STSJ Cataluña 812/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2012
Fecha19 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación nº 1457/2009

S E N T E N C I A Nº 812/2012

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 19 de diciembre de 2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1457/2009, interpuesto por D. Pedro Enrique, representado por la procuradora Dª CRISTINA BORRAS MOLLAR y asistido por la letrada Dª EVA UDI CAMPO, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (SUBDELEGACIO DEL GOVERN A LLEIDA), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 445/2008, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Lleida, se dictó sentencia, de fecha 13 de julio de 2009, desestimatoria de recurso interpuesto por el recurrente contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Cataluña, sin fechar, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, de fecha 16 de mayo de 2008, que denegó la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena formulada al amparo del art. 54.4) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pedro Enrique, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor, D. Pedro Enrique, aquí apelante, contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Lleida, de fecha 16 de mayo de 2008, en virtud de la cual se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena formulada por la actora.

SEGUNDO

Son datos indiscutidos:

  1. El período de vigencia del permiso que se trataba de renovar (1ª renovación) estaba comprendido entre el 27 de febrero de 2006 y el 27 de febrero de 2008.

  2. Durante ese período consta que el apelante trabajó, y estaba dado de alta en la Seguridad Social, durante los siguientes tramos temporales: 85 días (27/02/2006-17/05/2006), 57 días (22/06/2006-17/08/2006), 114 días (07/05/2007-28/08/2007), 31 días (13/12/2007-12/01/2008) y 6 días (21/02/2008-*27/02/2008).

    Por tanto, trabajó 293 días durante ese período de 2 años. Más de tres y menos de seis meses por año.

  3. Según datos del Servicio Público de Empleo, el recurrente aparece inscrito como demandante de empleo en los siguientes períodos durante la vigencia del permiso que se trataba de renovar: 28 días, desde el 30 de mayo al 26 de junio de 2006, en que comunica colocación y causa baja, y 35 días, desde el 22 de enero al 25 de febrero de 2008, en que...

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