STSJ Asturias 248/2013, 8 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 248/2013 |
Fecha | 08 Febrero 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00248/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0103171
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003105 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000389/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: Gregoria
Abogado/a: ANA MARIA SUAREZ PANDO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: TEABLA COMUNICACIONES S.L.U.
Abogado/a: LAURA DELGADO DE LOS REYES
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 248/2013
En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003105/2012, formalizado por la LETRADA ANA MARIA SUAREZ PANDO, en nombre y representación de Gregoria, contra la sentencia número 371/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000389/2012, seguidos a instancia de Gregoria frente a TEABLA COMUNICACIONES S.L.U., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Gregoria presentó demanda contra TEABLA COMUNICACIONES S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371/2012, de fecha diez de Agosto de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Gregoria, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Teabla Comunicaciones S.L.U. desde el 14/07/2003, en el centro de trabajo sito en la c/Los Moros de Gijón, con la categoría profesional de dependienta principal, a jornada completa en horario de turnos de semanas de 9,30 a 14 horas y de 16,30 horas a 20.30 horas y segunda semana de 14 horas a 20.30 horas de lunes a viernes y los sábados de 10 h a 13.30 horas y de 17 horas a 20 horas. Rige para las condiciones el Convenio Colectivo del comercio en general.
-
- El NUM000 de 2012 la demandante dio a luz a un niño, debiendo reincorporarse tras el disfrute de las vacaciones el día 25 de junio de 2012.
-
- La demandante percibía unas retribuciones fijas por todos los conceptos de 1051,89 euros mensuales.
-
- La empresa demandada tiene en Gijón cinco centros de trabajo, incluido el de prestación de servicios de la actora.
-
- El artículo 44 del Convenio establece: " Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda presentada por Dª Gregoria contra la empresa TEABLA COMUNICACIONES,S.L.U., debo absolver y absuelvo a la demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gregoria formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de diciembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora, trabajadora de la empresa Teabla Comunicaciones, S.L.U., en la que pretendía la reducción de jornada por guarda legal de menor tras el nacimiento de su hijo, que tuvo lugar el NUM000 de 2012, a 30 horas semanales, concretando un horario de 10 a 16 horas de lunes a viernes, o de 11 a 17 horas los mismos días. Frente a la misma se formula recurso de suplicación por su representación letrada denunciando en el único motivo del recurso que se dedica al examen del derecho aplicado, infracción de los artículos 37.6 ET y 30 CE .
Son hechos declarados probados que la recurrente trabaja desde el año 2003 para la demandada como dependienta principal realizando los siguientes turnos: la primera semana de 9,30 a 14 horas y de 16,30 a 20,30 horas de lunes a viernes y la segunda de 14 a 20,30 horas y los sábados de 10 a 13,30 horas y de 17 a 20 horas. Tras disfrutar del permiso por maternidad y de las vacaciones, se incorpora el 25 de junio de 2012 y solicita la reducción de jornada a 30 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 10 y las 16 horas. La empresa por razones organizativas propone una semana de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 16,30 a 18,30 horas y la siguiente de 14 a 19 horas con sábados de 10 a 13...
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