por el que se pretende que los sindicatos demandados" acepten la inaplicación de los conceptos económicos del Convenio Colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31-12-2004, debiendo proceder a la negociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondientes a los años 2002-2004, hasta que se proceda ala citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Audiencia Nacional que apreció la inadecuación de procedimiento, Sentencia que fue revocada por Sentencia de la Sala Cuarta de 9-12-2009, que devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre el conflicto colectivo planteado. Hecho incontrovertido.

  4. - El art. 41 del Convenio Colectivo Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Seguridad 2005 -2008, (BOE de 10 de junio de 2005), establece:

    "La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar." Hecho incontrovertido.

  5. - El artículo 66 del mismo Convenio Colectivo establece: "Estructura salarial:

    "La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales: Antigüedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta. Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia básica. Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

    1. Cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias. 4. De vencimiento superior al mes: Gratificación de Navidad. Gratificación de julio. Beneficios. 5. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario." Hecho incontrovertido.

  6. - El actor en el año 2010 desde febrero hasta diciembre realizó 296,90 horas extras, abonando la empresa dichas horas a razón de 7,60.- #/hora. Hecho incontrovertido.

  7. - El actor, entre febrero y diciembre de 2010, ambos incluidos, ha percibido lo siguiente: Salario base,

    9.545,14.- #; antigüedad, 383,33.- #; plus festivos, 398,08.- #; plus nocturnidad, 1.099,14.- #, plus peligrosidad, 198,00.- #; plus puesto de trabajo, 2.694,70.- #; plus transporte, 826,98.- #; plus vestuario, 819,93.- #; prorrata de pagas, 2.532,09.- #. Hojas salariales aportadas por ambas partes.

  8. - La empresa ha venido abonando de forma separada las horas extras nocturnas y las festivas. Hojas salariales aportadas por ambas partes. 10º.- La empresa demandada tiene Convenio Colectivo propio, publicado en el BOE el 20.7.2005. Hecho incontrovertido.

  9. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 18.1.2011, celebrándose aquella el día 15.2.2011, cuyo resultado fue de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada. Doc. acompañado con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda del actor y condenó a la empresa al abono de las cantidades que se recoge el fallo de la sentencia, ahora, se alza el presente recurso por la empresa por el que, y sin modificar los hechos probados, se denuncia a través de dos motivos el criterio que esta Sala estableció a través de su sentencia de 6 de julio, Rec. 2240/2011, y sobre estos, reclama que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR