STSJ Asturias 308/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2013
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00308/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003069 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 278/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE)

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

Recurrido/s: Brigida

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA

Sentencia nº 308/13

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3069/2012, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA, en nombre y representación de FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia número 422/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 278/2012, seguidos a instancia de Brigida frente a FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Brigida presentó demanda contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA (FEVE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2012, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora DOÑA Brigida con D.N.I. nº NUM000 de acuerdo con la Circular de presidencia número 1/2010 fue contratada por FEVE como Gerente de I+D+I, Calidad y Medio Ambiente el 18 de enero de 2010, personal excluido de convenio Colectivo, formando parte de la estructura organizativa.

  2. - n con posterioridad mediante circular de presidencia nº 2/2010 de Ferrocarriles de vía Estrecha, de fecha 1 de marzo, fue designada para desempañar el puesto de trabajo de Estructura Directiva de la empresa denominado Jefa de I+D+I Calidad y Medio Ambiente firmando el correspondiente contrato con la demandada excluido de Reglamentación es decir de Convenio Colectivo.

  3. - en fecha 2 de febrero de 2011 se firma un anexo al contrato de trabajo y cláusulas adicionales en el que intervienen de una parte Don Roman DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, JURÍDICO LABORAL Y SEGURIDAD de la entidad FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA, FEVE y de otra DOÑA Brigida, estableciéndose en su cláusula primera "Que la circular de la Presidencia nº 1/2011 de 2 de febrero, establece la Estructura de Dirección de FEVE, en la cual se confirma que DOÑA Brigida, ostenta el Puesto denominado JEFA I-D-I CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE, para el desempeño de la misión y funciones atribuidos al mismo.

    En la cláusula TERCERA se dice que "Tras la conclusión o extinción del presenta contrato, cualquiera que sea el motivo, el trabajador dispondrá inexcusablemente de la opción de incorporarse al Convenio Colectivo, si manifiesta su voluntad en tal sentido, en la plaza de Técnico Ferroviario Superior (O equivalente, en caso de modificación convencional) que ha quedado reservada para tal fin. La asignación de nivel salarial a dicha categoría de TFS...", señalándose en la cláusula CUARTA que "se mantienen vigentes los acuerdos del contrato principal antes referido y sus cláusulas adicionales, que no hayan sido objeto de modificación expresa por el presente anexo".

  4. - Por circular de Presidencia nº 5/2011 de fecha 28 de septiembre de 2011 se comunicó a todo le personal de FEVE para general conocimiento lo siguiente: "Siguiendo con el proceso de modificación de la Estructura Organizativa que se ha venido desarrollando mediante la publicación de las circulares nº 1/2011 de 2 de febrero, nº 2/2011 de 11 de febrero, n 3/2011 de 7 de marzo y nº 4/2011 de 29 de abril y al fin de completar y adaptar dicha Estructura Organizativa a las necesidades actualmente existentes en la compañía, en la línea de cumplir, en la medida de lo posible, con las propuestas y requerimientos de autoridad existentes, tanto en lo referente a la concurrencia de un menos número de puestos, como en lo relativo a la reducción de los gastos generados por la utilización de servicios profesionales independientes, esta Presidencia, haciendo uso de las facultades que le asisten, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de la Empresa, aprobado por Decreto 584/1974 de 21 de febrero, ha resuelto llevar a cabo las modificaciones de la indicada Estructura Organizativa que se describen en esta Circular, en los términos que se indican a continuación en las fichas adjuntas:

    DIRECCIÓN GERENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO ESTRATEGICO JEFATURA DE I+D+I, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE.

    Se CESA a DOÑA Brigida del puesto de JEFA DE I+D+I, CALIDAD Y EMIOAMBIENTE. Se le agradecen los servicios durante el tiempo de prestación de dicho puesto de la Estructura Organizativa. La interesada, en adelante, de conformidad con la naturaleza de la organización requerida por la dirección Gerencia en el área, desempeñará la misión y las funciones que tenía atribuida hasta la actualidad pero en el ámbito del convenio colectivo, bajo la dependencia de la DIRECCIÓN GERENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO ESTRATEGICO con el mismo régimen de jornada, dejando de ocupar el puesto de la Estructura Organizativa antes citado, el cual queda amortizado.

