STSJ Cataluña 1196/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1196/2012
Fecha05 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 926/2009

Partes: Gustavo C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1196

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil doce.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 926/2009, interpuesto por Gustavo, representado por el/la Procurador/a D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 14 de mayo de 2009, desestimatoria de la reclamación nº NUM000

, formulada por D. Gustavo contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Administración de Sant Cugat del Vallès-, por el concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, en cuantía de 7.849,83 euros.

SEGUNDO

Los hechos a los que se refiere la liquidación llevada a cabo, según figura en la propia resolución impugnada, son sucintamente los siguientes:

  1. 1) En fecha 28 de julio de 2005, el obligado tributario adquirió un inmueble sito en la c/ DIRECCION000, NUM001, de Sant Cugat del Vallès, por importe total de 669.283,63 #, formalizando un préstamo hipotecario de 568.000 # y una póliza de crédito de 172.000 euros.

    2) El 2 de septiembre del mismo año, transmitió una plaza de aparcamiento y un trastero de la finca situada en la CALLE000, NUM002, por 25.543,00 euros. El 22 de noviembre siguiente, transmitió la vivienda habitual, plaza de aparcamiento y trastero de la CALLE000 NUM002, por importe total de 492.829,00 euros.

  2. 1) De la transmisión de la vivienda habitual, el contribuyente obtuvo el 50% de una ganancia patrimonial de 164.473,57 #, de los que, conforme a los cálculos de gestión tributaria, habiendo destinado

    65.576 # a la amortización del préstamo pendiente de la vivienda habitual transmitida y habiendo reinvertido en la compra de la nueva vivienda habitual 147.600,00 #, 134.242,98 # resultan exentos y 30.230,59 # sujetos y no exentos a integrar en la parte especial de la base imponible.

    2) De la transmisión de la plaza de aparcamiento resulta una ganancia de 7.241,74 # sujetos y no exentos, porque al no haberse transmitido como anexo a la propia vivienda habitual, la Oficina gestora considera que pierde dicho carácter y no le resulta aplicable el beneficio fiscal de la exención por reinversión de la vivienda habitual.

  3. Del total de 740.000,00 # que supone el valor de adquisición de la nueva vivienda habitual, sita en la DIRECCION000, NUM001, habiéndose cancelado totalmente la póliza de crédito a fecha de 29 de noviembre de 2005, únicamente el 88% del préstamo hipotecario se destina a la vivienda habitual y teniendo en cuenta que 134.242 # de la ganancia patrimonial obtenida están exentos por reinversión y que el contribuyente solo ha destinado 134.400,00 #, no procede deducción por inversión en vivienda, al no superar la ganancia exenta así como las cantidades ya deducidas por la anterior vivienda habitual.

TERCERO

La parte recurrente invoca, en primer lugar, una deficiente motivación en el acuerdo administrativo de la Oficina de Gestión que supone un incumplimiento de las obligaciones de la Administración a la hora de resolver en relación con actos que afectan a los administrados.

Tal como recoge el Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de octubre de 2012 (RJ 2012/330056), cabe en las resoluciones administrativas una motivación breve y sintética que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios...

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