  5. - Con fecha de 28 de Septiembre de 2011 el director General y de Infraestructuras se remite comunicación a DOÑA Brigida del siguiente tenor: "Dando cumplimiento a lo establecido en Circular de Presidencia nº 5/2011 de fecha 28 de septiembre y teniendo en cuenta asimismo su solicitud de retorno a Reglamentación en términos ofertados por la Dirección de la Empresa contenidos en el correo electrónico que le fue remitido con fecha 7/9/2011, mediante la presente, pongo en su conocimiento que, con efectos de 1 de octubre de 2011, pasará usted al régimen de Convenio Colectivo, conforme con las condiciones expresamente aceptadas por su parte, que a continuación se relacionan: categoría profesional: TECNICO FERROVIARIO SUPERIOR GRADO 9, nivel salarial: 18.

  6. - Con fecha 8 de marzo de 2012 se le remitió a la actora por la Dirección Gerencia de Recursos Humanos la siguiente comunicación º"Estimada trabajadora:

    Por medio de la presenta le comunico, que la Dirección de esta empresa ha decidido extingue su relación laboral con fecha efectos la finalización de la jornada laboral del día 9 de marzo de 2012, quedando definitivamente resuelta la relación contractual laboral que ha venido manteniendo con esta empresa.

    Como usted bien conoce, con fecha 1 Octubre de 2011, fue cesada en el puesto de Estructura Organizativa de FEVE, JEFA DE i+d+i Calidad y Medio Ambiente, excluida del Convenio colectivo, tal y como fue acordado mediante Circular 5/2011 de la Presidencia de la Entidad.

    Así pues y en virtud de lo dispuesto en la Resolución dictada por la Comisión Interministerial de Retribuciones, Comisión Ejecutiva, de 20 de Diciembre de 2006 (Ref. 2418/06L) cuando se produzca la dimisión o cese en el puesto de trabajo, el personal de estructura que procede del exterior se hace necesaria la extinción del contrato de trabajo.

    Como usted bien conoce, FEVE, cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto num. 584/74, de 21 de febrero, tiene la condición de Entidad Pública Empresarial a que se refiere el artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y como Administración que es, a tal efecto FEVE está sujeta en su actividad como empleadora laboral a las normas de derecho administrativo que le son de aplicación y por ende a las resoluciones de la CECIR.

    En virtud de todo lo anterior, esta Entidad se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, por las causas organizativas reflejadas en la Circular de Presidencia de esta entidad 05/2011 ("... adaptar la estructura organizativa a las necesidades actualmente existentes en la compañía en la línea de cumplir en la medida de lo posible con la propuestas y requ3rimientos de austeridad existentes, en lo referente a la concurrencia de un menos número de puestos...") y como consecuencia de estas causas, se produce la amortización definitiva del puesto de trabajo que usted venía ocupando.

    Con las razones expuestas se ha intentado poner de manifiesto las circunstancias que han determinado la adopción de la extinción contractual notificada.

    Esta decisión empresarial, tal y como recogen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, le confiere el derecho a percibir una indemnización de una cantidad equivalente a 20 días de salario por año trabajado que, en su caso, teniendo en cuenta su antigüedad de 14 de octubre y un salario bruto diario, con prorrateo de pagas extra, de 139,64 euros, asciende a la cantidad de 6.144,16 euros brutos, que igualmente se ponen a su disposición en este mismo acto.

    La empresa ha decidido no respetar los 15 días de preaviso legalmente establecido por lo que, procede al abono de la indemnización correspondiente a los 15 días de preaviso. Esta cantidad asciende a la suma de

    2.094,90 euros, que igualmente se ponen a su disposición en este mismo acto.

    La liquidación de haberes que le corresponde en concepto de liquidación, saldo y finiquito, esta cantidad asciende a 2.486,90 euros, que igualmente se ponen a su disposición en este...

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